Consejería de Economía e Innovación Tecnológica

Boletin Oficial C.A de Madrid - 1 de Marzo


 
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ORDEN 944/2002, de 28 de febrero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se declara oficialmente la existencia de encefalopatía espongiforme bovina en la Comunidad de Madrid y se establecen medidas para su control y erradicación.

 

Ante la aparición de Encefalopatía Espongiforme Bovina en una explotación de ganado bovino, en el municipio de Canencia (Madrid), procede establecer medidas para el control y erradicación de dicha enfermedad.

 

Con el fin de evitar los riesgos que la difusión de esta enfermedad puede tener en el sector del ganado bovino de la Comunidad de Madrid y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2459/1996, de 2 de diciembre, por el que se establece la lista de enfermedades de animales de declaración obligatoria y se da la normativa para su declaración ("Boletín Oficial del Estado" número 3, de 3 de enero de 1997), y de acuerdo con el Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales ("Boletín Oficial del Estado" de 23 de diciembre de 2000), modificado por Orden del MAPA de 26 de julio de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" de 27 de julio de 2001).

Visto el informe de la Dirección General de Agricultura,

DISPONGO

Artículo 1.o

Declarar oficialmente la presencia de Encefalopatía Espongiforme Bovina en una explotación de ganado bovino situada en el municipio de Canencia (Madrid).

Artículo 2.o

Ordenar el aislamiento e inmovilización de todos los animales de la explotación, así como el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales ("Boletín Oficial del Estado" de 23 de diciembre de 2000), modificado por Orden del MAPA, de 26 de julio de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" de 27 de julio de 2001).

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta al Director General de Agricultura para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden y la erradicación de la enfermedad.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID