|
NORMATIVA SOBRE LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO Y OTROS REGÍMENES DE AYUDA DIRECTA A LA AGRICULTURA
|
||||||
|
|
||||||
|
Conafe, 11 de enero de 2006.- El pasado día 31 de diciembre el Boletín Oficial del Estado hacía público el Real Decreto 1618/2005, de 30 de diciembre, sobre la aplicación del régimen de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y la ganadería. Esta normativa tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable a determinados regímenes de ayuda comunitarios, entre los que se encuentran los pagos adicionales a los productores de ganado vacuno de carne y vacuno de leche en aplicación del artículo 69 Reglamento 1782/2003 del Consejo Europeo, a través del cual se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la Política Agrícola Común (PAC).
La normativa comunitaria contempla la posibilidad de mantener una parte de las ayudas a los sectores del vacuno, ovino y caprino acopladas a la producción. En el caso del sector vacuno, el MAPA ha elegido la opción recogida en el artículo 68 del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, que permite mantener acoplada el 100 por ciento de la prima de vaca nodriza, el 100 por ciento de la prima al sacrificio de terneros y el 40 por ciento de la prima al sacrificio de adultos, y que aplica unos porcentajes de retención en la prima láctea y los pagos adicionales de un 10 por ciento.
Pagos adicionales en el sector del ganado vacuno de leche
A través de este Real Decreto 1618/2005 se concede una ayuda adicional a los ganaderos en los sectores de vacuno de carne y leche, siempre que cumplan con unos requisitos que tienen por objeto fomentar la calidad y mejorar la comercialización de la producción, cubrir la demanda de mercado, el aprovechamiento de las condiciones de cada zonas, la conservación de razas ganaderas autóctonas y la mejora del medio ambiente
El objetivo es conceder un pago a los agricultores de explotaciones de ganado vacuno lechero para favorecer la calidad de la leche cruda producida en las explotaciones de ganado vacuno de leche, con el compromiso del ganadero de acogerse a un sistema de aseguramiento de la calidad. El límite para estos pagos será de 19.700.000 euros.
El MAPA será el encargado de establecer anualmente el importe anual del pago adicional por cada kilogramo de cuota disponible a 31 de marzo de cada año, que tendrá un máximo por explotación de 500.000 KG. En el caso de las explotaciones asociativas, este límite será modificado en función del número de ganaderos a título principal de que se componga a fecha de finalización del plazo de solicitud. El importe anual se obtendrá dividiendo el montante global de los fondos, entre la cuota con derecho a pago que sumen todos los solicitantes de cada año. El MAPA, con la información suministrada por las autoridades competentes, establecerá antes del 15 de mayo del año siguiente el importe del pago adicional.
Condiciones de concesión
El pago adicional será concedida a aquellos ganaderos que cumplan las condiciones siguientes: en primer lugar, deben haber presentado la solicitud junto a una declaración de acogerse de forma voluntaria al sistema de calidad descrito en la Guía de prácticas correctas de higiene, recogidas en el Anexo XIX (pincha aquí para verlo); y en segundo lugar, no haber sido sancionado por incumplimiento e la normativa vigente en materia de calidad de la leche cruda, en los últimos tres años anteriores al año en el que se soliciten las ayudas.
El plazo para la presentación de solicitudes comprende desde el día 2 de enero y el segundo viernes del mes de marzo, salvo para el año 2006 en el que deberá presentarse entre el día 1 de febrero y el segundo viernes del mes de marzo. |
||||||
|
|