EL BOE PUBLICARA MAÑANA DIA 6 DE NOVIEMBRE LAS MODIFICACIONES A LA ORDEN APA/3411/2004 QUE AFECTAN A LAS ZONAS DE RIESGO SANITARIO ESTABLECIDAS


REDACCION. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicará mañana, día 6 de noviembre, las modificaciones de la Orden APA/3411/2004, de 22 de octubre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul. Estos cambios afectan a las zonas de riesgo sanitario establecidas en dicha Orden.

 

A la vista de la evolución de la enfermedad, y en lo que afecta al movimiento de animales, se ha realizado la evaluación del riesgo exigida en la Decisión 2003/828/CE, de la Comisión, de 25 de noviembre de 2003, relativa a las zonas de protección y vigilancia en relación con la fiebre catarral ovina, siguiendo el criterio al respecto del grupo de expertos previsto en el Plan de Intervención a que se refiere la Disposición Adicional única del Real Decreto 1128/2001, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas especificas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina o lengua azul. De acuerdo con ello, se han introducido ciertas modificaciones en las zonas de riesgo sanitario establecidas en la Orden APA/3411/2004, que han sido consensuadas en el Comité del Sistema de Alerta Sanitaria Veterinaria.

 

Así mismo, se amplían los movimientos permitidos de animales de la especies sensibles en las zonas de riesgo sanitario y entre éstas y la zona libre, estableciéndose, no obstante, garantías adecuadas para impedir la extensión de la enfermedad. En lo demás, se mantiene prácticamente sin cambios el resto de las medidas previstas en la mencionada Orden APA/3411/2004. Razones de seguridad jurídica aconsejan, dado el alcance de las modificaciones, la aprobación de una nueva Orden, que deroga la anterior, lo que facilitará su aplicación.

Con la publicación de las modificaciones se entenderá como:

 

  • Zona restringida:

La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Comunidad Autónoma de Extremadura, Las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, así como, las siguientes provincias o comarcas veterinarias: Cádiz, Málaga, Huelva, Sevilla, Córdoba, y las comarcas veterinarias de Jaén y Andújar en la provincia de Jaén; dentro de Andalucía.

 

En lo que respecta a la Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha las zonas restringidas son: Comarcas veterinarias de Oropesa, Belvís de la Jara, Talavera de la Reina y Los Navalmorales, de la provincia de Toledo; y las comarcas veterinarias de Horcajo de los Montes, Piedrabuena, Almadén y Almodóvar del Campo, de la provincia de Ciudad Real.

 

  • Zona de seguridad:

En la Comunidad Autónoma de Andalucía: Granada, Almería y las comarcas veterinarias de la provincia de Jaén, no incluidas en la zona restringida.

 

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: las comarcas veterinarias de las provincias de Toledo y Ciudad Real, no incluidas en la zona restringida y la provincia de Albacete.

 

Comunidad Autónoma de Castilla y león: las comarcas veterinarias de Arenas de san Pedro, Candelada y Sotillo de la Adrada, de la provincia de Avila.

 

  • Zona libre: el resto del territorio nacional.