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MAPA, 05 de octubre de 2007.- Tras la última reunión del Comité
Permanente para la Cadena Alimentaria y Sanidad Animal, celebrada en
Bruselas los pasados días 2 y 3 de octubre, se ha aprobado un nuevo
Reglamento CE que establece medidas para el control, vigilancia y
restricciones al movimiento de animales de especies sensibles a la
lengua azul.
Dicho Reglamento, que es de obligado cumplimiento para los 27 EE.MM,
sustituirá a la Decisión 2005/393/CE, estando previsto que entre en
vigor el próximo 15 de noviembre.
De modo resumido las principales novedades que recoge esta nueva
disposición son:
- Definición de “caso” de lengua azul, ligado a uno o varios
animales; y de “foco”, ligado a aquellas explotaciones en las que
haya un foco.
- Establece una serie de normas para los EE.MM sobre cómo comunicar
la información epidemiológica sobre el estado de la enfermedad
(focos y resultados de los programas de vigilancia serológica y
entomológica). Dichas comunicaciones deberán realizarse con una
periodicidad mensual, semestral y anual por medio de una nueva
aplicación informática desarrollada en la UE denominada BT-NET.
- Se establecen una serie de requisitos mínimos que deben cumplir
los programas de vigilancia serológica y entomológica realizados por
los EE.MM, en función de que se lleven a cabo en zona restringida o
en zona libre.
- Los EE.MM deberán notificar a la Comisión y mantener actualizado
un listado con aquellas zonas incluidas en zona restringida en sus
respectivos territorios.
- Requisitos para el movimiento intracomunitario:
A) Movimiento para sacrificio: podrán autorizarse los movimientos a
sacrificio con destino a determinados mataderos que autoricen las
autoridades del país de destino. Dichos mataderos deberán cumplir
ciertos requisitos y figurar en un listado. Los animales deberán
sacrificarse a su llegada a matadero en un plazo inferior a 24
horas.
B)
Movimientos para vida: ya no será necesaria la autorización previa
de las autoridades del país de destino. Los animales que vayan a ser
objeto de movimiento deberán cumplir determinadas condiciones, tales
como estar protegidos del ataque del vector y resultar negativos a
pruebas de ELISA o PCR a los 28 ó 14 días respectivamente antes del
movimiento; estar adecuadamente vacunados, de forma que se garantice
el establecimiento de la inmunidad vacunal, o bien a los 60 días de
estar protegidos mediante la vacunación o mediante vacunación y
resultado negativo de PCR realizado al menos 14 días después de la
instauración de la protección vacunal; o que un análisis serológico
positivo seguido de uno virológico negativo confirmen que el animal
está naturalmente protegido frente a un serotipo.
Además, los animales presentes desde el nacimiento o más de 60 días
en zona estacionalmente libre podrán moverse con un resultado
negativo a PCR 7 días antes del movimiento. Dicho análisis no será
necesario para aquellos países que, como en el caso de España,
dispongan de datos entomológicos históricos que avalen que una zona
es
estacionalmente
libre.
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