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RASVE, 15 de febrero de
2008.
El
Laboratorio Central de Veterinaria de Algete ha confirmado la
presencia del serotipo 1 del virus de la Lengua Azul en una
explotación de bovino situada en la comarca San Vicente de la
Barquera (Cantabria), comarca que ya se encontraba incluida dentro
de la zona de restricción por los serotipos 1 y 8 del virus de la
lengua azul. La detección se ha producido como resultado de los
análisis que se efectúan previos al movimiento de salida de animales
procedentes de explotaciones ubicadas en zona restringida.
La explotación afectada está ubicada en la localidad de Molleda, en
el municipio de Val de San Vicente, teniendo un censo de 10
animales, de los cuales tan sólo uno ha resultado positivo por las
técnicas de ELISA y PCR. En estos momentos las autoridades
veterinarias de Cantabria y Asturias están llevando a cabo una
investigación epidemiológica en la zona para determinar si más
explotaciones puedan encontrarse afectadas.
El M.A.P.A está preparando una modificación de la Orden APA 84/2008,
de 28 de enero, adaptando las medidas específicas de protección en
relación con la lengua azul a la nueva situación epidemiológica
generada por la detección de este nuevo foco en Cantabria y un
invierno con temperaturas anormalmente elevadas en determinadas
zonas del litoral cantábrico, lo que ha provocado que ciertas
comarcas de este litoral hayan pasado a ser consideradas como no
estacionalmente libres del vector. La nueva situación de las
comarcas respecto al vector se encuentra en el documento adjunto más
abajo (ANEXO II).
La lengua azul es una enfermedad que afecta exclusivamente a
rumiantes, sin que en ningún caso pueda transmitirse al ser humano.
ANEXO II
Clasificación de
zonas en función de los datos de actividad de Culicoides
multíparos por trampa
A.
Zona restringida S-1
A.1. Zona
estacionalmente libre desde el 1 de noviembre de 2007:
- La
Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Las
siguientes provincias o comarcas veterinarias:
a) En la Comunidad
Autónoma de Aragón: en la provincia de Huesca, las comarcas
veterinarias de Ayerbe, Jaca y Sabiñánigo; en la provincia de
Zaragoza, las comarcas veterinarias de Ejea de los Caballeros y Sos
del Rey Católico.
b) En la
Comunidad Autónoma de Castilla y León: en la provincia de Burgos las
comarcas veterinarias de Miranda de Ebro, Medina de Pomar, Valle de
Mena, Briviesca, Villarcayo de las Merindades de Castilla la Vieja,
Espinosa de los Monteros y Belorado.
c) En la Comunidad
Autónoma del País Vasco: la provincia de Álava.
d) En la Comunidad
Autónoma de Navarra: las comarcas veterinarias de Elizondo, Estella,
Ochagavia, Pamplona, Sanguesa, Tafalla y Tudela.
A.2. Zona no
estacionalmente libre:
- En
la Comunidad Autónoma de Navarra: las comarcas veterinarias de
Santesteban e Irurzun.
B.
Zona restringida S-1-8:
B.1. Zona
estacionalmente libre desde el 15 de diciembre de 2007:
a) En la Comunidad
Autónoma de Cantabria: las comarcas veterinarias de Corrales de
Buelna y San Vicente de Toranzo.
B.2. Zona no
estacionalmente libre:
a) En la Comunidad
Autónoma del País Vasco: las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya.
b) En la Comunidad
Autónoma de Cantabria: las comarcas veterinarias de Gama (Bárcena de
Cicero), Ramales, Solares (Medio Cudeyo),
Cabezón de la Sal, Santander, San Vicente de la Barquera,
Torrelavega y Villacarriedo.
C.
Zona restringida S-1-4:
C.1. Zona
estacionalmente libre desde el 15 de noviembre de 2007:
-Provincia
de Salamanca: las comarcas veterinarias de Béjar, Ciudad Rodrigo y
Sequeros.
C.2. Zona
estacionalmente libre desde el 1 de diciembre de 2007:
-Provincia de Ávila: las
comarcas veterinarias de El Barco de Ávila, El Barraco, Cebreros,
Las Navas del Marqués y Navaluenga.
-Provincia de Toledo.
-Provincia de Ciudad Real.
-Provincia de Albacete: la
comarca veterinaria de Alcaraz.
-En la Comunidad de
Madrid: las comarcas veterinarias de Aranjuez, El Escorial, Griñón,
Navalcarnero, San Martín de Valdeiglesias, Arganda del Rey,
Villarejo de Salvanés, Alcalá de Henares, Torrelaguna, Colmenar
Viejo y municipio de Madrid.
-Provincia de Cáceres.
-Provincia de Almería, las
comarcas veterinarias de Poniente, Río Andarax, Alto Almanzora y
Bajo Andarax.
-Provincia
de Granada, las comarcas veterinarias de Motril y Órgiva.
C.3. Zona
estacionalmente libre desde el 15 de diciembre de 2007:
-Provincia de Ávila, las
comarcas veterinarias de Arenas de San Pedro, Candelada y Sotillo
de la Adrada.
-Provincia de Badajoz.
-Provincia de Jaén: la
comarca veterinaria de Andujar, Jaén, Alcalá la Real, Huelma, Úbeda,
Linares y Santiesteban del Puerto.
-Provincia
de Huelva: las comarcas veterinarias de Cortegana, Aracena, Puebla
de Guzmán, Valverde del Camino, La Palma del Condado y Cartaya.
-Provincia de Córdoba: las
comarcas veterinarias Montoro, Pozoblanco, Hinojosa del Duque,
Peñarroya- Pueblo Nuevo, Posadas, Montilla, Lucena y Baena.
-Provincia de Sevilla:
las comarcas veterinarias de Lebrija,
Marchena, Osuna, San Lucar la Mayor, Utrera, El Ronquillo, Cazalla,
Cantillana, Carmona y Écija.
-Provincia
de Málaga: las comarcas veterinarias de Ronda y Antequera.
-Provincia
de Cádiz: las comarcas veterinarias de Campiña y Sierra de Cádiz.
C.4. Zona
estacionalmente libre desde el 30 de diciembre de 2007:
-Provincia
de Huelva: la comarcas veterinaria de Almonte.
-Provincia
de Cádiz: la comarcas veterinaria de Litoral.
C.5. Zona no estacionalmente libre:
-Provincia de Málaga: las comarcas veterinarias de Málaga, Cartaza,
Estepona y Vélez Málaga.
-Provincia de Cádiz: la comarca veterinaria de Campo de Gibraltar y
La Janda.
-Ciudades de Ceuta y Melilla.
D. Zona
restringida S-8:
Zona no estacionalmente libre:
En la Comunidad Autónoma de Asturias: las comarcas veterinarias de
Villaviciosa, Ribadesella y LLanes.
E. Zona
libre: el resto del territorio nacional. |