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Para garantizar la
supervivencia de las explotaciones agrarias ante el persistente déficit de
precipitaciones
EL CONSEJO DE MINISTROS
APRUEBA EL REAL DECRETO DE MEDIDAS URGENTES PARA PALIAR LOS DAÑOS
PRODUCIDOS POR LA SEQUIA Y OTRAS ADVERSIDADES CLIMATICAS
En este Real Decreto Ley han trabajado cuatro ministerios Agricultura,
Trabajo, Economía, Medio Ambiente
Incluye medidas fiscales, seguridad social, créditos, modernización de
regadíos, y con carácter excepcional ayudas directas en forma de
minoración de las amortizaciones y exenciones a la seguridad social
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MAPA, 17 de junio
de 2005.-
El Consejo de
Ministros ha aprobado hoy el Real Decreto Ley por el que se adoptan
medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario
por la sequía y otras adversidades climáticas, destinados a garantizar
la continuidad de la actividad productiva de las explotaciones que
hayan sufrido las extremas condiciones climáticas del actual año
agrícola, un Real Decreto que en el que han trabajado los ministerios
de Agricultura, Pesca y Alimentación, Trabajo y Asuntos Sociales,
Economía y Hacienda y Medio Ambiente.
La baja pluviometría ha afectado en muchos casos al desarrollo del los
cultivos de secano, así como a los de regadío de las zonas geográficas
afectadas bien por insuficiencia de agua embalsada, como por la fuerte
reducción de las reservas en los acuíferos. También ha repercutido en
la necesaria compra de piensos y forrajes para el ganado por falta de
pastos, el transporte de agua para abrevaderos, así como en la
apicultura que se verá afectada por descensos acusados de producción
de miel y polen, en unas circunstancias de mercado especialmente
desfavorables para estos productos.
Complementando la cobertura que el Plan de Seguros Agrarios
Combinados, subvencionados por el MAPA y, en su caso, por las
Administraciones Autonómicas, ofrece para la lucha contra las
adversidades climáticas, el Real Decreto establece medidas de apoyo, y
ayudas a los titulares de las explotaciones agrarias situadas en las
zonas afectadas por la sequía que hayan sufrido pérdidas de producción
brutas en los cultivos o en los aprovechamientos ganaderos de, al
menos, un 20 por ciento de la producción normal en zonas
desfavorecidas, y de un 30 por ciento en las demás zonas, de acuerdo
con los criterios establecidos por la Unión Europea.
PRESTAMOS DE MEDIACION DEL ICO
Entre las medidas previstas se establece una línea de préstamos de
mediación del Instituto de Crédito Oficial (ICO), por un importe total
de 750 millones de euros, con dos modalidades, una con bonificaciones
y otra reservada a situaciones de excepcional gravedad en ámbitos
geográficos y producciones agrarias concretas, en las que se
contemplaran ayudas directas en forma de subvenciones a la
amortización de principal.
Las líneas de crédito están destinadas a titulares de explotaciones de
ganado bovino, ovino, caprino, equino y porcino en régimen extensivo,
así como para explotaciones apícolas, y para explotaciones agrícolas
de secano con pérdidas de un 20 y 30 por ciento de su producción,
según se trate o no de zonas desfavorecidas, o de regadío que hayan
tenido una reducción en las dotaciones de agua de, al menos, el 20 por
ciento de las habitualmente disponibles.
MEDIDAS LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
En el texto hoy aprobado se recogen igualmente medidas dirigidas a
adecuar las cargas tributarias a la capacidad adquisitiva de los
titulares afectados, con reducciones fiscales especiales para las
actividades agrarias, y medidas laborales y de Seguridad Social.
Las empresas y trabajadores por cuenta propia titulares de las
explotaciones afectadas por la sequía podrán solicitar, previa
justificación de los daños sufridos, una moratoria de un año sin
interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social
correspondientes a los meses de julio de 2005 a febrero de 2006.
Por otra parte, y como medida excepcional no adoptada con anterioridad
en el marco de una sequía, los titulares de explotaciones agrarias
inscritos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (REASS)
como trabajadores por cuenta propia, o en un Régimen de Trabajadores
Autónomos (RETA) en agricultura, ganadería, caza y silvicultura, en
las zonas afectadas por la sequía, podrán solicitar una reducción el
50 por ciento en el pago de las cuotas fijas mensuales
correspondientes al periodo de julio de 2005 a febrero de 2006.
OBRAS HIDRAULICAS URGENTES
Con objeto de paliar el impacto negativo de la sequía en los regadíos,
y mejorar el aprovechamiento y gestión del agua, el Real Decreto prevé
la realización urgente de determinadas obras hidráulicas para la
modernización y mejora de regadíos existentes, lo que redundará en un
considerable ahorro de los recursos hídricos, declarándose de interés
general distintas obras recogidas en el texto de la normativa, que se
realizarán en el marco de previsión del Plan Nacional de Regadíos.
También se establecerán exenciones en las tarifas de utilización del
agua y canon de regulación.
CONSTRUCCION DE PUNTOS DE SUMINISTRO DE AGUA
Otra medida prevista en el texto hoy aprobado en Consejo de Ministros,
es la construcción de abrevaderos o puntos de suministro de agua, para
atender las necesidades de las explotaciones ganaderas en régimen
extensivo en las que se hayan agotado las fuentes de suministro
habituales, previo informe favorable del Ministerio de Medio Ambiente,
obras que se financiarán con cargo a los presupuestos de MAPA por un
importe máximo de 5 millones de euros.
MEDIDAS EXCEPCIONALES POR HELADAS
Dada la intensidad y singularidad de los perjuicios causados por las
bajas temperaturas en los meses de enero, febrero y marzo, el Real
Decreto incluye también nuevas medidas excepcionales de carácter
urgente destinadas a restablecer lo antes posible la normalidad
económica de las zonas afectadas por las heladas.
Estas medidas sería de dos tipos, por una parte se extenderían las
medidas laborales y de Seguridad Social a subsectores directamente
vinculados con el sector agrario como los de manipulado y
transformación de las frutas y productos agrícolas, y por otra se
aplicaría la reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas
para acceder al subsidio por desempleo y a la renta agraria, en favor
de los trabajadores eventuales agrarios afectados por las heladas, a
un número de 25 jornadas reales cotizadas en los 12 meses naturales
inmediatamente anteriores a la situación de desempleo.
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