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MARM 4 de agosto de
2008.-
La
detección de circulación del serotipo 1 del virus de la lengua azul
en las comarcas limítrofes entre Asturias y Cantabria a principios
de julio de este año, junto con la notificación por parte de las
autoridades veterinarias francesas de nueva circulación del serotipo
8 en el centro de Francia, han hecho recomendable que se proceda a
ampliar al zona de restricción S-1-8 en el norte de España, con
objeto de permitir llevar a cabo una vacunación preventiva de la
cabaña ganadera frente a los serotipos 1 y 8 del virus de la lengua
azul en estos territorios.
Con este motivo, recientemente ha sido publicada la Orden ARM/2309/2008,
de 31 de julio, por la que se modifica la Orden ARM/1200/2008, de 29
de abril, por la que se establecen medidas específicas de protección
en relación con la lengua azul.
Mediante esta nueva Orden se amplía la zona de restricción S-1-8
para permitir la vacunación preventiva frente a ambos serotipos en
las Comunidades Autónomas de Cataluña, Aragón y Navarra, así como
ciertas comarcas del norte de Castilla y León y la totalidad de
Cantabria y del Principado de Asturias.
Asimismo, se establece un régimen transitorio aplicable a las zonas
anteriormente calificadas como libres de serotipo 8 del virus de la
lengua azul y que ahora aparecen recogidas en la nueva modificación,
en las que seguirá en vigor la calificación de provincias o comarcas
establecida en el anterior anexo II de la Orden ARM/1200/2008 a
efectos de movimientos de animales de especies sensibles a la lengua
azul, excepto que el sistema de vigilancia detecte circulación de
los serotipos 1 u 8 del virus de la lengua azul en la zona, en cuyo
caso automáticamente será obligatoria la vacunación de los animales
previo a su movimiento hacia zona libre o la realización de las
correspondientes pruebas laboratoriales.
Finalmente, se modifica el régimen transitorio aplicable a los
animales bovinos mayores de 90 días procedentes de zonas
restringidas de otros Estados miembros por el serotipo 8, de tal
manera que dicho movimiento sólo se podrá realizar en base al
cumplimiento de las condiciones de vacunación o de inmunidad natural
recogidas en el Reglamento (CE) nº 1266/2007.
Puede consultarse más información sobre esta enfermedad en la página
de web del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino:
http://www.mapa.es/es/ganaderia/pags/rasve/rasve.htm
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