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PRIMA AL
SACRIFICIO:
1. ¿Cuál es el
plazo de presentación de la solicitud de la prima por sacrificio en
vacuno?
La solicitud de la
prima al sacrificio se considera a todos los efectos incluída dentro de
la solicitud única, ahora bien, hay que considerar las peculiaridades
que presenta esta prima en su gestión.
Siguen existiendo
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periodos de solicitud para la prima al sacrificio, la única diferencia
respecto al RD del año pasado es que el primer plazo se incluye ahora
junto con el periodo de presentación de la solicitud única
(en el RD del año pasado ese plazo era del 1 al 31 de marzo).
Así:
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Según
lo
establecido en el
artículo 86.2 “Lugar y plazo de presentación de la solicitud Única”, la
solicitud única deberá presentarse en el periodo comprendido entre el
día 2 de enero y el segundo viernes del mes de marzo, salvo para el año
2006 en el que deberá presentarse entre el día 1 de febrero y el segundo
viernes del mes de marzo. Este plazo corresponde por tanto al primer
tramo de solicitud para la prima al sacrificio, al incluirse esta dentro
de la solicitud única.
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Por las
peculiaridades de gestión de esta prima, el resto de plazos sale del
plazo de la solicitud única, aun cuando las solicitudes que se presenten
en esos plazos establecidos se consideran a todos
los
efectos incluidos dentro de la solicitud única. Ese mismo artículo 86
establece en su apartado 3 que, además del plazo para la presentación
de la solicitud única, en el caso de las solicitudes anuales de las
primas por sacrificio y las solicitudes de los pagos adicionales a la
producción de carne de vacuno de calidad, se presentarán en los
siguientes periodos al año de solicitud de prima:
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Cualquier productor
que tenga superficie, aunque no pida ayudas por superficie, deberá
presentar una solicitud única en la que se relacionen la totalidad de
las parcelas agrícolas de la explotación (artículo 7.1):
según esto queda claro que el productor deberá presentar la solicitud
Única haciendo referencia al número de parcelas que tiene en su
explotación (indicando su identificación, número de hectáreas y usos de
las mismas). Si este productor después, por ejemplo, el 25 de septiembre
sacrifica animales, presentará entonces una solicitud de prima al
sacrificio, haciendo referencia al número de solicitud única que
presentó en su momento (por ej. el 5 de marzo donde declaraba las
superficies de su explotación) y, a todos los efectos, dicha solicitud
de prima al sacrificio se considerará incluida dentro de la solicitud
única.
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En el caso de que un
productor no tenga superficies a declarar
(evidentemente en ese caso no estará obligado a declarar en la solicitud
única), presentará su solicitud de prima por sacrificio en el periodo
Correspondiente, junto con toda la información necesaria, considerándose
dicha solicitud incluída igualmente dentro de la solicitud única.
b) Pagos a la producción de carne de vacuno de calidad reconocida
oficialmente:
2. ¿Cuándo se
presenta la solicitud de los pagos adicionales a la producción de carne
de vacuno de calidad reconocida oficialmente?.
- Los plazos de
presentación para estas ayudas, tal y como establece el artículo 86,
apartados 2 y 3, son los mismos que los plazos para la solicitud de la
prima al sacrificio. Si bien, con la redacción final del RD ya no se
contempla que estos pagos se concedan como complemento a la prima por
sacrificio. Aunque sería posible solicitar todos los animales en una
única solicitud a final de año, sería deseable que la presentación se
escalone a
lo
largo de todo el año,
según se vayan realizando los sacrificios correspondientes, en principio
es presumible que sea esto lo que ocurra en la práctica.
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En ningún caso se
admitirán animales sacrificados en el marco de marcas o pliegos de
calidad de otros EEMM
(el control se complicaría bastante).
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