LENGUA AZUL: COMIENZO DEL PERIODO ESTACIONALMENTE LIBRE

MAPA, 30 de diciembre de 2007.- La enfermedad de la Lengua Azul se caracteriza por presentar un silencio epizootiológico en función de la dinámica estacional del vector en determinadas épocas del año.

 

Teniendo en cuenta los criterios definidos en el Reglamento (CE) 1266/2007, de 26 de octubre de2007, en especial en lo relativo a temperaturas y capturas de Culicoides multiparos por trampa,  a continuación se relacionan las fechas a partir de las cuales determinados países son considerados como zonas estacionalmente libre en relación con la lengua azul:

  • Holanda: 12 de diciembre.

  • Bélgica: 13 de diciembre.

  • Reino Unido: 20 de diciembre.

  • Luxemburgo: 21 de diciembre.

Asimismo, en España los datos históricos recopilados por el Programa Nacional de Erradicación y Vigilancia frente a la Lengua Azul desde 2003 hasta la actualidad,  apoyados con la información obtenida de los informes predictivos de las temperaturas máximas y mínimas que se reciben del Instituto Nacional de Meteorología, permiten conocer la época del año de actividad del vector, así como la o las zonas donde está presente. En base a ello cabe definir zonas en las que durante unos meses no existe actividad vectorial y que se detallan a continuación:

 

A. Zona restringida S-1:

 

A.1.  Zona estacionalmente libre desde el 1 de noviembre de 2007

 

- La Comunidad Autónoma de La Rioja.

 

- Las siguientes provincias o comarcas veterinarias:

a) En la Comunidad Autónoma de Aragón: en la provincia de Huesca, las comarcas veterinarias de Ayerbe, Jaca y Sabiñánigo; en la provincia de Zaragoza, las comarcas veterinarias de Ejea de los Caballeros y Sos del Rey Católico.

b) En la Comunidad Autónoma de Castilla y León: en la provincia de Burgos las comarcas veterinarias de Miranda de Ebro, Medina de Pomar, Valle de Mena, Briviesca, Villarcayo de las Merindades de Castilla la Vieja, Espinosa de los Monteros y Belorado.

c) En la Comunidad Autónoma del País Vasco: la provincia de Álava.

 

d) En la Comunidad Autónoma de Navarra: las comarcas veterinarias de Elizondo, Estella, Ochagavia, Pamplona, Sanguesa, Tafalla y Tudela.

A.2. Zona estacionalmente libre desde el 15 de diciembre de 2007

 

En la Comunidad Autónoma de Cantabria: las comarcas veterinarias de Gama (Bárcena de Cicero), Ramales y Solares (Medio Cudeyo).

 

A.3. Zona estacionalmente libre desde el 30 de diciembre de 2007

 

En la Comunidad Autónoma del País Vasco: la provincia de Vizcaya.

 

A.4. Zona no estacionalmente libre

 

a) En la Comunidad Autónoma del País Vasco: la provincia de Guipúzcoa.

 

b) En la Comunidad Autónoma de Navarra: las comarcas veterinarias de Santesteban e Irurzun.

 

 

B. Zona restringida S-1-4:

 

B.1.  Zona estacionalmente libre desde el 15 de noviembre de 2007

 

- Provincia de Salamanca: las comarcas veterinarias de Béjar, Ciudad Rodrigo y Sequeros.

 

B.2.  Zona estacionalmente libre desde el 1 de diciembre de 2007

 

- Provincia de Ávila: las comarcas veterinarias de El Barco de Ávila, El Barraco, Cebreros, Las Navas del Marqués y Navaluenga.

 

- Provincia de Toledo.

 

- Provincia de Ciudad Real.

 

- Provincia de Albacete: la comarca veterinaria de Alcaraz.

 

-En la  Comunidad de Madrid: las comarcas veterinarias de Aranjuez, El Escorial, Griñón, Navalcarnero, San Martín de Valdeiglesias, Arganda del Rey, Villarejo de Salvanés, Alcalá de Henares, Torrelaguna, Colmenar Viejo y municipio de Madrid.

 

- Provincia de Cáceres.

 

- Provincia de Almería, las comarcas veterinarias de Poniente, Río Andarax, Alto Almanzora y Bajo Andarax.

 

- Provincia de Granada, las comarcas veterinarias de Motril y Órgiva.

 

B.3.  Zona estacionalmente libre desde el 15 de diciembre de 2007

 

- Provincia de Ávila, las comarcas veterinarias de Arenas de San Pedro, Candelada  y Sotillo de la Adrada.

 

- Provincia de Badajoz.

 

- Provincia de Jaén: la comarca veterinaria de Andujar, Jaén, Alcalá la Real, Huelma, Úbeda, Linares y Santiesteban del Puerto.

 

- Provincia de Huelva: las comarcas veterinarias de Cortegana, Aracena, Puebla de Guzmán, Valverde del Camino, La Palma del Condado y Cartaya.

 

- Provincia de Córdoba: las comarcas veterinarias  Montoro, Pozoblanco, Hinojosa del Duque, Peñarroya- Pueblo Nuevo, Posadas, Montilla, Lucena y Baena.

 

- Provincia de Sevilla: las comarcas veterinarias de Lebrija, Marchena, Osuna, San Lucar la Mayor, Utrera,  El Ronquillo, Cazalla, Cantillana, Carmona y Écija.

 

- Provincia de Málaga: las comarcas veterinarias de Ronda y Antequera.

 

-  Provincia de Cádiz: las comarcas veterinarias de Campiña y Sierra de Cádiz.

 

B.4.  Zona estacionalmente libre desde el 30 de diciembre de 2007

 

- Provincia de Huelva: la comarcas veterinaria de Almonte.

 

- Provincia de Cádiz: la comarcas veterinaria de Litoral.

 

B.5.  Zona no estacionalmente libre

 

- Provincia de Málaga: las comarcas veterinarias de Málaga, Cartaza, Estepona y Vélez Málaga.

 

- Provincia de Cádiz: la comarca veterinaria de Campo de Gibraltar y La Janda.

 

- Ciudades de Ceuta y Melilla.

 

C.   Zona libre: el resto del territorio nacional.