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El Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha enviado a las organizaciones
representantes del sector ganadero unas notas interpretativas de la
Subdirección General de Vacuno y Ovino en relación con el Real Decreto
1618/2005, de 30 de diciembre, sobre aplicación del régimen de pago único
y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y la ganadería. En
ella se habla, entre otros, de la prima al sacrificio, los pagos por
aplicación del artículo 69 en vacuno y sobre los derechos especiales.
Pagos por
aplicación del artículo 69 en vacuno
Asimismo,
en el caso de unidades familiares,
a efectos de aplicar la
modulación,
se considerarán al
cónyuge y los familiares de primer grado tanto por consanguinidad, como
por afinidad del titular, siempre que estos sean ATP, (no será necesario
que el titular sea ATP). Para acreditar la relación de parentesco se
solicitará el Libro de familia, computando únicamente los familiares
indicados anteriormente, y se pedirá que acrediten la condición de ATP,
para poder aplicar la modulación.
Finalmente
en este apartado, el MAPA advierte que
se deberá prestar
especial atención a la creación de condiciones artificiales con vistas a
obtener una ventaja contraria a los objetivos del régimen de ayuda (art. 7
del RD 1617/2005). Por ello, en ningún caso se aplicará la modulación
cuando alguno de los ATP ya perciban cualquier ayuda de las contempladas
en el Real Decreto 1618/2005.
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RD 313/2005,
por el que se modifica el Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el
que se regula el sistema de gestión de cuota láctea. Su disposición
final segunda. Planes de abandono, indica que: las
entregas certificadas y, en su caso, las ventas directas declaradas por
el beneficiario de un plan de abandono hasta la fecha en que este se
haga efectivo, siempre y cuando no superen su cuota, se considerarán
cantidad disponible a los efectos de liquidación de la tasa del período,
pero no a los efectos del Real Decreto 543/2004, de 13 de abril, por el
que se regulan determinadas ayudas directas comunitarias al sector
lácteo para los años 2004, 2005 y 2006, para los cuales la cuota
disponible del período 2005-2006 será de cero kilogramos.
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RD 620/2005,
de 27 de mayo, por el que se aprueba el Plan de reestructuración del
sector productor lácteo, cuya Disposición adicional única. Exclusiones
de las ayudas directas al sector lácteo, indica: en el caso de
transferencias por toda la cuota en el período 2005/2006, desvinculadas
de la explotación, se entenderá que la cuota del transferidor disponible
a 31 de marzo de 2006, a los efectos del Real Decreto 543/2004, de 13 de
abril, por el que se regulan determinadas ayudas directas comunitarias
al sector lácteo para los años 2004, 2005 y 2006, es de cero kilogramos.
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