NOTA ACLARATORIA DEL MAPA SOBRE LAS CESIONES TEMPORALES DE CUOTA LÁCTEA PARA EL PERÍODO 2006/2007


El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha enviado a los representares de las asociaciones y organismos relacionados con el sector del ganado vacuno de leche una nota aclaratoria ante las posibles dudas y consultas en relación con las cesiones temporales de cuota láctea para el período 2006/2007.

 

A continuación se detallan los apartados que el MAPA ha analizado en su nota aclaratoria:

1. No podrán realizar cesión temporal en 2006/2007:

  • Los que hayan realizado cesiones en los dos periodos anteriores, es decir, 2004/2005 y 2005/2006, salvo casos excepcionales.

  • Los que pretendan ceder una cantidad total (VI+VD) inferior a 5.000 kilogramos.

  • Los que hayan recibido cuota del fondo nacional en el período 2004/2005 ó en el período 2005/2006, salvo casos excepcionales.

(NOTA: Los beneficiarios del Fondo de 2004/2005 están limitados a no ceder ni transferir durante 3 períodos (2004/2005, 2005/2006 y 2006/2007). Los beneficiarios del Fondo de 2005/2006, todos ellos, incluso los del estrato 3 que no recibieron cuota gratuita, están limitados a no ceder ni transferir durante 5 períodos (2005/2006, 2006/2007, 2007/2008, 2008/2009 y 2009/2010).

 

2. Sí podrán realizar cesión temporal en 2006/2007:

  • Los beneficiarios de Reserva Nacional o Fondo Nacional de los períodos anteriores a 2004/2005.

  • Los que estando en alguna de las situaciones del punto anterior en las que está prevista la excepción por concurrir casos excepcionales debidamente justificados, éstos concurran. La concurrencia de una causa de fuerza mayor la determina el órgano competente de la CA.

  • Los que renunciaron al Fondo Nacional 2005 no realizando el ingreso del importe correspondiente.

(NOTA: Quedan liberados de la limitación todos los que renunciaron, es decir, tanto los que recibían cuota gratuita como los del estrato 3, que todo era previo pago).

 

3. Cuestiones de carácter general:

  • Las cantidades asignadas como reserva nacional, no pueden ser cedidas.

  • Solo se puede ceder la cuota no utilizada en el período, si bien las cantidades asignadas como reserva nacional, sirven para respaldar entregas.

  • En un mismo período, las cantidades trasvasadas, no pueden ser cedidas.

  • El plazo al que se refiere la actual orden finaliza el 9 de octubre incluido.

4. El cedente NO podrá en el mismo período:

  • Transferir a un tercero las cuotas cedidas.

  • Solicitar abandono indemnizado o figura similar.

  • Adquirir cuota desvinculada de la explotación mediante transferencia o cesión temporal.

5. El cesionario NO podrá en el mismo período:

  • Transferir cuota excepto mediante T1 por herencia.

  • Solicitar abandono indemnizado o figura similar.

  • Ceder temporalmente su cuota.