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La Orden Ministerial, de próxima
publicación en el BOE, regulará el funcionamiento del sector lácteo a
través del Banco coordinado de cuotas lácteas
Se convoca el programa nacional de abandono de la producción láctea
para el período 2007/2008
Los
ganaderos contarán con un plazo de 20 días desde la entrada en vigor
de la orden para solicitar acogerse al abandono.
Se establece un plazo, hasta el 28 de febrero, para solicitar la
realización de cesiones temporales de cuota en todo el territorio
nacional.
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Orden APA/3541/2007, de 3 de diciembre, por
la que se convoca el programa nacional de abandono de la producción láctea
y se establece un plazo de presentación de solicitudes de autorización de
cesiones temporales de cuota láctea, para el período 2007/2008. |
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MAPA, 4 de diciembre de 2007.-
Una Orden Ministerial, de próxima publicación en el Boletín Oficial del
Estado regulará el funcionamiento del sector lácteo a través del Banco
coordinado de cuotas lácteas, estableciendo el plazo para la presentación
de solicitudes de autorización para las cesiones temporales durante el
periodo 2007-2008, y convocando el Programa Nacional de abandono de la
producción láctea, que permitirá a las explotaciones que quieran dejar la
actividad, hacerlo a favor del resto del sector que se mantiene en activo,
ofreciéndoles una indemnización por sus cantidades de referencia.
El Programa Nacional de abandono, contemplará que el productor deje una
parte o la totalidad de la producción lechera, estableciendo un periodo de
veinte días naturales, a partir de la publicación de la Orden Ministerial,
para solicitar el abandono de la producción al órgano competente de la
Comunidad Autónoma donde radique la explotación del solicitante. Además
cada productor deberá hacer efectivo el abandono antes del 31 de marzo de
2008.
La Orden Ministerial establecerá también que no existirán límites a la
participación, en función de la cuota individual disponible por el
productor a fecha de 1 de abril de 2007, fijando una única cuantía de
indemnización de 0,19 euros por kilogramo de cuota indemnizable.
En este programa de abandono se siguen manteniendo las mismas
características de otros años de forma que la indemnización percibida no
se integrará en la base imponible del impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades, y además los
solicitantes de abandono, si quieren, pueden seguir cotizando a la
Seguridad Social o solicitar el cese anticipado.
En relación con las cesiones temporales, se marcará un plazo de
presentación de solicitudes que abarcará desde la entrada en vigor de la
Orden ministerial hasta el 28 de febrero de 2008, ambas fechas inclusive.
Esta medida atiende la demanda del sector y es de enorme importancia en
los últimos días del período actual, ya que las cesiones aportan
flexibilidad al sistema y sirven para compensar los excesos de producción
de algunos ganaderos con los déficit de otros. |