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ORDEN
944/2002, de 28 de febrero, de la Consejería de Economía
e Innovación Tecnológica, por la que se declara
oficialmente la existencia de encefalopatía espongiforme
bovina en la Comunidad de Madrid y se establecen medidas
para su control y erradicación.
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Ante
la aparición de Encefalopatía Espongiforme Bovina en una
explotación de ganado bovino, en el municipio de Canencia
(Madrid), procede establecer medidas para el control y erradicación
de dicha enfermedad.
Con
el fin de evitar los riesgos que la difusión de esta enfermedad
puede tener en el sector del ganado bovino de la Comunidad de
Madrid y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto
2459/1996, de 2 de diciembre, por el que se establece la lista de
enfermedades de animales de declaración obligatoria y se da la
normativa para su declaración ("Boletín Oficial del
Estado" número 3, de 3 de enero de 1997), y de acuerdo con
el Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se
establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y
control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los
animales ("Boletín Oficial del Estado" de 23 de
diciembre de 2000), modificado por Orden del MAPA de 26 de julio
de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" de 27 de julio de
2001).
Visto el informe de la Dirección
General de Agricultura,
DISPONGO
Artículo 1.o
Declarar
oficialmente la presencia de Encefalopatía Espongiforme Bovina en
una explotación de ganado bovino situada en el municipio de
Canencia (Madrid).
Artículo 2.o
Ordenar
el aislamiento e inmovilización de todos los animales de la
explotación, así como el cumplimiento de lo dispuesto en el Real
Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y
regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de
las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales
("Boletín Oficial del Estado" de 23 de diciembre de
2000), modificado por Orden del MAPA, de 26 de julio de 2001
("Boletín Oficial del Estado" de 27 de julio de 2001).
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Se
faculta al Director General de Agricultura para dictar cuantas
resoluciones sean necesarias para la aplicación de la presente
Orden y la erradicación de la enfermedad.
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA
La presente Orden entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID