NOTAS INTERPRETATIVAS DEL MAPA EN RELACIÓN CON EL RD SOBRE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO Y OTROS REGÍMENES DE AYUDA DIRECTA A LA AGRICULTURA Y LA GANADERÍA


El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha enviado a las organizaciones representantes del sector ganadero unas notas interpretativas de la Subdirección General de Vacuno y Ovino en relación con el Real Decreto 1618/2005, de 30 de diciembre, sobre aplicación del régimen de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y la ganadería. En ella se habla, entre otros, de la prima al sacrificio, los pagos por aplicación del artículo 69 en vacuno y sobre los derechos especiales.

 

Pagos por aplicación del artículo 69 en vacuno

 

Con respecto a este apartado, el MAPA recuerda que el objetivo de estas ayudas es la concesión de pagos a los agricultores que mantengan vacas nodrizas, sacrifiquen animales dentro de un sistema de calidad de carne reconocido oficialmente, o bien sean explotaciones de ganado vacuno lechero con vistas a favorecer la calidad de la leche cruda producida en dichas explotaciones. También, aclara que los solicitantes de este tipo de ayuda deberán cumplir con lo establecido en el RD 479/2004, de 2 de noviembre, por el que se establece el Registro General de explotaciones ganaderas.

 

A) En el caso de las explotaciones que mantengan vacas nodrizas, el MAPA explica que a efectos de carga ganadera, se consideraran tanto los bovinos presentes en la explotación y que se tendrá en cuenta la media de seis días, considerando el primer día de cada mes del periodo de retención (ejemplo: si el periodo de retención comienza el 16 de marzo, habría que considerar la media del 1 de abril, 1 de mayo, 1 de junio, 1 de julio, 1 de agosto y 1 de septiembre de ese periodo). También, añade que el incumplimiento del requisito de la carga ganadera excluye del beneficio de la ayuda, aquí no procede ningún ajuste, o se cumple o no se cumple.

 

En cuanto a la modulación en el caso de explotaciones asociativas, el MAPA indica la modulación se aplicará por cada agricultor a título principal (según el artículo 77.2 aquel que obtiene más del 50 por ciento de su renta procedente de la actividad agraria en el último año disponible y cotiza al régimen especial agrario o al régimen de autónomos equivalente desde el 1 de enero del año de solicitud de la ayuda), y que estas condiciones se mantendrán vigentes, al menos, hasta el último día del plazo de solicitud.

 

Asimismo, en el caso de unidades familiares, a efectos de aplicar la modulación, se considerarán al cónyuge y los familiares de primer grado tanto por consanguinidad, como por afinidad del titular, siempre que estos sean ATP, (no será necesario que el titular sea ATP). Para acreditar la relación de parentesco se solicitará el Libro de familia, computando únicamente los familiares indicados anteriormente, y se pedirá que acrediten la condición de ATP, para poder aplicar la modulación.

 

Finalmente en este apartado, el MAPA advierte que se deberá prestar especial atención a la creación de condiciones artificiales con vistas a obtener una ventaja contraria a los objetivos del régimen de ayuda (art. 7 del RD 1617/2005). Por ello, en ningún caso se aplicará la modulación cuando alguno de los ATP ya perciban cualquier ayuda de las contempladas en el Real Decreto 1618/2005.

 

B) En el caso de los pagos adicionales por el artículo 69 en el sector lácteo, el MAPA recuerda, que las condiciones de concesión que deben cumplirse a la fecha de finalización del plazo de solicitud, serán:

  • Declaración del productor de acogerse de forma voluntaria al Sistema de calidad de la guía de prácticas correctas de higiene (Anexo XIX) o cualquier sistema que asegure la calidad, aprobado y verificado por la autoridad competente.

  • No haber sido sancionado por incumplimiento de la normativa vigente en materia de calidad en los últimos 3 años anteriores al año que soliciten las ayudas (en este primer año de aplicación se considerarán los años 2004,2005 y 2006).

Asimismo, se establece un límite de 500.000 Kg por explotación. En explotaciones asociativas este límite se modificará en función del número de ATP.  A titulo de ejemplo modularían del siguiente modo:

 

 

Cuota de la explotación

Cuota que recibe ayuda

1ATP

400.000 kg

400.000 kg

1 ATP

600.000 kg

500.000 kg

2 ATP

1.400.000 kg

1.000.000 kg

 

Todo lo mencionado para las unidades familiares aplica igualmente para los pagos del artículo 69 en el sector lácteo, en particular, la especial atención a evitar la creación de condiciones artificiales con vistas a obtener una ventaja contraria a los objetivos del régimen de ayuda.

 

Con respecto a la cuota láctea disponible en marzo de 2006 que debe considerarse a efectos de los pagos del artículo 69 en la leche se tendrá en cuenta lo siguiente: Según el artículo 83 del RD 1618/2005, se establecerá un importe adicional por cada kilogramo de cuota disponible a 31 de marzo de 2006. Sin embargo hay que tener en cuenta que en el marco del plan de reestructuración del sector lácteo se han creado situaciones por las que la base de datos de cuotas disponibles para liquidar el periodo 2005/2006 es distinta a la que debe usarse para el artículo 69. Estas situaciones son los ganaderos acogidos al programa de abandono o que hayan vendido cuota parcialmente usada (es decir, transferencias con entregas del transferidor distintas de cero). El MAPA expone que la normativa en la que se basa lo anteriormente expuesta es:

  • RD  313/2005,  por el que se modifica el Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea. Su disposición final segunda. Planes de abandono, indica que: las entregas certificadas y, en su caso, las ventas directas declaradas por el beneficiario de un plan de abandono hasta la fecha en que este se haga efectivo, siempre y cuando no superen su cuota, se considerarán cantidad disponible a los efectos de liquidación de la tasa del período, pero no a los efectos del Real Decreto 543/2004, de 13 de abril, por el que se regulan determinadas ayudas directas comunitarias al sector lácteo para los años 2004, 2005 y 2006, para los cuales la cuota disponible del período 2005-2006 será de cero kilogramos.

  • RD 620/2005, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Plan de reestructuración del sector productor lácteo, cuya Disposición adicional única. Exclusiones de las ayudas directas al sector lácteo, indica: en el caso de transferencias por toda la cuota en el período 2005/2006, desvinculadas de la explotación, se entenderá que la cuota del transferidor disponible a 31 de marzo de 2006, a los efectos del Real Decreto 543/2004, de 13 de abril, por el que se regulan determinadas ayudas directas comunitarias al sector lácteo para los años 2004, 2005 y 2006, es de cero kilogramos.

Se aplicará el mismo criterio  “mutatis mutandis”  al resto de periodos, por lo tanto en cualquier plan de abandono del periodo X / X+1, el productor podrá solicitar el pago de las ayudas por aplicación del artículo 69 en la leche durante el primer año natural (X) porque en dicho año a 31 de marzo tendrá cuota disponible, en cambio no podrá solicitar ya la ayuda en el año natural (X+1).

 

Por ejemplo: un productor que solicite el abandono en el periodo 2006/07, podrá percibir pagos por el artículo 69 en 2006, en cambio en 2007 ya no podrá percibir dichos pagos.

 

Derechos especiales

 

En este apartado, el MAPA aclara cómo se verifica el cumplimiento de mantener el 50% de la actividad ganadera. Para ello recuerda que el artículo 18.1 del RD 1618/2005, establece que los agricultores que soliciten pago único por derechos especiales quedan exentos de la obligación de establecer un número de hectáreas admisibles, a condición de que mantengan, al menos, el 50 por ciento de la actividad ejercida en el periodo en el periodo de referencia, expresada en unidades de ganado mayor (UGM).

 

Asimismo, indica que el procedimiento de cálculo que se ha seguido para calcular las UGM durante el periodo de referencia ha tenido en cuenta el número medio de animales enviados a la Base de Datos de Pago Único (animales determinados), habiéndose aplicado las conversiones que se señalan a continuación:

 

V. nodrizas  y novillas (80%), Bueyes seg. tramo

1.0 UGM

V. nodrizas y novillas (20%), Toros, Bueyes pr. tramo 

0.6 UGM

Sacrificio de adultos

0.7 UGM

Sacrificio de terneros

0.25 UGM

En el caso de vacas de leche, para la prima láctea, las UGM se calculan dividiendo los Kg de cuota de cada beneficiario entre 4.650 (Rendimiento lechero medio en España previsto en el Anexo XVI del Reglamento (CE) 1973/2004).

 

 

 

Para el cálculo de las UGM en el periodo actual, se comparan éstas respecto a las del  periodo de referencia, y el cálculo deberá ajustarse a los coeficientes de conversión considerados en el punto anterior. Se tendrán en este caso en cuenta el total de animales presentes en la explotación, susceptibles de cumplir las condiciones para poder solicitar una ayuda. Una vez calculadas las UGM del periodo actual para comparar con las del periodo de referencia se procederá según lo establecido en el artículo 18 de RD 1618/2005, relativo a condiciones de los derechos especiales: teniendo en cuenta la información contenida en la base informatizada en el caso de vacuno o bien en los registros del libro de explotación en el caso del ovino-caprino.