REDACCION.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicará
mañana, día 6 de noviembre, las modificaciones de la Orden
APA/3411/2004, de 22 de octubre, por la que se establecen medidas
específicas de protección en relación con la lengua azul. Estos
cambios afectan a las zonas de riesgo sanitario establecidas en dicha
Orden.
A la vista de la
evolución de la enfermedad, y en lo que afecta al movimiento de
animales, se ha realizado la evaluación del riesgo exigida en la
Decisión 2003/828/CE, de la Comisión, de 25 de noviembre de 2003,
relativa a las zonas de protección y vigilancia en relación con la
fiebre catarral ovina, siguiendo el criterio al respecto del grupo de
expertos previsto en el Plan de Intervención a que se refiere la
Disposición Adicional única del Real Decreto 1128/2001, de 8 de
noviembre, por el que se establecen medidas especificas de lucha y
erradicación de la fiebre catarral ovina o lengua azul. De acuerdo con
ello, se han introducido ciertas modificaciones en las zonas de riesgo
sanitario establecidas en la Orden APA/3411/2004, que han sido
consensuadas en el Comité del Sistema de Alerta Sanitaria Veterinaria.
Así mismo, se
amplían los movimientos permitidos de animales de la especies
sensibles en las zonas de riesgo sanitario y entre éstas y la zona
libre, estableciéndose, no obstante, garantías adecuadas para impedir
la extensión de la enfermedad. En lo demás, se mantiene prácticamente
sin cambios el resto de las medidas previstas en la mencionada Orden
APA/3411/2004. Razones de seguridad jurídica aconsejan, dado el
alcance de las modificaciones, la aprobación de una nueva Orden, que
deroga la anterior, lo que facilitará su aplicación.
Con la publicación de las modificaciones se entenderá como:
La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Comunidad Autónoma
de Extremadura, Las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, así como,
las siguientes provincias o comarcas veterinarias: Cádiz, Málaga,
Huelva, Sevilla, Córdoba, y las comarcas veterinarias de Jaén y Andújar en la provincia de Jaén; dentro de Andalucía.
En lo que respecta a la Comunidad Autónoma de
Castilla-la Mancha las zonas restringidas son: Comarcas veterinarias
de Oropesa, Belvís de la Jara, Talavera de la Reina y Los Navalmorales,
de la provincia de Toledo; y las comarcas veterinarias de Horcajo de
los Montes, Piedrabuena, Almadén y Almodóvar del Campo, de la
provincia de Ciudad Real.
En la Comunidad Autónoma de Andalucía: Granada, Almería
y las comarcas veterinarias de la provincia de Jaén, no incluidas en
la zona restringida.
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: las comarcas
veterinarias de las provincias de Toledo y Ciudad Real, no incluidas
en la zona restringida y la provincia de Albacete.
Comunidad Autónoma de Castilla y león: las comarcas
veterinarias de Arenas de san Pedro, Candelada y Sotillo de la Adrada,
de la provincia de Avila.