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Publicada en el BOE la nueva normativa para garantizar la protección
de los animales en su explotación, transporte, experimentación y
sacrificio
Su ámbito de
aplicación afecta a las explotaciones ganaderas, al transporte y al
sacrificio, así como a las actividades de experimentación con
animales.
La prohibición de las actividades consideradas más graves, tales como
el maltrato, el abandono o su utilización en peleas, se extiende
también a los animales de compañía. |
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MAPA, 8 de noviembre de 2007-
El Boletín Oficial
del Estado publica hoy la Ley para el cuidado de los animales en su
explotación, transporte, experimentación y sacrificio, completando
así la normativa nacional ya existente en la materia, e incorporando
al ordenamiento jurídico algunos aspectos de la legislación
comunitaria en materia de protección animal incluyendo la
tipificación de infracciones y sanciones.
Esta Ley establece las atribuciones de las Administraciones públicas
para adoptar las medidas necesarias con objeto de asegurar que se
cumpla la normativa comunitaria y nacional en las explotaciones,
sobre las condiciones en que se crían y mantienen los animales,
tomando en cuenta su especie y grado de desarrollo, adaptación y
domesticación.
También se fijan requisitos en relación con las condiciones y medios
de transporte, y sobre aspectos relativos a las empresas
transportistas, como su autorización y registro y la formación del
personal en materia de protección animal.
En relación con los animales de experimentación, se establecen las
condiciones mínimas para su cría, mantenimiento y utilización, así
como la prohibición de uso de determinados tipos de animales como
perros y gatos vagabundos.
Si bien el ámbito de aplicación de la Ley se refiere a los animales
mantenidos con fines económicos, la prohibición de las actividades
consideradas más graves, tales como el abandono o la utilización de
animales de pelea, se extiende también a los animales de compañía.
También es de aplicación en lo relativo a su transporte, siempre que
éste se realice de forma colectiva.
Con objeto de poder comprobar el cumplimiento de la normativa, se
regulan las inspecciones y se establecen las competencias
inspectoras, por las que se determina que las administraciones
públicas, en el ámbito de sus competencias, son las encargadas de
realizar los controles necesarios para asegurar el cumplimiento de
la normativa hoy aprobada, así como de las disposiciones de las
Comunidades Autónomas en esta materia, correspondiendo a la
Administración General del Estado las inspecciones sobre los
aspectos de la protección animal en materia de importación y
exportación de animales y en los centros que dependen de ella.
También se contempla la posibilidad de adoptar medidas provisionales
de carácter cautelar en casos de grave riesgo para la vida de los
animales.
Además, se tipifican las distintas clases de infracciones,
clasificándolas como leves, graves o muy graves, dependiendo de los
criterios de riesgo o daño para los animales y del grado de
intencionalidad, estableciendo las sanciones que pueden aplicarse,
que podrían consistir en un apercibimiento o en multas con importes
comprendidos entre los 600 y los 100.000 euros.
Asimismo, se modifica la Ley de sanidad animal para prever, en la
imposición de las sanciones por la comisión de infracciones, la
posibilidad de una graduación más proporcional, teniendo en cuenta
los casos en los que existe una cualificada disminución de la
culpabilidad del imputado.
También se contempla el establecimiento, por parte del Ministerio de
Educación y Ciencia, de un procedimiento excepcional para la
acreditación de la formación y experiencia de los investigadores que
trabajan con animales de experimentación.
Por último, con esta Ley se crea un tasa para compensar los gastos
que se derivan del cumplimiento por parte de España del Convenio
Internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre
(CITES).
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