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Mediante un Protocolo de
actuación ratificado por ambos países
SE FIJAN LAS CONDICIONES
PARA EL MOVIMIENTO DE ANIMALES SENSIBLES A LA LENGUA AZUL ENTRE PORTUGAL Y
ESPAÑA
Se establecen los requisitos sanitarios necesarios, así como los controles
y los documentos que deberán acompañar a los animales
Para el ganado de lidia se implanta un control sanitario excepcional para
su destino a espectáculos taurinos con objeto de evitar la transmisión de
la enfermedad |
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MAPA, 10 de
junio de 2005.- En base a la situación epidemiológica actual en
las zonas restringidas en España y Portugal, en las que no se han
constatado focos desde el final del pasado año 2004, ambos países han
ratificado un Protocolo de actuación para la autorización del
movimiento de animales sensibles a la enfermedad de la lengua azul, en
el que se fijan los requisitos sanitarios mínimos, que serán los que
regulen las actuaciones a seguir en los controles que se efectúen a la
salida en origen, así como en la llegada de los animales.
En este acuerdo
bilateral se determinan los documentos de acompañamiento que deberán
ser emitidos con anterioridad al movimiento, estableciéndose para el
ganado de lidia un control sanitario excepcional para el movimiento a
espectáculos taurinos, de forma que se garantice la no-transmisión de
la enfermedad.
De acuerdo
con el Protocolo, todo movimiento de animales de las especies
sensibles, procedentes de explotaciones ubicadas en la zona
restringida de un Estado miembro y con destino al otro Estado miembro,
se podrá realizar siempre que se notifique el movimiento a las
autoridades competentes de destino, recibiendo de las mismas la
autorización expresa.
Será también
necesario que los vehículos sean previamente desinsectados,
realizándose el transporte en vehículos precintados por la autoridad
competente y fuera de las horas de máxima actividad del vector,
habiendo sido tratados previamente los animales con desisnsectante.
También se
exige que en el certificado sanitario de movimiento conste, además de
la identificación de los animales objeto de movimiento, la
documentación acreditativa del desinsectante o repelente empleado, así
como la identificación del responsable en origen de la aplicación de
dichas medidas.
En el
Protocolo se detallan además algunos requisitos específicos según se
trate de movimientos para vida o para sacrificio, especificándose las
condiciones requeridas en caso de movimiento de reses de lidia desde
una zona restringida de España o Portugal, con destino a espectáculos
taurinos que se vayan a celebrar en territorio del otro Estado
miembro.
Para estos
casos la comunicación a las autoridades sanitarias de destino deberá
realizarse con 30 días de antelación, detallándose el número de
animales objeto de movimiento, la descripción del espectáculo taurino,
características del recinto e instalaciones anejas, así como la
certificación del empresario de haber cumplido con la desinsectación
previa de los animales.
Para la
celebración de los espectáculos en plazas, las reses deberán ser
tratadas con desinfectante o repelente antes de su partida y a la
llegada a su destino, exigiéndose en caso de que los espectáculos se
celebren fuera de las plazas, además de la desinsectación previa, la
toma de muestras para un control analítico que deberá resultar
negativo para la autorización del movimiento. Igualmente los animales
deberán estar marcados antes de abandonar la zona restringida,
permaneciendo hasta la celebración del espectáculo en instalaciones
protegidas del ataque de Culicoides, o sometidos a desinsectación al
menos una vez cada cinco días.
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