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Redacción.- El Boletín
Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy la Orden ARM/2394/2008, de
18 de julio, por la que se homologa el contrato tipo de leche de
vaca con destino a su transformación en leche y productos lácteos,
comprendido en el periodo de tasa láctea 2008/2009.
Según esta Orden,
la homologación de este contrato-tipo de compraventa de leche de
vaca fue solicitada los por la Organización Interprofesional Láctea
(INLAC), acogiéndose a la Ley 2/200, de 7 de enero, reguladora de
los contratos tipo de productos agroalimentarios, y suscrita por la
Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, con el fin
de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo
de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Medio
Ambiente, y Medio Rural y Marino.
El contrato de
suministro de leche de vaca publicado hoy en el BOE es el siguiente:
“De una parte,
don……………….....................................…….................................…….,
con NIF nº………………………., actuando en nombre y representación
de:......................................................................................................,
con CIF nº………….................……, con domicilio social en
……………………………....................................................……………..,
en su condición de comprador de leche.
Y de otra parte,
don…………………...........................................................…………….,
con NIF nº……….............….., en nombre y representación de
……………………………………... con CIF nº …………………………, y con domicilio social
en……………………..en su condición de productor de leche, con régimen de
IVA…………
Interviniendo las
dos partes en la representación indicada, se reconocen mutuamente la
capacidad legal necesaria para formalizar este documento, y realizan
las siguientes,
MANIFESTACIONES
I.
Que…………………………………. (en adelante el PRODUCTOR) tiene como objeto
social la producción y comercialización de leche cruda de vaca de
conformidad con la normativa vigente, con una cantidad de referencia
disponible para la campaña……… de……….. kg. y con.…% de materia grasa.
II. Que…………………..
(en adelante el COMPRADOR) cumple con la normativa vigente para el
ejercicio de su actividad.
III. Ambas partes
tienen interés en suscribir el presente CONTRATO DE SUMINISTRO DE
LECHE DE VACA, adoptando el modelo de Contrato-tipo homologado por
Orden de fecha…………….…, todo ello conforme a las siguientes.
CLÁUSULAS
Primera. Objeto
del contrato.
El PRODUCTOR se
obliga a suministrar al COMPRADOR y este a adquirir la cantidad
de…………litros de leche cruda de vaca, comercializable según la
legislación vigente, con una tolerancia de +/-………% durante el
periodo de vigencia del contrato.
La entrega/recogida
de la leche se efectuará
en………...........................................……con una frecuencia
mínima/máxima de……………….
Segunda. Precio
y pago del suministro.
2.1. El precio
total a aplicar en el presente contrato será el resultado de sumar o
restar al precio libremente pactado en el anexo 1, el importe de los
conceptos variables (primas y penalizaciones) que se acuerdan entre
las partes y se definen en el anexo 2 de este Contrato.
Las partes acuerdan
el sistema de fijación del precio al que se acogen según se recoge
en el anexo 1.
2.2. El pago de la
facturación mensual se hará efectivo a mes vencido antes del día
………………….. de cada mes. Si se supera este plazo se devengará un
interés del…% anual aplicado al periodo del retraso a favor de
PRODUCTOR, considerándose incumplimiento de contrato a efectos de la
cláusula SEXTA un retraso superior a……….días
A efectos de la
cuantificación de las primas y las penalizaciones, la calidad de la
leche suministrada será la resultante de los análisis realizados por
el Laboratorio ………………………………………………………………………, al cual ambas partes
acuerdan someterse.
Tercera. Calidad
y trazabilidad.
La leche deberá
cumplir las normativas existentes y en vigor referidas a las
condiciones higiénicas y sanitarias de la misma, en particular el
Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece
la normativa básica del control que deben cumplir los operadores del
sector lácteo y se modifica el Real Decreto 217/2007, de 6 de
febrero, por el que se regula la identificación y registro de los
agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el
sector lácteo, y el registro de los movimientos de leche.
El COMPRADOR deberá
rechazar la leche que incumpla los requisitos contemplados en la
normativa anterior que impidan su comercialización, sin que el
PRODUCTOR tenga derecho a indemnización alguna.
La determinación de
calidad se hará mediante toma de muestras, adoptándose la normativa
existente en el mencionado Real Decreto 1728/2007 por parte del
laboratorio ..………..……...
Cuarta.
Duración.
El presente
contrato tiene una duración de……….meses a partir de su entrada en
vigor, fijada en la fecha:…………
El contrato, que
tendrá una duración mínima de tres meses, se entenderá
automáticamente renovado por igual periodo si no ha mediado
comunicación fehaciente en contra de cualquiera de las partes, con
un mínimo de 30 días para contratos de duración comprendida entre 3
y 6 meses y 45 días para contratos de duración superior.
Quinta. Tasa
láctea.
El PRODUCTOR será
responsable del reintegro al COMPRADOR – recaudador por cuenta del
FEGA, de la tasa en la que haya incurrido durante la campaña objeto
del contrato.
Sexta. Garantías
de cumplimiento.
Las partes deberán
cumplir con sus obligaciones de suministro y adquisición
especificadas en las cláusulas anteriores, salvo los casos de fuerza
mayor demostrada derivados de huelgas, siniestros, situaciones
catastróficas o adversidades climáticas o cualquier otro tipo de
circunstancia sobrevenida y ajena a la voluntad de las partes,
circunstancias que deberán comunicarse dentro de las setenta y dos
horas siguientes a producirse.
La consideración de
una situación de fuerza mayor será constatada por la Comisión de
seguimiento, para lo cual recibirá aviso de la parte afectada dentro
del mismo plazo anteriormente establecido.
El incumplimiento
de cualquiera de las cláusulas y anexos de este Contrato, dará lugar
a una indemnización de la parte responsable a la parte afectada por
una cuantía estimada en el valor estipulado para el volumen de la
mercancía objeto de incumplimiento del contrato.
En cualquier caso,
las denuncias deberán presentarse dentro de los siete días
siguientes a producirse el incumplimiento ante la mencionada
Comisión o entidad independiente nombrada por ella.
El Contrato podrá
ser resuelto en cualquier momento por mutuo acuerdo de las partes.
La resolución del contrato debe comunicarse a la Comisión de
Seguimiento en el plazo de………….días.
Séptima.
Comisión de Seguimiento.
El control,
seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato, a
los efectos de los derechos y obligaciones de naturaleza privada, se
realizará por la Comisión de Seguimiento correspondiente,
constituida en el seno de la Interprofesional Láctea conforme a lo
establecido en el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora
de los Contratos Tipo de Productos Agroalimentarios. Dicha Comisión
se constituirá con representación paritaria de suministradores y
transformador/receptores.
Dicha Comisión
podrá delegar en una Entidad privada independiente con acreditada
solvencia la custodia de documentos y datos confidenciales.
La comisión de
seguimiento cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante
aportaciones paritarias de los sectores productor e industrial de
0,12 €/tm a razón de 0,06 €/tm por cada parte de leche contratada,
haciéndose responsable el comprador del pago de la totalidad de
dichas aportaciones a la Comisión
Octava.
Arbitraje.
Cualquier
diferencia que pueda surgir entre las partes en relación con la
interpretación o ejecución del presente contrato y que las mismas no
lograran resolver de común acuerdo o por la Comisión de Seguimiento
se resolverá definitivamente, mediante arbitraje administrado por la
Corte Española de Arbitraje, de acuerdo con su reglamento y
estatuto, a la que se encomienda la administración del arbitraje y
el nombramiento del árbitro o de los árbitros.
La sede de la Corte
radica en el domicilio del Consejo Superior de cámaras de Comercio,
Industria y Navegación de España.
El lugar del
arbitraje será la sede de la Cámara de comercio de la provincia
donde radica el almacén de entrega del producto.
De conformidad con
cuanto antecede y para que conste a los fines precedentes, se firman
los tres ejemplares y a un solo efecto en el lugar y fecha
expresados al pie, remitiendo el comprador cada una de las copias a
sus respectivos destinatarios.
En
…………...............................……….. a ……. de
…......................…… de 2008
EL COMPRADOR EL
PRODUCTOR
Fdo:………………………………..
Fdo:…………………………………“. |