MAPA, 8 de abril de
2005.- El Consejo de Ministros ha aprobado
este viernes el Real Decreto por el que se
establece la normativa básica para la
coordinación y funcionamiento del control
oficial del Rendimiento Lechero en ganado
bovino, ovino y caprino, consistente en la
comprobación sistemática de la cantidad de leche
producida y sus componentes, cuya finalidad es
la valoración genética de los reproductores, a
través de los esquemas de selección aprobados
para las diferentes razas.
En el texto se determina la composición de la
Comisión Nacional de Control Lechero, máximo
órgano de coordinación, en el que, además de
responsables del MAPA, de las Comunidades
Autónomas, y de las Asociaciones y
Organizaciones de ganaderos reconocidas
oficialmente para la gestión de los Libros
Genealógicos, podrán entrar a formar parte los
Directores de los Laboratorios Nacionales de
Referencia.
También se redefinen las funciones de esta
Comisión Nacional que deberá analizar los
resultados globales del Control Lechero Oficial,
velando por el cumplimiento de la normativa
comunitaria y de las normas establecidas por el
Comité Internacional para el Control del
Rendimiento Animal (ICAR). Igualmente deberá
analizar las ayudas que se establezcan en
materia de Control Lechero Oficial y de
supervisar la estructura y funcionamiento de las
Bases Informáticas que contengan los datos de
cada raza de aptitud lechera reconocida.
Centros Autonómicos de Control Lechero
El Real Decreto establece la constitución de un
Centro Autonómico de Control Lechero en cada
Comunidad Autónoma, que actuará como unidad de
coordinación y gestión del Control Lechero
Oficial en el ámbito autonómico, asumiendo así y
ampliando los cometidos de los núcleos de
control que hasta ahora venían funcionando.
Estos Centros contarán necesariamente con la
participación de las Organizaciones y
Asociaciones de ganaderos oficialmente
reconocidas, que, a instancias de las
Comunidades Autónomas, podrán hacerse cargo de
su gestión.
Entre otras funciones estos Centros Autonómicos
deberán asesorar y prestar apoyo técnico a los
titulares de las explotaciones, facilitando los
medios necesarios para su ejecución, así como
autorizar el ingreso en el Control Lechero
Oficial de las explotaciones propuestas por las
Organizaciones y Asociaciones.
Formarán también parte de sus cometidos la
gestión de los datos recogidos en el Control
Lechero, y la coordinación con los Laboratorios
Autonómicos para la remisión de las muestras de
leche.
Otra importante función de estos Centros
Autonómicos será el nombramiento de los
controladores autorizados, que serán los
técnicos responsables de la ejecución de las
tareas de Control Lechero Oficial orientado a la
selección genética, en las explotaciones que
tengan asignadas, con animales inscritos en los
libros genealógicos que participan en los
programas de selección .
Laboratorios Nacionales de Referencia
El Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación designará un Laboratorio Nacional
de Referencia para cada una de las especies
bovina, ovina y caprina de aptitud lechera, cuyo
cometido será coordinar los métodos de análisis
de leche mediante la realización periódica de
pruebas de comparación y contraste con los
Laboratorios Autonómicos de Control Lechero, a
los que prestarán su apoyo técnico y formativo.
Los Laboratorios Nacionales participarán en la
Red de Laboratorios de Referencia del Comité
Internacional para el Control del Rendimiento
Animal, encargándose de divulgar las propuestas
e informes adoptados en ese marco entre los
Laboratorios Autonómicos.
Bases Informáticas del Control Lechero
Con objeto de poder disponer de toda la
información referente al Control Oficial de
Rendimiento Lechero para la selección genética
en las especies bovina, ovina y caprina, cada
Organización o Asociación de ganaderos
oficialmente reconocida para la gestión de los
Libros Genealógicos, creará una base informática
de Control Lechero para la raza que gestionen,
en la que se integrará y analizará toda la
información cuantitativa y cualitativa
procedente de los Centros Autonómicos de Control
Lechero, datos que estos Centros recibirán de la
ejecución en campo del Control Lechero y de los
laboratorios de análisis. A esta base
informática tendrá acceso el MAPA para la
consulta del total de los datos de las
explotaciones, los órganos competentes de las
Comunidades Autónomas para los datos sobre las
explotaciones ubicadas en su ámbito territorial,
y los ganaderos para la información sobre su
explotación.
Ayudas públicas al Control Lechero Oficial
La nueva normativa contempla un régimen de
ayudas para hacer frente a los gastos que genera
el control lechero oficial, con objeto de que no
suponga una merma en la rentabilidad de las
explotaciones.
El importe máximo de la subvención por cada
lactación finalizada y válida será de 10 euros
por bovino, y 5 euros tanto por ovino como por
caprino, existiendo la posibilidad de que las
Comunidades Autónomas complementen estas ayudas
procedentes de la Administración General del
Estado.
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