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El Gobierno mejora las condiciones de negociación de los contratos en el sector lácteo
Redacción Revista Frisona

El Gobierno mejora las condiciones de negociación de los contratos en el sector lácteo

Se exige que los contratos lácteos tengan duración mínima de dos años

Efeagro.- El Gobierno ha aprobado un Real Decreto que mejora la negociación contractual en el lácteo, estableciendo que el mandato de la negociación que los ganaderos deben dar a las organizaciones de productores incluya toda la producción y una duración mínima de 2 años prorrogables automáticamente.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha informado hoy en un comunicado de que este Real Decreto establece las condiciones de contratación en el sector y regula el reconocimiento de las organizaciones de productores y de las interprofesionales.

La norma supone una modificación del llamado "Paquete Lácteo" que en su anterior revisión (2015) recogía la presentación obligatoria de una oferta de contrato con una duración mínima de un año.

En la modificación actual, se establece que en el mandato de la negociación, que deben dar los ganaderos a las organizaciones de productores que negocian los contratos, se exige que incluya el total de la producción de la explotación.

Por otra parte, se desarrollan con más detalle aspectos relacionados con las negociaciones contractuales por parte de las organizaciones, que clarifican las exigencias y consecuencias que conllevan para las partes negociadoras.

Concreta el sistema de infracciones y sanciones, y aclara que es de aplicación la disposición adicional séptima de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supra autonómico.

Por otra parte, precisa la necesidad de que los primeros compradores presenten, con anterioridad a la firma del contrato, una oferta por escrito a los productores.

Nuevos requisitos del contrato lácteo

Regula nuevos requisitos del propio contrato, como es la obligación de recoger en él las diferentes condiciones de precios (si existen) según los volúmenes o la posibilidad de incluir cláusulas de reparto de valor; además de establecer las condiciones para la formalización, subrogación y modificación de los contratos.

En relación con las organizaciones de productores de leche se definen, por primera vez, los términos que han de figurar en sus estatutos, como las normas que garanticen a los productores el control democrático de la entidad y de la toma de decisiones, así como sus obligaciones.

Según el Ministerio, para "completar el ejercicio de transparencia" y equilibrar las exigencias en el marco del paquete lácteo a lo largo de la cadena de valor se incluye una nueva exigencia adicional, para el primer comprador, de declarar el volumen de leche vendida al siguiente eslabón de la cadena y su precio al sistema unificado de información del sector (Infolac).

A su juicio, se trata de una norma con la que se unifica y actualiza la legislación vigente, y adecúa su contenido a las conclusiones de los informes comunitarios y a la experiencia adquirida, con el objetivo de reforzar el papel de las organizaciones de productores en la negociación de los contratos y mejorar su posición en la cadena de valor. 

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