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Efeagro, 7 de
diciembre de 2007.-
El Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación (MAPA) incluye el norte de España en las zonas
restringidas por la lengua azul, tras la detección en este área en
noviembre pasado de un foco del serotipo 1 del virus de esta
enfermedad y donde no se habían registrado focos anteriormente.
El Boletín Oficial del Estado (BOE)
publicó ayer la Orden APA/3344/2007 por la que se establecen medidas
específicas de protección en relación con la lengua azul y que entró
en vigor el mismo día de su publicación.
En la orden el Gobierno recuerda que la
política de vacunación que hasta ahora se ha seguido en la lucha
frente a la enfermedad, la actual disponibilidad de vacunas frente
al serotipo 1 del virus de la lengua azul, permite la modificación
de los requisitos para el movimiento de ganado.
Así, estos cambios afectan al ganado
para vida, de animales ovinos y bovinos mayores de tres meses, desde
explotaciones ubicadas en zona restringida hacia explotaciones
situadas en zona libre, garantizando siempre el control sanitario de
los movimientos hacia la zona libre de la enfermedad.
Las zonas restringidas S-1 son las
Comunidades Autónomas del País Vasco, Navarra y La Rioja; y en
Aragón: la provincia de Huesca, las comarcas veterinarias de Ayerbe,
Jaca y Sabiñánigo; en la provincia de Zaragoza, las comarcas
veterinarias de Ejea de los Caballeros y Sos del Rey Católico.
En la Comunidad Autónoma de Cantabria:
las comarcas veterinarias de Gama (Bárcena de Cicero), Ramales y
Solares (Medio Cudeyo); y en la Comunidad Autónoma de Castilla y
León: en la provincia de Burgos las comarcas veterinarias de Miranda
de Ebro, Medina de Pomar, Valle de Mena, Briviesca, Villarcayo de
las Merindades de Castilla la Vieja, Espinosa de los Monteros y
Belorado.
En la zona restringida S-1-4 están
incluidas las ciudades de Ceuta y Melilla y la Comunidad Autónoma de
Extremadura, además de, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha, las provincias de Toledo y Ciudad Real, y la comarca de
Alcaraz en la provincia de Albacete.
En la Comunidad de Andalucía, están
incluidas las provincias de Cádiz, Málaga, Sevilla, Huelva y
Córdoba; en la provincia de Jaén, las comarcas veterinarias de
Alcalá La Real, Huelma, Úbeda, Linares, Andújar, Jaén y Santiesteban
del Puerto; en la provincia de Granada, las comarcas veterinarias de
Motril y Órgiva; y en la provincia de Almería, las comarcas
veterinarias de Poniente, Río Andarax, Alto Almanzora y Bajo Andarax.
En la Comunidad Autónoma de Castilla y
León están incluidas, en la provincia de Ávila, las comarcas
veterinarias de Arenas de San Pedro, El Barco de Ávila, El Barraco,
Candeleda, Cebreros, Las Navas del Marqués, Navaluenga y Sotillo de
la Adrada y, en la provincia de Salamanca, las comarcas veterinarias
de Béjar, Ciudad Rodrigo y Sequeros.
Y, en la Comunidad de Madrid, las
comarcas veterinarias de Aranjuez, El Escorial, Griñón, Navalcarnero,
San Martín de Valdeiglesias, Arganda del Rey, Villarejo de Salvanés,
Alcalá de Henares, Torrelaguna, Colmenar Viejo y municipio de
Madrid.
Además, la Orden recoge los requisitos
mínimos para los movimientos de animales de especies sensibles a la
lengua azul, desde explotaciones situadas en las zonas restringidas
S-1 y S-1-4 hacia explotaciones situadas en zona libre de la misma o
distinta Comunidad Autónoma y en el movimiento para vida entre las
zonas restringidas S-1 y S-1-4.
Así, el movimiento de animales de
especies sensibles a la lengua azul desde explotaciones situadas en
la zona restringida S-1 o S-1-4 hacia explotaciones situadas en zona
libre del territorio nacional o hacia explotaciones situadas en zona
restringida S-1-4 o S-1, podrá realizarse si se cumplen algunas
condiciones.
Entre ellas, la orden informa de que
debe tratarse de animales que hayan estado protegidos del ataque del
mosquito «culicoides» durante, como mínimo, 14 días antes de la
fecha del traslado, o que se trate de ovinos y bovinos mayores de 3
meses de edad, con destino para vida, y vacunados con vacuna
inactivada frente al serotipo 1 y a los serotipos 1 y 4 del virus de
la lengua azul.
Una vez efectuada una de estas
condiciones el plazo máximo para el movimiento será de 6 meses desde
la aplicación de la segunda dosis vacunal del serotipo 1 y de 1 año
desde la aplicación de la segunda dosis vacunal frente al serotipo
4.
No obstante, en el caso de que se trate
de animales que ya hayan sido previamente vacunados, el movimiento
se podrá producir inmediatamente después de la aplicación de la
dosis vacunal de recuerdo, siempre que dicha dosis se haya aplicado
dentro del plazo de inmunidad garantizado según el protocolo de
vacunación utilizado.
El plazo máximo para el movimiento será
de un año para el serotipo 4 y de 6 meses para el serotipo 1.
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