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MAPA, 9 de abril de 2007.- La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa ha
informado el pasado viernes al Consejo de Ministros, en cumplimiento de la
Ley del Gobierno, del texto del anteproyecto de Ley de Desarrollo
Sostenible del Medio Rural. Este texto será remitido, para el trámite
de consultas, a los agentes y sectores interesados, a las Comunidades
Autónomas, la FEMP y el Consejo Económico y Social.
Con esta iniciativa se plantea la necesidad de incrementar y coordinar
mejor la atención que las diversas administraciones públicas dispensan
a las zonas rurales, para favorecer su desarrollo sostenible.
El texto destaca la decisiva importancia que tiene el medio rural en
el conjunto del Estado, al representar al 90 % de su territorio y a un
tercio de sus ciudadanos, además de abarcar la práctica totalidad de
los recursos naturales del país y una muy significativa parte de
nuestro patrimonio cultural.
Han sido diversas las razones esgrimidas para impulsar esta
iniciativa, entre las que destacan la importancia territorial del
medio rural. Aún siendo cierto que, como ha reconocido la OCDE en su V
Conferencia de Desarrollo Rural celebrada la semana pasada en Cáceres,
medio rural y atraso no son sinónimos, es preciso reconocer que en
términos estadísticos ha existido un relativo retraso socioeconómico
con el medio urbano, al no haber podido aprovechar plenamente el gran
salto en servicios, bienestar y renta que ha experimentado el conjunto
de España; e incluso un cierto vacío legislativo que hasta la fecha
existía a nivel nacional en esta materia.
No obstante, el Consejo de Ministros ha enfatizado que esta situación
es evitable. Para ello es necesario disponer de una política de
desarrollo rural propia que, adaptada a nuestras especificidades
geográficas, climáticas y culturales, se complemente con las políticas
comunitarias que en esta materia se vienen implantando en nuestro país
y que tienen como referente a la Estrategia de Lisboa de 2000 y a la
Declaración de Gotemburgo de 2001, dirigidas respectivamente al
crecimiento económico, a la creación de empleo y al aumento de la
competitividad, y a la consecución de un desarrollo sostenible.
Beneficiarios:
El texto del documento establece que con carácter general los
beneficiarios directos de esta iniciativa son los residentes en las
zonas rurales. Esto afectaría a unos 14 millones de habitantes y a la
mayoría de los municipios del país (al 80 %). Para incrementar la
eficacia de la futura Ley, no obstante, se concretarán zonas o
beneficiarios prioritarios.
Estos serán, por ejemplo, municipios que por su pequeño tamaño, la
baja densidad de población, su aislamiento geográfico o por su
situación en zonas ambientalmente sensibles presenten problemas
específicos para su desarrollo (Red Natura 2000). Dentro de la
población rural, por otra parte, se concederá atención preferente a
las mujeres y a los jóvenes, ya que se reconoce que de ellos depende
el futuro.
A este respecto, la futura Ley reforzará la igualdad de trato y
oportunidades entre hombres y mujeres en el medio rural, ya que se
contará con medidas de acción positiva a favor de las mujeres que
contemplen las especificidades a las que las mujeres rurales se
enfrentan. Por ejemplo, se prevé la adaptación del Sistema de
Autonomía y Atención a la Dependencia de acuerdo con las
singularidades del medio rural.
Actuaciones:
Todo ello se concretará en un amplio abanico de actuaciones
seleccionadas, que serán recogidas y coordinadas en un Programa de
Desarrollo Rural Sostenible. Este Programa, de carácter plurianual,
será el instrumento fundamental de aplicación de la Ley y deberá ser
consensuado con las administraciones y agentes implicados.
La diversidad de actuaciones recogidas en el Programa de Desarrollo
Rural Sostenible irán desde el fomento de las actividades
agropecuarias y forestales compatibles con el desarrollo sostenible
del territorio, hasta actuaciones para facilitar el acceso de la
población rural a servicios médicos de calidad, fomentando entre otros
la telemedicina, pasando por la mejora de las infraestructuras y de
los equipamientos y servicios públicos básicos, la diversificación
económica o la planificación ambiental, ésta última a través de un
plan estratégico nacional del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad.
Asimismo, se prestará especial atención a la agricultura territorial,
ecológica o en las zonas prioritarias o de montaña. Por otra parte, se
contemplan también acciones específicas encaminadas a la producción de
energías renovables y al fomento de una gestión más eficiente de los
recursos hídricos.
El Consejo de Ministros ha destacado la necesaria coordinación entre
administraciones públicas que requerirá esta Ley. Tanto dentro de la
Administración General del Estado por involucrar dentro de sus
competencias a 12 departamentos ministeriales, como con las
Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos. Precisamente serán las
Comunidades Autónomas quienes delimiten y califiquen sus zonas rurales
para la eficaz aplicación de la futura Ley en sus respectivos ámbitos
geográficos.
Para la eficaz coordinación de todas las acciones que se desarrollen
en favor del desarrollo de las zonas rurales se creará una Comisión
Interministerial y un Consejo para el Medio Rural, así como una Mesa
de Asociaciones de Desarrollo Rural.
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