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RESULTADO DE LA VOTACIÓN DE LAS ENMIENDAS DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA DEL PARLAMENTO EUROPEO SOBRE LA PROPUESTA DE LA COMISIÓN EUROPEA DEL CHEQUEO MÉDICO DE LA PAC Bruselas, 7 de octubre 2008 |
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El pasado 7 de octubre se votaron en la Sesión de la Comagri las enmiendas al Informe del Parlamento Europeo (PE) del Chequeo Médico de la PAC. El informe debe ser ahora votado por el Plenario del PE del 17 de noviembre.
Los principales resultados de dicha votación fueron los siguientes:
I. Modulación.
• Los pagos que sobrepasen los 5.000 euros serán reducidos hasta el 2012 en los siguientes porcentajes:
- 2009: 6% (propuesta Comisión 7%). - 2010: 6% (propuesta Comisión 9%). - 2011: 7% (propuesta Comisión 11%). - 2012: 7% (propuesta Comisión 7%).
Estas reducciones serán incrementadas:
- Para los pagos entre 100.000 y 199.999 euros en un 1%. - Para los pagos entre 200.000 y 299.999 euros en un 2%. - Para los pagos por encima de 300.000 euros en un 3%.
• No será obligatorio que el Estado Miembro (EM) deba cofinanciar los nuevos retos.
• Se tomarán en cuenta los costes salariales de la explotación a la hora de aplicar la modulación.
II. Pagos inferiores.
Se deja a los EM decidir el umbral mínimo por debajo del cual no se concede pago único. (Se elimina la propuesta de la Comisión del límite de 250 euros ó 1 hectárea).
Los montantes que los EM (en caso de que lo decidan) ahorren por el establecimiento de límite inferior de pago pasaran a la reserva nacional.
III. Artículo 68.
• Los seguros pasarían a financiarse por el aumento del porcentaje a retener del sobre sin que esté dentro del 10% del art 68. Se aceptan los sistemas actualmente existentes.
• El Parlamento acuerda que los EM deberían ser autorizados a usar el 5% de su sobre para garantizar el apoyo a los agricultores o a las OP para financiar las contribuciones a las primas de seguros y fondos mutuales.
• Los EM pueden decidir antes del 1 de enero del 2010 y durante el periodo desde 1 de enero del 2010 el 15% de su sobre para garantizar el apoyo a los agricultores en las medidas del art, 68.1.
• Se añade como medida que se podrá ayudar vía artículo 68 a los agricultores u OP para la promoción de métodos de producción sostenible.
• En la acción de financiación vía articulo 68 de las áreas desfavorecidas, se añade que se concederá prioridad a los jóvenes agricultores y agricultores asociados OP.
• Se elimina el limite del 2,5% de financiación (articulo 68.4) pero se acuerda que se establecerá un limite de acuerdo con la Decisión 84/800.
IV. Artículo 69 y 70. Seguros y fondos mutuales.
El Parlamento propone que a través del 5% del sobre de cada EM también se financien los seguros y primas de seguros.
Seguros:
• Se añade el desastre natural como causa para desencadenar los seguros y los costes económicos causados por las enfermedades animales o vegetales.
• Se define "costes económicos" como el coste adicional para un agricultor de medidas excepcionales que se adoptan para reducir la diferencia entre el ingreso en una situación normal y el daño producido.
• La contribución a financiar será del 60% de la prima del seguro pagada, bien individualmente o colectivamente si el tomador es una OP. Los EM decidirán aumentar este % al 70% (la propuesta de la Comisión no hace referencia a las OP).
• Los gastos de los EM vinculados a la concesión de las contribuciones financieras serán cofinanciados por la UE a partir de los fondos del art. 68.1 (acordado en la enmienda) en un 50% (propuesta de la Comisión 40%). Los PECOS podrán aumentar al 70%.
• La Comisión propone en su propuesta la eliminación del artículo 44 de la OCM Única (Rto 1234/07) en el que se establece que la Comisión podrá adoptar medidas excepcionales de apoyo a los mercados en algunos sectores ganaderos como ovino, porcino y lácteo entre otros. El Parlamento elimina la propuesta de la Comisión de suprimir dicho artículo.
Fondos mutuales:
• Se amplía la cobertura de los fondos mutuales a desastres naturales y fenómenos climatológicos adversos. Dichos fondos pueden ser gestionados por OP o por interprofesionales según las condiciones de los artículos 122 y 123 del R(CE) 1234/07 (OCM Única). Estos fondos pueden ser adicionales a los seguros.
• Se añade como perdida económica los costes de la vacunación de animales en caso de emergencia.
• Se define fenómeno climatológico adverso como aquel fenómeno que destruya el 30% de la producción media de un agricultor comparada con los tres años precedentes.
V. Sector lácteo.
• Se acuerda el aumento de las cuotas lácteas del 1% en los dos primeros años (2009/10 y 2010/11) y en el 2010 que la Comisión realice un estudio para evaluar el sector para tomar las medidas apropiadas
• El dinero de la supresión de las medidas de gestión de mercado de este sector y de las multas de superación de la supertasa irán para un fondo lácteo/esquema de reestructuración del sector.
• Se elimina que las cuotas lácteas acaben en el 2015, ya que el Parlamento acuerda que en el 2010 se estudie la situación del sector.
VI. Reserva Nacional Pago Único.
• Se podrá utilizar la reserva nacional para priorizar a los agricultores menores de 35 años, para sectores en dificultades como ovino y caprino.
VII. Desacoplamiento.
• La COMAGRI acordó eliminar la propuesta de la Comisión de establecer el 2010 ó el 2011 según los casos a partir del cual se deberá desacoplar 100% la ayuda a los forrajes, proteaginosas, arroz y fécula.
• Se acordó mantener la ayuda comunitaria para los frutos de cáscara más allá del 2010 que propone la Comisión.
• Tabaco: no se aprobó la enmienda de continuar la ayuda hasta el 2013.
• Se acordó mantener el régimen actual de intervención de los cereales.
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