EL MARM MODIFICA LOS ALIMENTOS PREVISTOS PARA LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE FIEBRE PUERPERAL


Redacción, 2 de julio de 2008.- El Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (MARM) publicó, el pasado día 28 de junio, en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la Orden ARM/1859/2008, de 25 de junio, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1999/1995, de 7 de diciembre, relativo a los alimentos  para animales destinados a objetivos de nutrición específicos.

 

A través de esta Orden ARM/1859/2008, se establece una nueva lista de alimentos previstos para la reducción de la fiebre puerperal. La modificación se debe a la incorporación a nuestro ordenamiento de la Directiva 2008/4/CE de la Comisión Europea, de 9 de enero de 2008, que modifica el mencionado alimento en función del dictamen de 12 de junio de 2007 de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.

La Orden entrará en vigor el próximo 30 de julio de 2008.

Puedes consultar esta Orden en: 

http://www.revistafrisona.com/noticiasleyes/boe/index.htm

http://www.boe.es

ANEXO

Objetivo de nutrición específico Características  nutritivas esenciales Especie o categoría de animales Declaraciones de etiquetado Periodo de utilización recomendado Otras indicaciones
1 2 3 4 5 6

Reducción del riesgo de fiebre puerperal.

 

— Bajo contenido de Calcio.

 

 

o

— Baja relación cationes/aniones.

 

 

o

— Alto contenido de zeolita (aluminosilicato de sodio sintético).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

o

— Alto contenido de calcio en forma de sales cálcicas altamente disponibles.

 

Vacas lecheras

 

— Calcio.

— Fósforo.

— Magnesio.

 

 

 

 

 

— Calcio.

— Fósforo.

— Sodio.

— Potasio.

— Cloruros.

— Azufre.

 

Contenido de aluminosilicato de sodio sintético.

 

 

 

 

Contenido total de calcio, fuentes y sus respectivos contenidos de calcio.

 

De 1 a 4 semanas antes del parto.

 

                     

De 1 a 4 semanas antes del parto.

 

 

Las dos semanas anteriores al parto.

 

 

 

 

               Comienzo ante los primeros síntomas de alumbramiento hasta los dos días siguientes al mismo.

 

Indíquese en el modo de empleo: “Suspender la administración tras el parto”.

 

Indíquese en el modo de empleo: “Suspender la administración tras el parto”.

 

 

 

Indíquese en el modo de empleo:

— “La cantidad de pienso se restringirá para garantizar que no se sobrepase una dosis diaria de 500 g de aluminosilicato de sodio por animal”.     — “Suspender la administración tras el parto”.

 

 

                  Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta:

— Las instrucciones de uso, es decir, el número de administraciones y el período antes y después del parto.

— El texto “Se recomienda consultar a un experto en nutrición antes de utilizarlo”».