Nuevo Real Decreto de Enfermedades Animales de Declaración Obligatoria y su Notificación


MAPA, 17 de mayo de 2007.- El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó ayer el Real Decreto 617/2007, de 16 de mayo, por el que se establece la lista de las enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación.

 

Se crea, de esta forma, una lista única de enfermedades de declaración obligatoria, substituyendo las anteriores listas A y B, y se modifican los criterios y periodos para la notificación de las enfermedades, incluyéndose la nueva obligación, común para todos los Estados miembros, de remitir informes semestrales sobre la situación sanitaria en el país.

Conforme la nueva normativa, la declaración a la OIE se realizará de forma inmediata en caso de aparición por primera vez en España, en una zona o en un compartimento, de una enfermedad o infección que figure en la Lista única de enfermedades de la OIE, así como cuando se produzca la reaparición de una enfermedad o infección, incluida en dicha Lista, después de haberse declarado la extinción del foco.

También se establece la notificación obligatoria inmediata en caso de aparición, por primera vez, de cualquier cepa nueva de un agente patógeno de una de estas enfermedades; cuando se detecte un aumento repentino e inesperado de la distribución, la incidencia, la morbilidad o la mortalidad de una de dichas enfermedades; en el caso de aparición de cualquier enfermedad emergente con un índice de morbilidad o mortalidad importante, o con posibilidades de ser una zoonosis, aunque no se encuentre comprendida en la mencionada Lista, y cuando se observe cualquier cambio en la epidemiología de una de estas enfermedades, incluido un cambio de huésped, de patogenicidad o de cepa, especialmente si puede tener repercusiones zoonóticas.

El Real Decreto establece, por otra parte, la obligación de las autoridades competentes de realizar una comunicación semestral a la OIE sobre la situación epidemiológica de las enfermedades de la Lista única en el país, y se determinan las condiciones para comunicar la extinción oficial de los focos de enfermedad.

Finalmente, el Real Decreto establece las condiciones de notificación, tanto a la Comisión de la Unión Europea como a los demás Estados miembros, de los focos de las enfermedades de declaración obligatoria en la Unión Europea, así como la extinción de los mismos.

 

- Lista de enfermedades de declaración obligatoria en la Unión Europea:

 

1) Enfermedades comunes a varias especies:

 

  • Lengua azul o fiebre catarral ovina.

  • Fiebre aftosa.

  • Fiebre del Valle del Rift.

  • Peste bovina.

  • Estomatitis vesicular.

 

2) Enfermedades de los bovinos:

 

  • Encefalopatía espongiforme bovina.

  • Dermatosis nodular contagiosa.

  • Perineumonía contagiosa bovina.

 

 - Otras enfermedades objeto de comunicación semestral:

 

1) Enfermedades comunes a varias especies:

 

  • Enfermedad de Aujeszky.

  • Equinococosis/hidatidosis.

  • Cowdriodis (heartwater).

  • Leptospirosis.

  • Fiebre Q.

  • Paratuberculosis.

  • Miasis por Cochliomyia hominivorax.

  • Miasis por Chrysomya bezziana.

  • Tularemia.

  • Encefalitis japonesa.

  • Estomatitis vesicular.

  • Fiebre del Nilo Occidental.

  • Fiebre hemorrágica de Crimea-Congo.

 

2) Enfermedades de los bovinos:

 

  • Anaplasmosis bovina.

  • Babesiasis bovina.

  • Campilobacteriosis genital bovina.

  • Cisticercosis bovina.

  • Dermatofilosis.

  • Septicemia hemorrágica.

  • Rinotraqueítis infecciosa bovina/vulvovaginitis pustular

  • infecciosa.

  • Teileriosis.

  • Tricomonosis.

  • Tripanosomiasis.

  • Fiebre catarral maligna.

  • Diarrea viral bovina.