NECESIDAD DE UNA LEY DE SANIDAD ANIMAL

 

J. Antonio del Barrio. Director de ANPROGAPOR

 

 

Pasado y presente

La Ley de Epizootías de 1952 y su Reglamento han sido calificados frecuentemente por todos los actores afectados, administración, ganaderos y veterinarios, como un decálogo en el que cualquier ciudadano encontraba siempre las estrategias y pasos a seguir ante toda situación de índole sanitaria. Y así ha sido, y como tal debemos felicitar a los que en aquellos años redactaron una norma que ha demostrado ser eficaz durante todo este tiempo, incluso con los lógicas diferencias de las situaciones políticas de entonces y las de ahora. Por tanto, tenemos el listón muy alto y no debemos ser menos los sectores del siglo XXI que, junto a las diferentes Administraciones Públicas, dotemos a la sanidad animal española de una norma que nos respalde y guíe para seguir trabajando hacia un futuro muy esperanzador pero no exento de grandes dificultades

 

Durante la época post-constitucional hasta la fecha, en la que la máxima figura legal en sanidad animal era la Ley de Epizootías de etapa pre-constitucional, al sector ganadero le ha afectado el lógico desarrollo de la Constitución Española en cuanto a la España de las Autonomías, descentralización de los Servicios y territorialización de los diferentes escenarios legales, estructura a la que se ha ido adaptando.

 

Los diferentes Estatutos de Autonomía y demás leyes han desarrollado al máximo las competencias de las CCAA que la Constitución estableció, y debe ser así puesto que la descentralización de las Administración conlleva un mayor acercamiento a los ciudadanos, y por tanto, dotándose de una mejor información y sensibilidad ante los problemas diarios.

Pero los beneficios del Estado de las Autonomías no deben ocultar los perjuicios que puede conllevar la falta de coordinación y el establecimiento de políticas nacionales coherentes, máxime cuando a nivel mundial nos encaminamos hacia una mayor globalización en todos los aspectos económicos y sanitarios.

 

De una Sanidad Animal coordinada y sólida

Si a nivel mundial se reconoce que la sanidad animal no conoce de fronteras políticas entre los Estados, España no debe ser menos con sus límites autonómicos en materia de epizootías, por lo que debemos entendernos como un conjunto coordinado y uniforme, con políticas sanitarias consensuadas a nivel nacional, con protocolos de emergencias comunes y dotarnos de una auténtica corresponsabilidad veterinaria. Y todo ello, no menoscaba en absoluto nuestra realidad autonómica, al revés, la potencia, puesto que con pautas claras y homogéneas de actuación en todas las situaciones de sanidad animal, las Comunidades Autónomas concentrarán todos sus beneficios en la atención inmediata y automática frente a los problemas que surgen en el día a día, con la seguridad de que los protocolos y formas de actuar ya están diseñados, coordinados, acordados escritos y comprendidos por todos.

 

Resulta, al menos paradójico y sorprendente, que ante escenarios de mayor dimensión geográfica como supone el comercio de animales entre los quince Estados Miembros de la Unión Europea, existan reglas comunes, armonizadas y claras que todo empresario del sector conoce y asume, y que en España no ocurra lo mismo cuando tenemos una base territorial menor.

 

Enviar una partida de lechones de Avila a París está sujeta a las mismas normas que si se envían de Amsterdam a Roma o de Toledo a Atenas, existiendo mecanismos de revisión rápida y proporcionables ante episodios de aparición de epizootías o de riesgo sanitario.

 

Pero no ocurre lo mismo en España, si esos mismos lechones se envían desde Avila a Madrid, o a León o a Lérida. Es decir, el movimiento de animales intra-autonómico, incluso interprovinciales dentro de una misma Comunidad Autónoma, no cuenta con criterios básicos homogéneos y está descoordinada.

 

La ganadería española debe contar con un sistema nacional, básico, unificado y con claridad jurídica sanitaria y de movimiento de animales que permita una actividad económica de abastecimiento regular y homogénea, de tal forma que la unión de fuerzas nos permita competir, más y mejor, con nuestros principales adversarios comerciales.

 

Cualquier relación mercantil sujeta a la oferta y demanda (proveedor-cliente) exige para su viabilidad y futuro estable de unas reglas de juego homogéneas. Y esto se hace más importante, por cuanto nos encontramos con una actividad económica sujeta a rápidas tendencias de precios, de mercados y de circuitos comerciales y productivos muy fluidos de entrada y salida, de tal forma que conforman unos condicionantes económicos que las Administraciones Públicas no deben obviar.

 

El sector ganadero no es enemigo de las medidas de control y prevención, pero sí de aquéllas que no estén sujetas al criterio de racionalidad y proporcionalidad entre los objetivos que se persiguen y las normas que establezca el Legislador. Incluso la Organización Mundial del Comercio, en su Acuerdo Sanitario y Fitosanitario, fija claramente el Criterio de Proporcionalidad como base fundamental para un comercio transparente, pacífico y competitivo.

 

El Proyecto de Ley aprobado por el Consejo de Ministros y remitido a las Cortes Generales, en su Título Tercero, se dedica a establecer una Organización Sanitaria Sectorial. Si bien el sector lo necesita , creemos que esta Organización debe ser ampliada a todos los actores afectados: Administración - Sectores. Abogamos por un verdadero Sistema Nacional de Sanidad Animal como instrumento y base de cooperación, coordinación y desarrollo de la estructura zoosanitaria española.

El eje del modelo que la Ley debe adoptar son las Comunidades Autónomas, Administraciones suficientemente dotadas y con la perspectiva territorial necesaria. El Sistema Nacional de Sanidad Animal se debe concebir así como el conjunto de los servicios veterinarios de las Comunidades Autónomas convenientemente coordinados con y por los Servicios Estatales.

En cada Comunidad Autónoma se debe crear, por Ley Orgánica, un Servicio de Sanidad Animal integrado por todos los centros, servicios y estamentos ubicados en la propia Comunidad. Servicio que estará gestionado bajo la máxima responsabilidad de la respectiva Comunidad Autónoma.

 

Es básica la generalización de este modelo organizativo y el Estado goza, para implantarlo, de las facultades que le concede el artículo 149.1.16 de la Constitución. La integración efectiva de los servicios veterinarios (sanidad animal) es básica, no sólo porque sea un principio de reforma en cuya aplicación está en juego la efectividad del derecho a la salud que la Constitución reconoce a los ciudadanos, sino también porque es deseable asegurar una igualación de las condiciones de vida, imponer la coordinación de las actuaciones públicas, mantener el funcionamiento de los servicios públicos sobre mínimos uniformes y, en fin, lograr una efectiva planificación zoosanitaria que mejore tanto los servicios como sus prestaciones.

 

Creemos que deben ser dos los ejes fundamentales de este Sistema:

  • la estructura de los Servicios Veterinarios.

  • los organismos encargados de su gestión.

 

Estructura de los Servicios Veterinarios

La Ley debiera especificar la estructura orgánica mínima de éstos, organizados conforme a la indicada concepción integral de la Sanidad, de manera que sea posible ofrecer desde ellas todas las prestaciones propias del sistema sanitario.

Los Servicios Veterinarios se deben distribuir de forma desconcentrada, en demarcaciones territoriales delimitadas, teniendo en cuenta factores de diversa índole, pero sobre todo, respondiendo a la idea de proximidad de los servicios a los usuarios y de gestión descentralizada y participativa, con la incorporación en sus estructuras de representantes de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria u otros como la figura de Veterinario de Explotación.

 

La Alta Inspección de la Administración General del Estado

La Alta Inspección nace como consecuencia de la nueva organización política de España en Comunidades Autónomas, como función de garantía, seguimiento y evaluación del cumplimiento de las competencias estatales y de las Comunidades Autónomas en materias sanitarias. Entre estas funciones deben estar el seguimiento y evaluación de la correcta interpretación de las normas estatales en su ejecución en las CC.AA. y los derivados de la aplicación de legislación estatal, así como la supervisión de la adecuación de los planes sanitarios de la Comunidades a los objetivos generales.

 

El Gobierno tiene una ocasión histórica para diseñar una política veterinaria verdaderamente nacional y que integre todos los servicios en una organización única, debe tomar buena nota de esa oportunidad, para negociar y consensuar con los grupos parlamentarios y los sectores los criterios organizativos básicos de que se ha hecho mención, con un escrupuloso respeto de las competencias de las Comunidades Autónomas, pero que no sea óbice para que se desarrollen también al máximo las competencias estatales de coordinación y legislación básica.

 

El futuro está en juego, todos los sectores y poderes públicos deben de trabajar de una forma conjunta y constructiva en esta Ley de Sanidad Animal. De ello depende la ganadería española en su conjunto.