SE MODIFICA LA ZONA RESTRINGIDA POR LA LENGUA AZUL PARA PERMITIR LA VACUNACIÓN PREVENTIVA FRENTE A LOS SEROTIPOS 1 Y 8

 


MARM, 1 de septiembre de 2008.-  El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Orden ARM 2510/2008, de 28 de agosto, por la que modifica la Orden ARM 1200/2008, de 29 de abril, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación la lengua azul. Mediante esta Orden se amplía la zona restringida S-1-8 a la Comunidad Autónoma de Galicia y a las provincias de Burgos, León y Palencia. Asimismo, la Comunidad Autónoma de La Rioja, hasta ahora incluida en la zona restringida S-1, pasa formar parte de la zona restringida S-1-8.

La Lengua azul es una enfermedad vírica transmitida por mosquitos (género Culicoides), por lo que resulta de gran dificultad evitar su diseminación. En España se mantiene una campaña de vacunación frente a los serotipos 1, 4 y 8 que afectan a las distintas zonas restringidas por la enfermedad con objeto de impedir en la medida de lo posible su diseminación, evitar las pérdidas causadas por los síntomas clínicos y facilitar el movimiento de los animales desde las zonas restringidas hacia la zona libre.

La situación epidemiológica de la enfermedad en la cornisa Cantábrica y en el sur de Francia hace recomendable la vacunación preventiva de la cabaña de ovino y vacuno en nuevas zonas del norte de España. Sin embargo, de acuerdo con la normativa comunitaria, la vacunación frente a la Lengua azul sólo puede llevarse a cabo en territorios incluidos en zonas restringidas, por lo que resulta necesario modificar la Orden ARM 1200/2008, con objeto de ampliar la zona restringida S-1-8 y permitir realizar la vacunación preventiva en estos territorios.

Finalmente, con objeto de proteger la cabaña ganadera de estas regiones mientras se completa la vacunación de los animales, la nueva Orden establece un periodo transitorio aplicable a las nuevas zonas calificadas como S-1-8 durante el cual estos territorios mantendrán su calificación de la Orden 1200/2008 a efectos de movimientos de animales de especies sensibles a la lengua azul, excepto que el sistema de vigilancia detecte circulación de los serotipos 1 u 8 del virus de la lengua azul.