MAPA, 24 de junio de 2005.- El Consejo de
Ministros ha aprobado este viernes un Real Decreto por el que se
regula el régimen de la tasa láctea, que comenzará a aplicarse en el
período de tasa 2005/2066, beneficiando tanto a productores como a
compradores al facilitar los requisitos exigidos, simplificando, en
el caso de los ganaderos, la aplicación del régimen de tasa al
suprimir las declaraciones mensuales de producción de leche que
éstos debían presentar a la Administración.
Igualmente se simplifican determinados requisitos relacionados con
las declaraciones mensuales que deben realizar los compradores,
facilitando la presentación de las mismas de forma telemática.
Asimismo, la declaración mensual de compras y ventas de leche y
productos lácteos a otros operadores distintos de los ganaderos,
pasa de ser mensual a trimestral, con el objeto de reducir la carga
administrativa que deben soportar los compradores.
EL COMPRADOR TRANSFORMADOR ARTESANO
Al mismo tiempo, incorpora la figura del comprador transformador
artesano, para contemplar la problemática de los pequeños queseros
artesanos que, con la normativa precedente, veían imposibilitado el
ejercicio de su actividad al carecer de medios de transporte y de
almacenamiento.
El nuevo Real Decreto incorpora un nuevo sistema de compensación con
arreglo al cual se repartirán las cantidades de referencia sobrantes
al final de cada período de tasa entre los ganaderos cuyas entregas
hayan rebasado su cuota.
El nuevo procedimiento de compensación contempla una primera
compensación o compensación de comprador, seguida de una segunda
compensación nacional. En ambas compensaciones se aplicará un
procedimiento semejante, de manera que, si las disponibilidades lo
permiten, todos los ganaderos podrán ser compensado con una cantidad
mínima de 10.000 kilogramos, lo que beneficiará especialmente a los
pequeños ganaderos.
El resto de los sobrantes será repartido entre los ganaderos de
forma proporcional a su cantidad de referencia, lo que beneficiará a
aquéllos ganaderos que mayor esfuerzo han realizado para mantener su
cuota. En la primera compensación a nivel de comprador, se podrá
repartir el 80 % de los sobrantes a nivel de comprador, pasando el
resto, junto con las disponibilidades de la reserva nacional, a la
compensación nacional.
GESTION Y CONTROL DEL REGIMEN
Con la nueva normativa se adapta la gestión del régimen de la tasa
láctea al modelo constitucional de reparto de competencias entre el
Estado y las comunidades autónomas. Así, a partir del 1 de abril de
2007, los órganos competentes de las comunidades autónomas serán la
autoridad competente en todo lo relativo a la gestión y control del
régimen, respecto de los productores y de los compradores cuyas
explotaciones o cuya sede social se encuentre en su ámbito
territorial.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del
Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), será el responsable de la
coordinación de actuaciones, así como del establecimiento de las
condiciones básicas de funcionamiento del sistema de control, la
comprobación del rebasamiento de la cantidad de referencia nacional
de cuota láctea asignada a España y la práctica de las liquidaciones
correspondientes en caso de rebasamiento de la misma. Con ello, la
gestión de la tasa láctea se acercará a los interesados que podrán
dirigirse a su Administración más cercana para realizar sus
gestiones, sin que ello reste eficacia al conjunto del sistema.
MESA DE COORDINACION
El real decreto prevé los mecanismos de coordinación necesarios que
permitirán una aplicación efectiva del régimen de tasa. Para ello se
crea una mesa de coordinación con la participación de representantes
de las comunidades autónomas y del Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación, así como un sistema de información que garantizará
la unicidad de toda la información que sobre el régimen de tasa
deben disponer todas las administraciones implicadas. Igualmente se
prevé la elaboración de un único Plan de controles conjunto entre el
FEGA y las comunidades autónomas, que permitirá una mayor eficacia
en la realización de dichos controles.