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Conafe,
9 de febrero de 2006.- El pasado
31 de enero de 2006, en la reunión celebrada en la Subdirección General de
Vacuno y Ovino con representantes de la misma, del FEGA, de las OPAs (ASAJA,
COAG, UPA y CCAE), de la FENIL, de INLAC y de CONAFE, se informó a los
presentes de la publicación, en el BOE del 31 de enero de 2006, de la
Orden APA/113/2006, de 26 de enero, por la que se establece el plazo de
presentación de las solicitudes de autorización de cesiones temporales de
cuota láctea en el período 2005/2006.
Las características de la orden son las
siguientes:
- Se
establece un plazo para solicitud de las mismas de un mes desde la
entrada en vigor de la misma. Entra en vigor el 1 de febrero y el plazo
de solicitud llega hasta el 1 de marzo, incluido.
- En
el anexo donde se establece la información mínima de la solicitud, se
especifican las diferencias entre cesión ordinaria o por causa de fuerza
mayor. En las cesiones ordinarias el cedente pierde el derecho al pago
único, correspondiente a la cantidad de cuota cedida, mientras que en
casos de cesión por fuerza mayor, el cedente no pierde los derechos de
ayuda procedentes de la reserva nacional (ver Artículo 9 del Real
Decreto 1617/2005, de 30 de diciembre, por el que se regula la concesión
de derechos a los agricultores dentro del régimen de pago único.). Este
dato lo han de conocer las CC.AA., gestoras actuales de las cuotas, para
calcular correctamente los derechos de pago único.
- Se
recuerdan las siguientes limitaciones:
-
Los beneficiarios de la reserva nacional
de 2003, no pueden realizar cesiones temporales, salvo causa de fuerza
mayor.
-
Los beneficiarios de fondo 2003 en
adelante, tampoco pueden realizar cesiones temporales, incluidos los
beneficiarios en el Plan de reestructuración del 2005, salvo causa de
fuerza mayor.
-
Las cantidades asignadas como reserva
nacional, tanto en asignación directa como complementaria de fondo, no
pueden ser cedidas.
-
En las cesiones temporales, las entregas
del período juegan un papel fundamental. Solo se puede ceder la cuota
no utilizada. La Reserva nacional, aunque no se puede ceder, sí
respalda entregas.
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