EL BOE PUBLICA LA ORDEN POR LA QUE SE HOMOLOGA EL CONTRATO DE LECHE DE VACA CON DESTINO A SU TRANSFORMACIÓN

 


Redacción.- El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy la Orden ARM/2394/2008, de 18 de julio, por la que se homologa el contrato tipo de leche de vaca con destino a su transformación en leche y productos lácteos, comprendido en el periodo de tasa láctea 2008/2009.

 

Según esta Orden, la homologación de este contrato-tipo de compraventa de leche de vaca fue solicitada los por la Organización Interprofesional Láctea (INLAC), acogiéndose a la Ley 2/200, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios, y suscrita por la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, con el fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

 

El contrato de suministro de leche de vaca publicado hoy en el BOE es el siguiente:

 

“De una parte, don……………….....................................…….................................……., con NIF nº………………………., actuando en nombre y representación de:......................................................................................................, con CIF nº………….................……, con domicilio social en ……………………………....................................................…………….., en su condición de comprador de leche.

 

Y de otra parte, don…………………...........................................................……………., con NIF nº……….............….., en nombre y representación de ……………………………………... con CIF nº …………………………, y con domicilio social en……………………..en su condición de productor de leche, con régimen de IVA…………

 

Interviniendo las dos partes en la representación indicada, se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este documento, y realizan las siguientes,

 

MANIFESTACIONES

 

I. Que…………………………………. (en adelante el PRODUCTOR) tiene como objeto social la producción y comercialización de leche cruda de vaca de conformidad con la normativa vigente, con una cantidad de referencia disponible para la campaña……… de……….. kg. y con.…% de materia grasa.

 

II. Que………………….. (en adelante el COMPRADOR) cumple con la normativa vigente para el ejercicio de su actividad.

 

III. Ambas partes tienen interés en suscribir el presente CONTRATO DE SUMINISTRO DE LECHE DE VACA, adoptando el modelo de Contrato-tipo homologado por Orden de fecha…………….…, todo ello conforme a las siguientes.

 

CLÁUSULAS

 

Primera. Objeto del contrato.

 

El PRODUCTOR se obliga a suministrar al COMPRADOR y este a adquirir la cantidad de…………litros de leche cruda de vaca, comercializable según la legislación vigente, con una tolerancia de +/-………% durante el periodo de vigencia del contrato.

 

La entrega/recogida de la leche se efectuará en………...........................................……con una frecuencia mínima/máxima de……………….

 

Segunda. Precio y pago del suministro.

 

2.1. El precio total a aplicar en el presente contrato será el resultado de sumar o restar al precio libremente pactado en el anexo 1, el importe de los conceptos variables (primas y penalizaciones) que se acuerdan entre las partes y se definen en el anexo 2 de este Contrato.

 

Las partes acuerdan el sistema de fijación del precio al que se acogen según se recoge en el anexo 1.

 

2.2. El pago de la facturación mensual se hará efectivo a mes vencido antes del día ………………….. de cada mes. Si se supera este plazo se devengará un interés del…% anual aplicado al periodo del retraso a favor de PRODUCTOR, considerándose incumplimiento de contrato a efectos de la cláusula SEXTA un retraso superior a……….días

 

A efectos de la cuantificación de las primas y las penalizaciones, la calidad de la leche suministrada será la resultante de los análisis realizados por el Laboratorio ………………………………………………………………………, al cual ambas partes acuerdan someterse.

 

Tercera. Calidad y trazabilidad.

 

La leche deberá cumplir las normativas existentes y en vigor referidas a las condiciones higiénicas y sanitarias de la misma, en particular el Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece la normativa básica del control que deben cumplir los operadores del sector lácteo y se modifica el Real Decreto 217/2007, de 6 de febrero, por el que se regula la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de leche.

 

El COMPRADOR deberá rechazar la leche que incumpla los requisitos contemplados en la normativa anterior que impidan su comercialización, sin que el PRODUCTOR tenga derecho a indemnización alguna.

 

La determinación de calidad se hará mediante toma de muestras, adoptándose la normativa existente en el mencionado Real Decreto 1728/2007 por parte del laboratorio ..………..……...

 

Cuarta. Duración.

 

El presente contrato tiene una duración de……….meses a partir de su entrada en vigor, fijada en la fecha:…………

 

El contrato, que tendrá una duración mínima de tres meses, se entenderá automáticamente renovado por igual periodo si no ha mediado comunicación fehaciente en contra de cualquiera de las partes, con un mínimo de 30 días para contratos de duración comprendida entre 3 y 6 meses y 45 días para contratos de duración superior.

 

Quinta. Tasa láctea.

 

El PRODUCTOR será responsable del reintegro al COMPRADOR – recaudador por cuenta del FEGA, de la tasa en la que haya incurrido durante la campaña objeto del contrato.

 

Sexta. Garantías de cumplimiento.

 

Las partes deberán cumplir con sus obligaciones de suministro y adquisición especificadas en las cláusulas anteriores, salvo los casos de fuerza mayor demostrada derivados de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas o adversidades climáticas o cualquier otro tipo de circunstancia sobrevenida y ajena a la voluntad de las partes, circunstancias que deberán comunicarse dentro de las setenta y dos horas siguientes a producirse.

 

La consideración de una situación de fuerza mayor será constatada por la Comisión de seguimiento, para lo cual recibirá aviso de la parte afectada dentro del mismo plazo anteriormente establecido.

 

El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas y anexos de este Contrato, dará lugar a una indemnización de la parte responsable a la parte afectada por una cuantía estimada en el valor estipulado para el volumen de la mercancía objeto de incumplimiento del contrato.

 

En cualquier caso, las denuncias deberán presentarse dentro de los siete días siguientes a producirse el incumplimiento ante la mencionada Comisión o entidad independiente nombrada por ella.

 

El Contrato podrá ser resuelto en cualquier momento por mutuo acuerdo de las partes. La resolución del contrato debe comunicarse a la Comisión de Seguimiento en el plazo de………….días.

 

Séptima. Comisión de Seguimiento.

 

El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato, a los efectos de los derechos y obligaciones de naturaleza privada, se realizará por la Comisión de Seguimiento correspondiente, constituida en el seno de la Interprofesional Láctea conforme a lo establecido en el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los Contratos Tipo de Productos Agroalimentarios. Dicha Comisión se constituirá con representación paritaria de suministradores y transformador/receptores.

 

Dicha Comisión podrá delegar en una Entidad privada independiente con acreditada solvencia la custodia de documentos y datos confidenciales.

 

La comisión de seguimiento cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias de los sectores productor e industrial de 0,12 €/tm a razón de 0,06 €/tm por cada parte de leche contratada, haciéndose responsable el comprador del pago de la totalidad de dichas aportaciones a la Comisión

 

Octava. Arbitraje.

 

Cualquier diferencia que pueda surgir entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato y que las mismas no lograran resolver de común acuerdo o por la Comisión de Seguimiento se resolverá definitivamente, mediante arbitraje administrado por la Corte Española de Arbitraje, de acuerdo con su reglamento y estatuto, a la que se encomienda la administración del arbitraje y el nombramiento del árbitro o de los árbitros.

 

La sede de la Corte radica en el domicilio del Consejo Superior de cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España.

 

El lugar del arbitraje será la sede de la Cámara de comercio de la provincia donde radica el almacén de entrega del producto.

 

De conformidad con cuanto antecede y para que conste a los fines precedentes, se firman los tres ejemplares y a un solo efecto en el lugar y fecha expresados al pie, remitiendo el comprador cada una de las copias a sus respectivos destinatarios.

 

En …………...............................……….. a ……. de …......................…… de 2008

 

EL COMPRADOR EL PRODUCTOR

 

Fdo:………………………………..             Fdo:…………………………………“.