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MAPA, 30 de
diciembre de 2007.- La enfermedad de la Lengua Azul se
caracteriza por presentar un silencio epizootiológico en función de
la dinámica estacional del vector en determinadas épocas del año.
Teniendo en cuenta
los criterios definidos en el Reglamento (CE) 1266/2007, de 26 de
octubre de2007, en especial en lo relativo a temperaturas y capturas
de Culicoides multiparos por trampa, a continuación se
relacionan las fechas a partir de las cuales determinados países son
considerados como zonas estacionalmente libre en relación con la
lengua azul:
-
Holanda: 12 de
diciembre.
-
Bélgica: 13 de
diciembre.
-
Reino Unido: 20
de diciembre.
-
Luxemburgo: 21 de
diciembre.
Asimismo, en España
los datos históricos recopilados por el Programa Nacional de
Erradicación y Vigilancia frente a la Lengua Azul desde 2003 hasta
la actualidad, apoyados con la información obtenida de los informes
predictivos de las temperaturas máximas y mínimas que se reciben del
Instituto Nacional de Meteorología, permiten conocer la época del
año de actividad del vector, así como la o las zonas donde está
presente. En base a ello cabe definir zonas en las que durante unos
meses no existe actividad vectorial y que se detallan a
continuación:
A.
Zona restringida S-1:
A.1. Zona
estacionalmente libre desde el 1 de noviembre de 2007
- La
Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Las
siguientes provincias o comarcas veterinarias:
a) En la
Comunidad Autónoma de Aragón: en la provincia de Huesca, las
comarcas veterinarias de Ayerbe, Jaca y Sabiñánigo; en la
provincia de Zaragoza, las comarcas veterinarias de Ejea de los
Caballeros y Sos del Rey Católico.
b) En la
Comunidad Autónoma de Castilla y León: en la provincia de Burgos
las comarcas veterinarias de Miranda de Ebro, Medina de Pomar,
Valle de Mena, Briviesca, Villarcayo de las Merindades de Castilla
la Vieja, Espinosa de los Monteros y Belorado.
c) En la
Comunidad Autónoma del País Vasco: la provincia de Álava.
d) En la
Comunidad Autónoma de Navarra: las comarcas veterinarias de
Elizondo, Estella, Ochagavia, Pamplona, Sanguesa, Tafalla y
Tudela.
A.2. Zona
estacionalmente libre desde el 15 de diciembre de 2007
En la Comunidad
Autónoma de Cantabria: las comarcas veterinarias de Gama (Bárcena de
Cicero), Ramales y Solares (Medio Cudeyo).
A.3. Zona
estacionalmente libre desde el 30 de diciembre de 2007
En la Comunidad
Autónoma del País Vasco: la provincia de Vizcaya.
A.4. Zona no
estacionalmente libre
a) En la Comunidad
Autónoma del País Vasco: la provincia de Guipúzcoa.
b) En la Comunidad
Autónoma de Navarra: las comarcas veterinarias de Santesteban e
Irurzun.
B.
Zona restringida S-1-4:
B.1. Zona
estacionalmente libre desde el 15 de noviembre de 2007
- Provincia
de Salamanca: las comarcas veterinarias de Béjar, Ciudad Rodrigo y
Sequeros.
B.2. Zona
estacionalmente libre desde el 1 de diciembre de 2007
- Provincia
de Ávila: las comarcas veterinarias de El Barco de Ávila, El Barraco,
Cebreros, Las Navas del Marqués y Navaluenga.
- Provincia
de Toledo.
- Provincia
de Ciudad Real.
- Provincia
de Albacete: la comarca veterinaria de Alcaraz.
-En la Comunidad
de Madrid: las comarcas veterinarias de Aranjuez, El Escorial,
Griñón, Navalcarnero, San Martín de Valdeiglesias, Arganda del Rey,
Villarejo de Salvanés, Alcalá de Henares, Torrelaguna, Colmenar
Viejo y municipio de Madrid.
- Provincia
de Cáceres.
- Provincia
de Almería, las comarcas veterinarias de Poniente, Río Andarax, Alto
Almanzora y Bajo Andarax.
- Provincia
de Granada, las comarcas veterinarias de Motril y Órgiva.
B.3. Zona
estacionalmente libre desde el 15 de diciembre de 2007
- Provincia
de Ávila, las comarcas veterinarias de Arenas de San Pedro,
Candelada y Sotillo de la Adrada.
- Provincia
de Badajoz.
- Provincia
de Jaén: la comarca veterinaria de Andujar, Jaén, Alcalá la Real,
Huelma, Úbeda, Linares y Santiesteban del Puerto.
- Provincia
de Huelva: las comarcas veterinarias de Cortegana, Aracena, Puebla
de Guzmán, Valverde del Camino, La Palma del Condado y Cartaya.
- Provincia
de Córdoba: las comarcas veterinarias Montoro, Pozoblanco, Hinojosa
del Duque, Peñarroya- Pueblo Nuevo, Posadas, Montilla, Lucena y
Baena.
- Provincia
de Sevilla:
las
comarcas veterinarias de Lebrija, Marchena, Osuna, San Lucar la
Mayor, Utrera, El Ronquillo, Cazalla, Cantillana, Carmona y Écija.
- Provincia
de Málaga: las comarcas veterinarias de Ronda y Antequera.
- Provincia
de Cádiz: las comarcas veterinarias de Campiña y Sierra de Cádiz.
B.4. Zona
estacionalmente libre desde el 30 de diciembre de 2007
- Provincia
de Huelva: la comarcas veterinaria de Almonte.
- Provincia
de Cádiz: la comarcas veterinaria de Litoral.
B.5. Zona no
estacionalmente libre
- Provincia de Málaga: las comarcas veterinarias de Málaga, Cartaza,
Estepona y Vélez Málaga.
- Provincia de Cádiz: la comarca veterinaria de Campo de Gibraltar y
La Janda.
- Ciudades de Ceuta y Melilla.
C.
Zona libre: el resto del territorio nacional. |