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MAPA, 15 de
abril de 2005.-
Finalizado el periodo de vigencia de la normativa
sobre medidas para la prevención y protección contra la lengua azul, y
tras constatarse en determinadas zonas actividad del vector trasmisor
de la enfermedad, se establecen medidas específicas para el movimiento
de animales sensibles a la enfermedad, tanto para vida como para
sacrificio, desde explotaciones situadas en zonas restringidas.
Vuelven a calificarse como zonas restringidas la Comunidades Autónomas
de las Islas Baleares y Extremadura, así como las Ciudades Autónomas
de Ceuta y Melilla. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, las
provincias de Cádiz, Málaga, Huelva, Sevilla y Córdoba, y las comarcas
veterinarias de Jaén y Andujar en la provincia de Jaén. Por ultimo,
dentro de la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha, las comarcas
veterinarias de Oropesa, Belvís de la Jara, Talavera de la Reina y los
Navalmorales, de la provincia de Toledo, y las comarcas veterinarias
de Horcajo de los Montes, Piedrabuena, Almadén y Almodóvar del Campo
en la provincia de Ciudad Real.
Con carácter general, para el movimiento de animales para vida desde
zonas restringidas se exige, entre otros requisitos, la ausencia de
signos clínicos de la enfermedad, desinsectación y precintado de los
vehículos de transporte, y marcado y tratamiento de los animales con
desinfectante o repelente con antelación a su transporte.
En el caso de ovinos menores de dos meses de edad, podrán moverse
desde zonas restringidas a explotaciones de cebo en zonas libres,
teniendo que permanecer en las explotaciones de destino autorizadas
para tal fin, protegidos del ataque del vector, hasta su envío a
sacrificio en mataderos nacionales.
Movimientos de reses de lidia
Para el movimiento de reses de lidia con destino a espectáculos
taurinos desde zonas de restricción, se establece, ante todo, una
clasificación atendiendo al riesgo sanitario, según se trate de plazas
a las que lleguen las reses con 24 o 48 horas previas a la lidia, y en
las que los animales estén protegidas del vector transmisor, u otros
espectáculos donde los animales no permanezcan protegidos frente al
vector, como los celebrados fuera de las plazas de toros.
En el primer caso, y por considerar un riesgo equivalente al envío
para sacrificio en matadero, se autorizará el movimiento de las reses
de lidia, tras su desinsectación, a los chiqueros o corrales
protegidos de la acción del vector, para su posterior lidia.
Cuando se trate de otros espectáculos taurinos, las reses además de la
desinsectación según el riesgo sanitario en destino, podrán precisar
un control analítico de Lengua Azul que deberá resultar negativo para
la autorización del movimiento.
Cuando se trate de animales no lidiados, indultados, no aptos para la
lidia o sobreros, podrá llevarse a cabo su reexpedición directamente a
la explotación de origen, en un plazo máximo de 12 horas tras la
finalización del espectáculo taurino, pudiendo ser ampliado este
margen por la autoridad sanitaria en base a los análisis de riesgo
realizados, y volviendo a desinsectar al animal.
Animales vacunados
Por otro lado una vez terminada la campaña de vacunación llevada a
cabo en las zonas afectadas, en la que se ha vacunado a cerca de unos
6 millones de animales, dichos animales podrán moverse sin pruebas
analíticas hacia las zonas libres, una vez transcurridos entre 1 y 12
meses desde su vacunación, e irán con una marca auricular de color
verde o azul y la leyenda LA.
Todos estos animales en principio no podrán ser enviados a otros
Estados miembros de la Unión Europea ni exportados a Países Terceros,
salvo autorización expresa.
Puedes ver la Orden APA/990/2005 que recoge
estas nuevas medidas en:
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