MARM, 2 de
febrero de 2009.- Este lunes ha
comenzado el plazo para que aproximadamente
950.000 productores puedan solicitar las
ayudas directas de la PAC, a través de la
"Solicitud Única", financiadas con cargo al
Fondo Europeo Agrícola de Garantía, FEAGA.
La Solicitud Única es la herramienta
establecida en la última reforma de la PAC
para que el productor pueda solicitar todas
sus ayudas en una sola visita a la
administración. El plazo de solicitud de las
ayudas concluye el 30 de abril. Una vez
finalizado este plazo, los agricultores y
ganaderos podrán modificar sus solicitudes
hasta el 31 de mayo.
Las Ayudas Directas que se pueden solicitar
están detalladas, junto con los requisitos
necesarios para poder acceder a las mismas,
en el Real Decreto de 3 de octubre, sobre la
aplicación de los pagos directos a la
agricultura y la ganadería. Entre las mismas
se incluyen, por un lado, el Régimen de Pago
Único, en el que en esta campaña se produce
la integración de los viticultores que hayan
entregado uva que haya sido transformada en
mosto no destinado a la vinificación y, por
otro, las ayudas acopladas a la producción y
que son las siguientes:
Pagos acoplados:
-Ayudas a los productores de cultivos
herbáceos.
-Ayuda a los cultivos energéticos.
-Ayuda específica al arroz.
-Ayuda a los productores de patata con
destino a fécula.
-Ayuda a los frutos de cáscara.
-Ayuda a los productores de semilla.
Pagos específicos:
-Ayuda específica al cultivo del algodón.
-Ayuda al olivar.
-Ayuda al tabaco.
-Ayuda a los productores de remolacha.
-Prima por oveja y cabra.
-Prima por vaca nodriza.
-Prima complementaria por vaca nodriza.
-Prima por sacrificio de ganado vacuno.
Pagos adicionales:
-Pagos adicionales en el sector del algodón.
-Pagos adicionales en el sector del tabaco.
-Pagos adicionales en el sector de la
remolacha y la caña de azúcar.
-Pagos adicionales en el sector del ganado
vacuno (explotaciones que mantengan vacas
nodrizas, carne de vacuno de calidad
reconocida y pagos adicionales en el sector
lácteo).
Además, en este mismo plazo se deben
presentar las solicitudes de pago
correspondientes a las Medidas de Desarrollo
Rural relacionadas con la superficie, en
particular, las medidas agroambientales, en
este caso con cargo al Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural, FEADER.
Cada productor deberá presentar su Solicitud
Única en la Comunidad Autónoma donde radique
su explotación o la mayor parte de la
superficie de la misma, y en caso de no
disponer de superficie, donde se encuentren
el mayor número de animales de la
explotación.
En el mismo plazo los agricultores y
ganaderos que lo deseen, podrán presentar la
solicitud de derechos de la Reserva Nacional
de Pago Único, siempre que cumplan los
requisitos para poder beneficiarse de estos
derechos.
Asimismo, el plazo para la comunicación de
las cesiones de derechos de pago único entre
particulares a la Administración, que se
inicio el pasado 1 de noviembre, finalizará
el próximo 19 de marzo, excepto cuando se
trate de cesiones por herencia, fusión,
escisión, cambio de denominación y
jubilaciones o programas de cese anticipado,
en cuyo caso se podrán comunicar hasta el
día 30 de abril.
El plazo para el pago de las ayudas que sean
objeto de solicitud en el período que hoy se
inicia comenzará el próximo 1 de diciembre
de 2009 y finalizará el 30 de junio de 2010.
En 2008 presentaron la Solicitud Única un
total de 954.267 productores, los cuales
están recibiendo, desde el 1 de diciembre
pasado, y hasta el próximo 30 de junio,
ayudas por un valor total aproximado de
5.250 millones de euros, de los cuales las
Comunidades Autónomas ya han abonado 3.770
Millones de euros, aproximadamente el 75 %
del total. En el caso particular del Régimen
de Pago Único, que representa el mayor
capítulo del gasto, a esta fecha ya se ha
abonado a los beneficiarios el 86 % de los
importes.
APLICACIÓN DEL "CHEQUEO MÉDICO" DE LA PAC
La presente campaña es la primera, tras la
aprobación del nuevo Reglamento del Consejo,
por el que se regulan las ayudas directas,
de próxima publicación. Dicho Reglamento
introduce muy pocas modificaciones en esta
campaña 2009, pues la mayoría entrarán en
vigor en la campaña 2010 y siguientes.
Entre los cambios más destacados
introducidos en la campaña 2009 por el nuevo
Reglamento se incluye la eliminación de la
obligación de utilizar los derechos de
retirada en hectáreas que se hayan quitado
de la producción, por lo que, en la
práctica, su uso se iguala al del resto de
derechos que se justifican con hectáreas
admisibles a efectos del Régimen de Pago
Único.
De esta manera desaparecen todas las
disposiciones que obligaban a utilizar estos
derechos en tierras retiradas de la
producción, y a ser los primeros derechos en
considerarse utilizados en caso de disponer
de menos hectáreas admisibles que de
derechos de pago único.
Otra de las innovaciones consiste en que los
derechos de la Reserva Nacional podrán
cederse de manera semejante a los derechos
procedentes de la asignación inicial.
Asimismo en caso de no utilización de estos
derechos de la reserva durante una campaña,
ya no se tendrán que devolver a la Reserva
Nacional, sino que dicho periodo de no
utilización pasa a ser ahora de dos años,
igualándose al que se ha establecido también
para el resto de derechos en el nuevo
Reglamento.
Por otra parte, la cesión de derechos sin
tierra se podrá realizar sin necesidad de
haber utilizado un 80% de los derechos del
cedente durante alguna de las campañas
previas a la solicitud de cesión.
Todas estas medidas van encaminadas a
simplificar la gestión del Régimen de Pago
Único y a eliminar las obligaciones
relativas a la retirada obligatoria de
tierras de la producción.
También en 2009, la modulación se aplicará
en una tasa del 7% para los pagos que se
otorguen a partir de 5000 euros,
incrementándose un 4 % adicional para los
pagos superiores a 300.000 euros.
Una vez se publique, en los próximos días,
el nuevo Reglamento del Consejo se procederá
a modificar el Real Decreto sobre pagos
directos, para adaptar las disposiciones
correspondientes a estos apartados.