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MAPA, 17 de mayo de 2007.- El Boletín Oficial del Estado (BOE)
publicó ayer el Real Decreto 617/2007, de 16 de mayo, por el que se
establece la lista de las enfermedades de los animales de
declaración obligatoria y se regula su notificación.
Se
crea, de esta forma, una lista única de enfermedades de declaración
obligatoria, substituyendo las anteriores listas A y B, y se
modifican los criterios y periodos para la notificación de las
enfermedades, incluyéndose la nueva obligación, común para todos los
Estados miembros, de remitir informes semestrales sobre la situación
sanitaria en el país.
Conforme la nueva normativa, la declaración a la OIE se realizará de
forma inmediata en caso de aparición por primera vez en España, en
una zona o en un compartimento, de una enfermedad o infección que
figure en la Lista única de enfermedades de la OIE, así como cuando
se produzca la reaparición de una enfermedad o infección, incluida
en dicha Lista, después de haberse declarado la extinción del foco.
También se establece la notificación obligatoria inmediata en caso
de aparición, por primera vez, de cualquier cepa nueva de un agente
patógeno de una de estas enfermedades; cuando se detecte un aumento
repentino e inesperado de la distribución, la incidencia, la
morbilidad o la mortalidad de una de dichas enfermedades; en el caso
de aparición de cualquier enfermedad emergente con un índice de
morbilidad o mortalidad importante, o con posibilidades de ser una
zoonosis, aunque no se encuentre comprendida en la mencionada Lista,
y cuando se observe cualquier cambio en la epidemiología de una de
estas enfermedades, incluido un cambio de huésped, de patogenicidad
o de cepa, especialmente si puede tener repercusiones zoonóticas.
El Real Decreto establece, por otra parte, la obligación de las
autoridades competentes de realizar una comunicación semestral a la
OIE sobre la situación epidemiológica de las enfermedades de la
Lista única en el país, y se determinan las condiciones para
comunicar la extinción oficial de los focos de enfermedad.
Finalmente, el Real Decreto establece las condiciones de
notificación, tanto a la Comisión de la Unión Europea como a los
demás Estados miembros, de los focos de las enfermedades de
declaración obligatoria en la Unión Europea, así como la extinción
de los mismos.
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Lista de enfermedades de declaración obligatoria en la Unión
Europea:
1)
Enfermedades comunes a
varias especies:
2) Enfermedades de los
bovinos:
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Encefalopatía espongiforme
bovina.
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Dermatosis nodular
contagiosa.
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Perineumonía contagiosa
bovina.
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Otras enfermedades
objeto de comunicación semestral:
1) Enfermedades comunes a
varias especies:
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Enfermedad de Aujeszky.
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Equinococosis/hidatidosis.
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Cowdriodis (heartwater).
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Leptospirosis.
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Fiebre Q.
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Paratuberculosis.
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Miasis por Cochliomyia
hominivorax.
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Miasis por Chrysomya
bezziana.
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Tularemia.
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Encefalitis japonesa.
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Estomatitis vesicular.
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Fiebre del Nilo
Occidental.
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Fiebre hemorrágica de
Crimea-Congo.
2) Enfermedades de los
bovinos:
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