NOTAS INTERPRETATIVAS DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE VACUNO Y OVINO EN RELACIÓN CON EL REAL DECRETO 1618/2005, DE 30 DE DICIEMBRE, SOBRE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO Y OTROS REGÍMENES DE AYUDA DIRECTA A LA AGRICULTURA Y LA GANADERÍA. 


PRIMA AL SACRIFICIO:

 

1. ¿Cuál es el plazo de presentación de la solicitud de la prima por sacrificio en vacuno?

 

La solicitud de la prima al sacrificio se considera a todos los efectos incluída dentro de la solicitud única, ahora bien, hay que considerar las peculiaridades que presenta esta prima en su gestión.

 

Siguen existiendo 4 periodos de solicitud para la prima al sacrificio, la única diferencia respecto al RD del año pasado es que el primer plazo se incluye ahora junto con el periodo de presentación de la solicitud única (en el RD del año pasado ese plazo era del 1 al 31 de marzo). Así:

  • Según lo establecido en el artículo 86.2 “Lugar y plazo de presentación de la solicitud Única”, la solicitud única deberá presentarse en el periodo comprendido entre el día 2 de enero y el segundo viernes del mes de marzo, salvo para el año 2006 en el que deberá presentarse entre el día 1 de febrero y el segundo viernes del mes de marzo. Este plazo corresponde por tanto al primer tramo de solicitud para la prima al sacrificio, al incluirse esta dentro de la solicitud única.

  • Por las peculiaridades de gestión de esta prima, el resto de plazos sale del plazo de la solicitud única, aun cuando las solicitudes que se presenten en esos plazos establecidos se consideran a todos los efectos incluidos dentro de la solicitud única. Ese mismo artículo 86 establece en su apartado 3 que, además del plazo para la presentación de la solicitud única, en el caso de las solicitudes anuales de las primas por sacrificio y las solicitudes de los pagos adicionales a la producción de carne de vacuno de calidad, se presentarán en los siguientes periodos al año de solicitud de prima:

  • Del 1 al 30 de junio.

  • Del 1 al 30 de septiembre.

  • Del 1 de diciembre al 15 de enero del año siguiente.

  • Es importante tener en cuenta lo siguiente:

- Cualquier productor que tenga superficie, aunque no pida ayudas por superficie, deberá presentar una solicitud única en la que se relacionen la totalidad de las parcelas agrícolas de la explotación (artículo 7.1): según esto queda claro que el productor deberá presentar la solicitud Única haciendo referencia al número de parcelas que tiene en su explotación (indicando su identificación, número de hectáreas y usos de las mismas). Si este productor después, por ejemplo, el 25 de septiembre sacrifica animales, presentará entonces una solicitud de prima al sacrificio, haciendo referencia al número de solicitud única que presentó en su momento (por ej. el 5 de marzo donde declaraba las superficies de su explotación) y, a todos los efectos, dicha solicitud de prima al sacrificio se considerará incluida dentro de la solicitud única.

- En el caso de que un productor no tenga superficies a declarar (evidentemente en ese caso no estará obligado a declarar en la solicitud única), presentará su solicitud de prima por sacrificio en el periodo Correspondiente, junto con toda la información necesaria, considerándose dicha solicitud incluída igualmente dentro de la solicitud única.

b) Pagos a la producción de carne de vacuno de calidad reconocida  oficialmente:

2. ¿Cuándo se presenta la solicitud de los pagos adicionales a la producción de carne de vacuno de calidad reconocida oficialmente?.

- Los plazos de presentación para estas ayudas, tal y como establece el artículo 86, apartados 2 y 3, son los mismos que los plazos para la solicitud de la prima al sacrificio. Si bien, con la redacción final del RD ya no se contempla que estos pagos se concedan como complemento a la prima por sacrificio. Aunque sería posible solicitar todos los animales en una única solicitud a final de año, sería deseable que la presentación se escalone a lo largo de todo el año, según se vayan realizando los sacrificios correspondientes, en principio es presumible que sea esto lo que ocurra en la práctica.

- En ningún caso se admitirán animales sacrificados en el marco de marcas o pliegos de calidad de otros EEMM (el control se complicaría bastante).