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Redacción.- La Subdirección
General de Sanidad de la Producción Primaria del Ministerio de Medio
Ambiente, Medio Rural y Marino (MARM) ha informado, a través de una
circular, la decisión de declarar parte de la zona restringida del
territorio peninsular de España como zona estacionalmente libre del
vector que transmite el virus de la Lengua Azul.
Esta modificación
se ha realizado teniendo en cuenta, según se afirma en la circular,
las condiciones climatológicas y los datos históricos recopilados
por el programa de vigilancia entomológica desarrollado en España
desde el año 2003 hasta la actualidad, así como los criterios
señalados en el anexo V del Reglamento 1266/2007.
La situación queda
establecida de la siguiente manera:
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Zona estacionalmente libre desde el 15 de noviembre de 2008:
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La Comunidad
Autónoma de Aragón.
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La Comunidad
Autónoma de La Rioja.
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En la Comunidad
Autónoma de Castilla y León:
-
Las
provincias de Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia,
Soria, Valladolid y Zamora.
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En la
provincia de Ávila las comarcas de Arévalo, Ávila,
Piedrahita y San Pedro del Arroyo.
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En la Comunidad
Autónoma de Cantabria: la comarca veterinaria de Reinosa.
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En la Comunidad
Autónoma de Asturias: las comarcas veterinarias de Belmonte de
Miranda, Cangas de Narcea, Grado y Lena.
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Zona estacionalmente libre desde el 1 de diciembre de 2008:
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En la Comunidad
Autónoma de Castilla y León, en la provincia de Ávila: las
comarcas veterinarias de El Barco de Ávila, El Barraco, Cebreros,
Las Navas del Marqués, Navarredonda de Gredos y Navaluenga.
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En la Comunidad
Autónoma de Navarra: las comarcas veterinarias de Elizondo,
Estella, Ochagavia, Pamplona, Sanguesa, Tafalla y Tudela.
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La Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha.
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La Comunidad de
Madrid.
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La Comunidad
Autónoma de Murcia.
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La Comunidad
Autónoma de Valencia.
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En la Comunidad
Autónoma de Extremadura: la provincia de Cáceres.
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En la Comunidad
Autónoma de Andalucía: las provincias de Almería y Granada.
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Zona estacionalmente libre desde el 15 de diciembre de 2008:
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La Comunidad
Autónoma de Galicia.
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La Comunidad
Autónoma de Cataluña.
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En la Comunidad
Autónoma de Cantabria: las comarcas veterinarias de Cabezón de
la Sal, Corrales de Buelna, Gama (Bárcena de Cicero), Potes,
Ramales, Santander, San Vicente de la Barquera, San Vicente de
Toranzo, Solares (Medio Cudeyo), Torrelavega y Villacarriedo.
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En la Comunidad
Autónoma de Asturias: las comarcas veterinarias de Cangas de
Onís, Gijón, Laviana, Luarca, Llanes, Navia, Piloña, Pravia,
Ribadesella y Siero.
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En la Comunidad
Autónoma de Castilla y León, en la provincia de Ávila, las
comarcas veterinarias de Arenas de San Pedro, Candelada y
Sotillo de la Adrada.
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En la Comunidad
Autónoma de Extremadura la provincia de Badajoz.
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En la Comunidad
Autónoma de Andalucía:
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Las
provincias de Córdoba, Jaén y Sevilla.
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En la provincia
de Huelva: las comarcas veterinarias de Cortegana, Aracena,
Puebla de Guzmán, Valverde del Camino, La Palma del Condado
y Cartaya.
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En la provincia de Málaga: las comarcas veterinarias de
Ronda y Antequera.
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En la provincia
de Cádiz: las comarcas veterinarias de Campiña y Sierra de
Cádiz.
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Zona estacionalmente libre desde el 30 de diciembre de 2008:
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Zona no estacionalmente libre:
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En la Comunidad
Autónoma del País Vasco: la provincia de Guipúzcoa.
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En la Comunidad
Autónoma de Navarra: las comarcas veterinarias de Santesteban e
Irurzun.
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Provincia de Málaga: las comarcas veterinarias de Málaga,
Cartama, Estepona y Vélez Málaga.
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Provincia de Cádiz: la comarca veterinaria de Campo de Gibraltar
y La Janda.
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Ciudades de Ceuta y Melilla.
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