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30 de diciembre de 2005.- El Consejo de
Ministros ha aprobado hoy el Real Decreto sobre aplicación del
régimen de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la
agricultura y a la ganadería en todo el territorio nacional y que
tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable a los
diferentes regímenes de ayuda comunitarios.
La solicitud única deberá presentarse, sólo para el año 2006, entre
el día 1 de febrero y el segundo viernes del mes de marzo, aunque en
años sucesivos deberá hacerse durante el período comprendido entre
el día 2 de enero y el segundo viernes del mes de marzo.
En España, el régimen de pago único se aplicará en la modalidad de
aplicación parcial establecida en los artículos 66 a 69 del
Reglamento 1782/2003 del Consejo, para el régimen de los cultivos
herbáceos y para ciertos pagos en los sectores de ganado vacuno y de
ovino y caprino. Por tanto, estos sectores recibirán una ayuda
acoplada, independientemente de los importes que perciban por la
activación cada año de los derechos de pago único con carácter
desacoplado.
La aplicación del artículo 69 ha posibilitado la adaptación de las
orientaciones establecidas en la reforma recogida en dicho
reglamento, por lo que se concede una ayuda adicional a los
productores de algodón y de tabaco y a los ganaderos en los sectores
de vacuno de carne y de leche.
Estos pagos están condicionados al cumplimiento de requisitos que
tienen por objeto fomentar la calidad y mejorar la comercialización
de la producción, esencialmente, con el fin de que cubran la demanda
específica solicitada por el mercado, el aprovechamiento de las
condiciones adecuadas de determinadas zonas, la conservación de
razas ganaderas autóctonas y la mejora del medio ambiente.
Asimismo se contemplan ayudas específicas a los agricultores
productores de trigo duro de alta calidad, proteaginosas, arroz,
patatas para fécula, frutos de cáscara, cultivos energéticos,
semillas, olivar, algodón y tabaco.
Por equidad distributiva, equilibrio económico-agronómico con el
secano, y dado que en el regadío, el trigo duro no es la única
alternativa de cultivo posible para el aprovechamiento del suelo, ya
que pueden cultivarse tanto cereales como cultivos hortícolas,
industriales y de diversa índole, las superficies de regadío deben
ser excluidas de la ayuda suplementaria al trigo duro en las zonas
definidas como tradicionales de cultivo, de acuerdo con lo
establecido en el presente Real Decreto.
Con el fin de continuar haciendo viable la producción de frutos de
cáscara en España, es conveniente que la ayuda alcance un
determinado nivel. Por lo que, las especiales características de
producción y la competencia de las importaciones, aconsejan
establecer una ayuda adicional para el avellano.
Los Estados miembros pueden otorgar una ayuda nacional, además de la
comunitaria, y dado que existe un tope máximo financiero global
dentro de este régimen de ayudas, en el caso que fuera necesario
aplicar un coeficiente corrector, España puede conceder una ayuda
nacional, parte de la cual es conveniente que se realice con cargo
al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Por su parte, las Comunidades Autónomas podrán conceder una ayuda
con cargo a sus presupuestos. No obstante, el importe total de las
ayudas citadas no puede rebasar un límite máximo por hectárea para
evitar distorsiones entre los mercados de las diferentes zonas
productoras.
La normativa comunitaria contempla la posibilidad de mantener una
parte de las ayudas a los sectores vacuno, ovino y caprino,
acopladas a la producción. En el caso del ovino y caprino, se ha
optado por la opción de desacoplamiento parcial del 50 por ciento.
En el caso del sector vacuno, se ha elegido la opción que permite
mantener acoplada el 100 por cien de la prima a la vaca nodriza, el
100 por cien de la prima al sacrificio de terneros y el 40 por
ciento de la prima al sacrificio de adultos.
Es necesario, por tanto, determinar los requisitos de obligado
cumplimiento ligado a los sistemas de ayudas directas vigentes a
partir de la campaña 2006/07, o año natural, según los casos, que se
inicien a partir del 1 de enero de 2006.
Con vistas a posibilitar un control eficaz, se dispone la
identificación única de los productores que presenten solicitudes
para diferentes regímenes de ayuda y la identificación de las
parcelas agrícolas utilizando las técnicas del sistema de
información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC).
Asimismo, se establece una única solicitud para todos los regimenes
de ayuda por superficie, entre los que se encuentra el régimen de
pago de los derechos de pago único, y otra solicitud para las ayudas
correspondientes a las primas por ganado ovino y caprino y para los
regímenes de pagos por ganado vacuno, que se mantienen acopladas. No
obstante, se deja a opción de los Estados miembros el que la
solicitud correspondiente al sector ganadero se incluya en la
"solicitud única" y España ha decidido adoptar esta opción.
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