|
MARM, 8 de noviembre de 2008.- El Consejo de
Ministros ha aprobado hoy la una modificación del Real Decreto sobre
identificación y registro de los animales de la especie bovina, con
objeto de incorporar a la legislación nacional las ultimas disposiciones
comunitarias en la materia. Las modificaciones afectan, concretamente, a
su artículo 13, en el que se determinan los requisitos sobre suministro
de información, por parte de los ganaderos, de los nacimientos e
identificación de animales, a la base de datos informática oficial,
clarificando los plazos que marcan las distintas disposiciones
comunitarias.
Se establece así que los poseedores de animales de la especie bovina,
con excepción de los transportistas, quedan obligados a comunicar a la
autoridad competente la información relativa a los nacimientos de
animales en la explotación, indicando la fecha en que han tenido lugar.
Dicha comunicación deberá realizarse en el plazo de siete días contados
a partir del nacimiento del animal.
No obstante ese plazo podrá computarse desde la fecha de colocación de
las marcas auriculares, que tendrá lugar como máximo en los veinte días
tras el nacimiento. Este plazo no se aplicará a los animales nacidos en
aquellas explotaciones extensivas que, de acuerdo con la normativa
comunitaria, hayan sido autorizadas por la autoridad competente para
ampliar el plazo máximo para la colocación de las marcas auriculares
hasta seis meses.
El nuevo Real Decreto mantiene los requisitos relativos a la
comunicación sobre las muertes de los animales acaecidas en la
explotación en un plazo máximo de siete días tras el fallecimiento del
animal, pudiendo la autoridad competente determinar que esta
comunicación se sustituya por la devolución de los documentos de
identificación.
Igualmente se mantienen los plazos establecidos para la comunicación de
los movimientos de animales desde la explotación y hacia la misma.
|