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MAPA, 21 de diciembre de 2001. El Consejo de
Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se crea un sistema
de alerta sanitaria veterinaria, que permitirá disponer de los
instrumentos idóneos para combatir las epizootías y zoonosis en el
momento de su aparición en el territorio nacional.
Aunque las medidas para atajar los focos infecciosos, estaban ya
reguladas a través de los programas nacionales de erradicación de
enfermedades, donde se recogían los tratamientos sanitarios
obligatorios tanto profilácticos como curativos, para combatir
periódica u ocasionalmente las enfermedades de los animales, el
nuevo sistema de alerta contará con mayores medios para planificar,
coordinar y atajar cualquier brote infeccioso que pudiera
detectarse, tanto entre los animales de producción, como entre los
de compañía o entre la fauna salvaje.
El sistema de alerta contempla la creación de un Comité Nacional del
Sistema de Alerta Sanitaria Veterinaria que, adscrito al Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación coordinará las actuaciones en
materia de sanidad animal, labor hasta ahora desarrollada por el
Comité Nacional de Cooperación y Seguimiento de los Programa
Nacionales de Erradicación de las Enfermedades de los Animales.
Entre sus cometidos se incluye el estudio de las medidas para
controlar y atajar las enfermedades objeto de los programas
nacionales de erradicación, preparar propuestas sobre
investigaciones epidemiológicas, la elaboración de un Plan
Coordinado Estatal de alerta sanitaria, así como la aprobación de
los planes de emergencia epizootiológicas, de vacunación y los de
diagnóstico urgente en todo el territorio nacional.
Igualmente se crea un Servicio de Intervención Rápida que, adscrito
a la Dirección General de Ganadería, intervendrá directamente en
situaciones de emergencia, en colaboración con los órganos
competentes de las Comunidades Autónomas, participando también en el
control de epizoootías y zoonosis, cuando sea solicitado por las
CC.AA.
El Real Decreto prevé también la creación de una base de datos de
ámbito nacional en la que se recogerán las informaciones sobre la
situación sanitaria e incidencias epidemiológicas de los animales de
abasto y producción, de las especies salvajes, así como de los
animales de compañía.
Esta red integrada de información sanitaria veterinaria, que estará
a disposición de las Comunidades Autónomas, incluirá igualmente
datos de carácter sanitario veterinario obtenidos de organismos
internacionales, de terceros países, de la Unión Europea y de sus
Estados miembros.
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