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MAPA, 30 de
diciembre de 2005.- El Consejo de
Ministros ha aprobado un Real Decreto que amplía hasta el 31 de
diciembre de 2007 la autorización de vacunación de hembras bovinas
contra la brucelosis.
Así, cuando la situación epidemiológica de la enfermedad valorada en
cada región lo aconseje, podrá autorizarse hasta esta fecha, 31 de
diciembre de 2007, como excepción en lo referente a la brucelosis
bovina, la vacunación de hembras, en determinadas áreas o
explotaciónes, con la vacuna RB-51 respecto de la infección con
brucella abortus o con la vacuna REV-1 respecto de la infección con
brucella melitensis.
El programa de erradicación de la brucelosis bovina para el 2005,
aprobado por la Comisión Europea, prevé que se mantendrá la
revacunación hasta alcanzar un porcentaje de explotaciones afectadas
inferior al tres por ciento, lo que exige como mínimo dos
revacunaciones cada 12 meses.
En la elaboración de este texto que amplía la posibilidad de uso de
dichas vacunas y que modifica el Real Decreto por el que se regulan
los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los
animales, han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las
entidades representativas de los intereses de los sectores afectados.
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