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Para incorporar a
nuestra normativa todas las modificaciones del Programa de Desarrollo
Rural, que ya han sido previamente aprobadas o comunicadas a la
Comisión
Modificados cuatro Reales Decretos de ayudas comunitarias relacionadas
con el desarrollo rural sostenible
Para la concesión de
indemnizaciones compensatorias a los agricultores de zonas
desfavorecidas se prevé para el año 2006 una ayuda estatal
suplementaria de 20 millones de euros |
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MAPA, 20 de octubre de 2006.-
El Consejo de Ministros ha aprobado
hoy un Real Decreto por el que se modifican cuatro Reales Decretos
dentro del marco de las ayudas comunitarias a favor de un desarrollo
rural sostenible. Se trata, del R.D. que regula la indemnización
compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas, el R.D. que
establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de
producción agraria compatibles con el medio ambiente, el R.D. sobre
fomento de la forestación de tierras agrícolas y el R.D. por el que se
establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural
para las medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común.
En este sentido, se hace necesario incorporar a nuestra normativa
todas las modificaciones del Programa de Desarrollo Rural, que ya han
sido previamente aprobadas o comunicadas a la Comisión y que, por otra
parte, implican modificaciones de los reales decretos que regulan las
medidas de acompañamiento de dicho Programa.
Este Real Decreto aprobado hoy, en cuya elaboración han sido
consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas
de los sectores afectados, consta de cuatro preceptos mediante los que
se dispone la modificación de los indicados Reales Decretos. Además
figuran tres disposiciones adicionales dedicadas a la ayuda estatal
suplementaria para la financiación de las indemnizaciones
compensatorias en zonas desfavorecidas, a la prórroga de los
compromisos agroambientales y al incremento de la ayuda por los costes
de mantenimiento derivados de la forestación de tierras agrícolas.
Para la concesión de indemnizaciones compensatorias a los agricultores
de zonas desfavorecidas se prevé para el año 2006 una ayuda estatal
suplementaria de 20 millones de euros, según el Reglamento (CE) nº
1257/1999, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo
del Fondo Europeo y de Garantía Agrícola (FEOGA). Asimismo se
incrementan en un 25 por ciento los módulos económicos que sirven de
referencia para el cálculo de la indemnización y la ayuda máxima por
explotación.
Los compromisos agroambientales a que se refiere el Real Decreto
4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a
la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el
medio ambiente, que expiren antes de que finalice el período de
programación 2000-2006 podrán ser prorrogados siempre que el último
año de compromiso no empiece después del 31 de diciembre de 2006.
En las explotaciones forestales que estén situadas en zonas
oficialmente declaradas de sequía por el Estado español, se podrá
incrementar, en el año 2006 y por una sola vez, el importe del
sobrecoste de la prima de mantenimiento hasta un 100 por cien del
valor medio que corresponda y que se establece en el anexo II del Real
Decreto 6/2001, de 12 de enero, sobre fomento de la forestación de
tierras agrícolas. Los gastos realizados deberán justificarse mediante
factura o documento probatorio correspondiente.
Ninguna de las medidas previstas en las disposiciones adicionales
anteriores vinculará recursos destinados a la financiación del período
de programación presupuestaria 2007-2013.
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