PUBLICACIÓN DE LA ORDEN DE CESIONES TEMPORALES DE CUOTA LÁCTEA EN EL PERÍODO 2005/2006


Conafe, 9 de febrero de 2006.- El pasado 31 de enero de 2006, en la reunión celebrada en la Subdirección General de Vacuno y Ovino con representantes de la misma, del FEGA, de las OPAs (ASAJA, COAG, UPA y CCAE), de la FENIL, de INLAC y de CONAFE, se informó a los presentes de la publicación, en el BOE del 31 de enero de 2006, de la Orden APA/113/2006, de 26 de enero, por la que se establece el plazo de presentación de las solicitudes de autorización de cesiones temporales de cuota láctea en el período 2005/2006.

 

Las características de la orden son las siguientes:

-  Se establece un plazo para solicitud de las mismas de un mes desde la entrada en vigor de la misma. Entra en vigor el 1 de febrero y el plazo de solicitud llega hasta el 1 de marzo, incluido.

 

-  En el anexo donde se establece la información mínima de la solicitud, se especifican las diferencias entre cesión ordinaria o por causa de fuerza mayor. En las cesiones ordinarias el cedente pierde el derecho al pago único, correspondiente a la cantidad de cuota cedida, mientras que en casos de cesión por fuerza mayor, el cedente no pierde los derechos de ayuda procedentes de la reserva nacional (ver Artículo 9 del Real Decreto 1617/2005, de 30 de diciembre, por el que se regula la concesión de derechos a los agricultores dentro del régimen de pago único.). Este dato lo han de conocer las CC.AA., gestoras actuales de las cuotas, para calcular correctamente los derechos de pago único.

 

-  Se recuerdan las siguientes limitaciones:

  • Los beneficiarios de la reserva nacional de 2003, no pueden realizar cesiones temporales, salvo causa de fuerza mayor.

  • Los beneficiarios de fondo 2003 en adelante, tampoco pueden realizar cesiones temporales, incluidos los beneficiarios en el Plan de reestructuración del 2005, salvo causa de fuerza mayor.

  • Las cantidades asignadas como reserva nacional, tanto en asignación directa como complementaria de fondo, no pueden ser cedidas.

  • En las cesiones temporales, las entregas del período juegan un papel fundamental. Solo se puede ceder la cuota no utilizada. La Reserva nacional, aunque no se puede ceder, sí respalda entregas.