MAPA, 2 de agosto de 2005.- Se ha
publicado hoy, en el Boletín Oficial del Estado, una Orden
Ministerial por la que se establecen los criterios para la
aplicación de las actuaciones previstas en el Real Decreto ley sobre
medidas urgentes para paliar los daños ocasionados por la sequía en
el sector agrario, determinándose también los ámbitos de aplicación
territorial de las mismas.
Esta Orden conjunta de los Ministerios de Agricultura y Medio
Ambiente, fija las bonificaciones del interés de los créditos de
mediación del Instituto del Crédito Oficial (ICO), que van desde los
0,75 puntos porcentuales hasta los 2 puntos porcentuales,
priorizando a los agricultores a título principal, a las
explotaciones agrarias prioritarias, así como a los agricultores y
ganaderos con seguro agrario, y a los beneficiarios de este seguro
que hayan sufrido inmovilizaciones de los animales por razones
sanitarias.
También se fijan los baremos unitarios de préstamo por titular de
explotación, por cabeza de ganado y por colmena, estableciéndose en
el caso de cultivos herbáceos de secano un máximo de 200 euros por
hectárea hasta las 75 hectáreas, y de 100 euros por hectárea desde
las 75 hasta las 150 hectáreas. Para cultivos herbáceos de regadío
se fija la cantidad máxima de 450 euros por hectárea hasta las 20
hectáreas, y de 300 euros por hectárea desde las 20 a las 40
hectáreas.
Por especies ganaderas se establece para el bovino y el equino la
cantidad de 200 euros por animal reproductor adulto hasta los 75
animales, y en el caso de ovino y caprino 30 euros por animal
reproductor adulto hasta los 500 animales, fijándose en apicultura
25 euros por colmena hasta las 600 colmenas.
Además, en los ámbitos territoriales en los que la sequía haya
tenido una incidencia especialmente grave en ganadería extensiva y
en apicultura, se concederá una ayuda directa consistente en
amortizar parte del crédito. Con esta medida se financiará el 25 por
ciento de cada una de las dos o tres primeras anualidades de
amortización, dependiendo de las características del titular de la
explotación, priorizando a los agricultores a título principal y a
los que tengan póliza en vigor del seguro agrario que incluya la
cobertura del riesgo de sequía.
Las Comunidades Autónomas podrán complementar tanto las
bonificaciones como las amortizaciones, tal como ha manifestado la
Oficina Permanente para situaciones de adversidad climática o
medioambiental.
En lo referente a los créditos, el Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación suscribirá un Convenio con la Sociedad Anónima de
Caución Agraria (SAECA), con objeto de facilitar el acceso a esos
créditos, avalando a los agricultores.
Otra medida recogida en la normativa hoy publicada es la
construcción de abrevaderos o suministros de agua para la ganadería
extensiva, actuación que se articulará por medio de los
Ayuntamientos y las Subdelegaciones de Gobierno.
La Orden establece igualmente los ámbitos territoriales afectados
por la sequía, en los que será de aplicación lo establecido en el
artículo 4 del Real Decreto-Ley 10/2005, de 20 de junio, en el que
se establece, para las explotaciones agrarias de regadío afectadas
por la sequía, la exención de la cuota de la tarifa de utilización
del agua y del canon de regulación establecidos en el texto
refundido de la Ley de Aguas, así como la exención de las
aportaciones correspondientes a los gastos fijos y variables de
funcionamiento del Acueducto Tajo-Segura. Las zonas incluidas en
esta Orden corresponden a los ámbitos territoriales de la
Confederación Hidrográfica del Ebro, Tajo, Júcar y Segura.