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Pasado
y presente
La
Ley de Epizootías de 1952 y su Reglamento han sido calificados
frecuentemente por todos los actores afectados, administración,
ganaderos y veterinarios, como un decálogo en el que cualquier
ciudadano encontraba siempre las estrategias y pasos a seguir ante
toda situación de índole sanitaria. Y así ha sido, y como tal
debemos felicitar a los que en aquellos años redactaron una norma
que ha demostrado ser eficaz durante todo este tiempo, incluso con
los lógicas diferencias de las situaciones políticas de entonces y
las de ahora. Por tanto, tenemos el listón muy alto y no debemos
ser menos los sectores del siglo XXI que, junto a las diferentes
Administraciones Públicas, dotemos a la sanidad animal española de
una norma que nos respalde y guíe para seguir trabajando hacia un
futuro muy esperanzador pero no exento de grandes dificultades
Durante
la época post-constitucional hasta la fecha, en la que la máxima
figura legal en sanidad animal era la Ley de Epizootías de etapa
pre-constitucional, al sector ganadero le ha afectado el lógico
desarrollo de la Constitución Española en cuanto a la España de
las Autonomías, descentralización de los Servicios y
territorialización de los diferentes escenarios legales, estructura
a la que se ha ido adaptando.
Los
diferentes Estatutos de Autonomía y demás leyes han desarrollado
al máximo las competencias de las CCAA que la Constitución
estableció, y debe ser así puesto que la descentralización de las
Administración conlleva un mayor acercamiento a los ciudadanos, y
por tanto, dotándose de una mejor información y sensibilidad ante
los problemas diarios.
Pero
los beneficios del Estado de las Autonomías no deben ocultar los
perjuicios que puede conllevar la falta de coordinación y el
establecimiento de políticas nacionales coherentes, máxime cuando
a nivel mundial nos encaminamos hacia una mayor globalización en
todos los aspectos económicos y sanitarios.
De
una Sanidad Animal coordinada y sólida
Si
a nivel mundial se reconoce que la sanidad animal no conoce de
fronteras políticas entre los Estados, España no debe ser menos
con sus límites autonómicos en materia de epizootías, por lo que
debemos entendernos como un conjunto coordinado y uniforme, con
políticas sanitarias consensuadas a nivel nacional, con protocolos
de emergencias comunes y dotarnos de una auténtica
corresponsabilidad veterinaria. Y todo ello, no menoscaba en
absoluto nuestra realidad autonómica, al revés, la potencia,
puesto que con pautas claras y homogéneas de actuación en todas
las situaciones de sanidad animal, las Comunidades Autónomas
concentrarán todos sus beneficios en la atención inmediata y
automática frente a los problemas que surgen en el día a día, con
la seguridad de que los protocolos y formas de actuar ya están
diseñados, coordinados, acordados escritos y comprendidos por
todos.
Resulta,
al menos paradójico y sorprendente, que ante escenarios de mayor
dimensión geográfica como supone el comercio de animales entre los
quince Estados Miembros de la Unión Europea, existan reglas
comunes, armonizadas y claras que todo empresario del sector conoce
y asume, y que en España no ocurra lo mismo cuando tenemos una base
territorial menor.
Enviar
una partida de lechones de Avila a París está sujeta a las mismas
normas que si se envían de Amsterdam a Roma o de Toledo a Atenas,
existiendo mecanismos de revisión rápida y proporcionables ante
episodios de aparición de epizootías o de riesgo sanitario.
Pero
no ocurre lo mismo en España, si esos mismos lechones se envían
desde Avila a Madrid, o a León o a Lérida. Es decir, el movimiento
de animales intra-autonómico, incluso interprovinciales dentro de
una misma Comunidad Autónoma, no cuenta con criterios básicos
homogéneos y está descoordinada.
La
ganadería española debe contar con un sistema nacional, básico,
unificado y con claridad jurídica sanitaria y de movimiento de
animales que permita una actividad económica de abastecimiento
regular y homogénea, de tal forma que la unión de fuerzas nos
permita competir, más y mejor, con nuestros principales adversarios
comerciales.
Cualquier
relación mercantil sujeta a la oferta y demanda (proveedor-cliente)
exige para su viabilidad y futuro estable de unas reglas de juego
homogéneas. Y esto se hace más importante, por cuanto nos
encontramos con una actividad económica sujeta a rápidas
tendencias de precios, de mercados y de circuitos comerciales y
productivos muy fluidos de entrada y salida, de tal forma que
conforman unos condicionantes económicos que las Administraciones
Públicas no deben obviar.
El
sector ganadero no es enemigo de las medidas de control y
prevención, pero sí de aquéllas que no estén sujetas al criterio
de racionalidad y proporcionalidad entre los objetivos que se
persiguen y las normas que establezca el Legislador. Incluso la
Organización Mundial del Comercio, en su Acuerdo Sanitario y
Fitosanitario, fija claramente el Criterio de Proporcionalidad como
base fundamental para un comercio transparente, pacífico y
competitivo.
El
Proyecto de Ley aprobado por el Consejo de Ministros y remitido a
las Cortes Generales, en su Título Tercero, se dedica a establecer
una Organización Sanitaria Sectorial. Si bien el sector lo necesita
, creemos que esta Organización debe ser ampliada a todos los
actores afectados: Administración - Sectores. Abogamos por un
verdadero Sistema Nacional de Sanidad Animal como instrumento y base
de cooperación, coordinación y desarrollo de la estructura
zoosanitaria española.
El
eje del modelo que la Ley debe adoptar son las Comunidades
Autónomas, Administraciones suficientemente dotadas y con la
perspectiva territorial necesaria. El Sistema Nacional de Sanidad
Animal se debe concebir así como el conjunto de los servicios
veterinarios de las Comunidades Autónomas convenientemente
coordinados con y por los Servicios Estatales.
En
cada Comunidad Autónoma se debe crear, por Ley Orgánica, un
Servicio de Sanidad Animal integrado por todos los centros,
servicios y estamentos ubicados en la propia Comunidad. Servicio que
estará gestionado bajo la máxima responsabilidad de la respectiva
Comunidad Autónoma.
Es
básica la generalización de este modelo organizativo y el Estado
goza, para implantarlo, de las facultades que le concede el
artículo 149.1.16 de la Constitución. La integración efectiva de
los servicios veterinarios (sanidad animal) es básica, no sólo
porque sea un principio de reforma en cuya aplicación está en
juego la efectividad del derecho a la salud que la Constitución
reconoce a los ciudadanos, sino también porque es deseable asegurar
una igualación de las condiciones de vida, imponer la coordinación
de las actuaciones públicas, mantener el funcionamiento de los
servicios públicos sobre mínimos uniformes y, en fin, lograr una
efectiva planificación zoosanitaria que mejore tanto los servicios
como sus prestaciones.
Creemos
que deben ser dos los ejes fundamentales de este Sistema:
Estructura
de los Servicios Veterinarios
La
Ley debiera especificar la estructura orgánica mínima de éstos,
organizados conforme a la indicada concepción integral de la
Sanidad, de manera que sea posible ofrecer desde ellas todas las
prestaciones propias del sistema sanitario.
Los
Servicios Veterinarios se deben distribuir de forma desconcentrada,
en demarcaciones territoriales delimitadas, teniendo en cuenta
factores de diversa índole, pero sobre todo, respondiendo a la idea
de proximidad de los servicios a los usuarios y de gestión
descentralizada y participativa, con la incorporación en sus
estructuras de representantes de las Agrupaciones de Defensa
Sanitaria u otros como la figura de Veterinario de Explotación.
La
Alta Inspección de la Administración General del Estado
La
Alta Inspección nace como consecuencia de la nueva organización
política de España en Comunidades Autónomas,
como función de garantía, seguimiento y evaluación del
cumplimiento de las competencias estatales y de las Comunidades
Autónomas en materias sanitarias. Entre estas funciones deben estar
el seguimiento y evaluación de la correcta interpretación de las
normas estatales en su ejecución en las CC.AA. y los derivados de
la aplicación de legislación estatal, así como la supervisión de
la adecuación de los planes sanitarios de la Comunidades a los
objetivos generales.
El
Gobierno tiene una ocasión histórica para diseñar una política
veterinaria verdaderamente nacional y que integre todos los
servicios en una organización única, debe tomar buena nota de esa
oportunidad, para negociar y consensuar con los grupos
parlamentarios y los sectores los criterios organizativos básicos
de que se ha hecho mención, con un escrupuloso respeto de las
competencias de las Comunidades Autónomas, pero que no sea óbice
para que se desarrollen también al máximo las competencias
estatales de coordinación y legislación básica.
El
futuro está en juego, todos los sectores y poderes públicos deben
de trabajar de una forma conjunta y constructiva en esta Ley de
Sanidad Animal. De ello depende la ganadería española en su
conjunto.
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