EL GOBIERNO PONE LÍMITES A LAS SUSTANCIAS INDESEABLES

EN LA ALIMENTACIÓN ANIMAL

 

Redacción, 15 de septiembre de 2009.- El Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado sábado, 12 de septiembre de 2009, publicó la Orden de Ministerio de la Presidencia PRE/2396/2009, de 8 de septiembre, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las "sustancias indeseables" en la alimentación animal.

 

La Orden señala que, entre estas materias, figuran lasalocid de sodio, narasina, salinomicina sodio, monensina sódica, semduramicina sódica, maduramicina amonio alfa, clorhidrato robenidina, decoquinato, bromhidrato halofuginona, nicarbacina y diclarzurilo. Matiza que mediante esta orden se incorpora al ordenamiento interno a Directiva 2009/8/CE de la Comisión, de 10 de febrero de 2009, que modifica el anexo I de la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que respecta a los contenidos máximos de coccidiostáticos o histomonostatos presentes, como resultado de una "transferencia inevitable" a los piensos.

La Orden regula el contenido máximo, que oscila entre 0,01 miligramos y 3,75 miligramos por kilo (mg/kg) en piensos, calculado sobre la base de un contenido de humedad del 12 por ciento, y afecta a un gran número de materias primas para piensos o piensos compuestos que actualmente se utilizan para alimentar las cabañas de équidos, conejos, aves, animales lecheros o rumiantes.

 

Para más información: http://www.revistafrisona.com/noticiasleyes/boe/leyes/20090912a.pdf