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MAPA, 21 de febrero de
2008.
Como resultado de
la confirmación de la presencia del serotipo 1 del virus de la
Lengua Azul en la comarca de Llanes, en Asturias, las comarcas de
Gijón y Pravia pasan a una nueva zona de restricción 1-8 junto con
las que previamente estaban en la zona 8 (Villaviciosa, Ribadesella
y Llanes), con la consideración de no estacionalmente libres.
La Subdirección General de Sanidad Animal ha analizado los
movimientos de salida de bovino para vida desde la Comunidad
Autónoma afectada desde el pasado 12 de diciembre, información que
ha sido transmitida a las Comunidades Autónomas.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) está
preparando una modificación de la Orden APA 84/2008, de 28 de enero,
adaptando las medidas específicas de protección en relación con la
lengua azul a la nueva situación epidemiológica. Se adjunta el
Anexo II con la situación de las diferentes comarcas.
ANEXO II
Clasificación de
zonas en función de los datos de actividad de Culicoides
multíparos por trampa
A.
Zona restringida S-1
A.1. Zona
estacionalmente libre desde el 1 de noviembre de 2007:
- La
Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Las
siguientes provincias o comarcas veterinarias:
a) En la Comunidad
Autónoma de Aragón: en la provincia de Huesca, las comarcas
veterinarias de Ayerbe, Jaca y Sabiñánigo; en la provincia de
Zaragoza, las comarcas veterinarias de Ejea de los Caballeros y Sos
del Rey Católico.
b) En la
Comunidad Autónoma de Castilla y León: en la provincia de Burgos las
comarcas veterinarias de Miranda de Ebro, Medina de Pomar, Valle de
Mena, Briviesca, Villarcayo de las Merindades de Castilla la Vieja,
Espinosa de los Monteros y Belorado.
c) En la Comunidad
Autónoma del País Vasco: la provincia de Álava.
d) En la Comunidad
Autónoma de Navarra: las comarcas veterinarias de Elizondo, Estella,
Ochagavia, Pamplona, Sanguesa, Tafalla y Tudela.
A.2. Zona no
estacionalmente libre:
- En
la Comunidad Autónoma de Navarra: las comarcas veterinarias de
Santesteban e Irurzun.
B.
Zona restringida S-1-8:
B.1. Zona
estacionalmente libre desde el 15 de diciembre de 2007:
a) En la Comunidad
Autónoma de Cantabria: las comarcas veterinarias de Corrales de
Buelna y San Vicente de Toranzo.
B.2. Zona no
estacionalmente libre:
a) En la Comunidad
Autónoma del País Vasco: las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya.
b) En la Comunidad
Autónoma de Cantabria: las comarcas veterinarias de Gama (Bárcena de
Cicero), Ramales, Solares (Medio Cudeyo),
Cabezón de la Sal, Santander, San Vicente de la Barquera,
Torrelavega y Villacarriedo.
c) En la Comunidad
Autónoma de Asturias: las comarcas veterinarias de Villaviciosa,
Ribadesella, Llanes, Gijón y Pravia.
C.
Zona restringida S-1-4:
C.1. Zona
estacionalmente libre desde el 15 de noviembre de 2007:
-Provincia
de Salamanca: las comarcas veterinarias de Béjar, Ciudad Rodrigo y
Sequeros.
C.2. Zona
estacionalmente libre desde el 1 de diciembre de 2007:
-Provincia de Ávila: las
comarcas veterinarias de El Barco de Ávila, El Barraco, Cebreros,
Las Navas del Marqués y Navaluenga.
-Provincia de Toledo.
-Provincia de Ciudad Real.
-Provincia de Albacete: la
comarca veterinaria de Alcaraz.
-En la Comunidad de
Madrid: las comarcas veterinarias de Aranjuez, El Escorial, Griñón,
Navalcarnero, San Martín de Valdeiglesias, Arganda del Rey,
Villarejo de Salvanés, Alcalá de Henares, Torrelaguna, Colmenar
Viejo y municipio de Madrid.
-Provincia de Cáceres.
-Provincia de Almería, las
comarcas veterinarias de Poniente, Río Andarax, Alto Almanzora y
Bajo Andarax.
-Provincia
de Granada, las comarcas veterinarias de Motril y Órgiva.
C.3. Zona
estacionalmente libre desde el 15 de diciembre de 2007:
-Provincia de Ávila, las
comarcas veterinarias de Arenas de San Pedro, Candelada y Sotillo
de la Adrada.
-Provincia de Badajoz.
-Provincia de Jaén: la
comarca veterinaria de Andujar, Jaén, Alcalá la Real, Huelma, Úbeda,
Linares y Santiesteban del Puerto.
-Provincia
de Huelva: las comarcas veterinarias de Cortegana, Aracena, Puebla
de Guzmán, Valverde del Camino, La Palma del Condado y Cartaya.
-Provincia de Córdoba: las
comarcas veterinarias Montoro, Pozoblanco, Hinojosa del Duque,
Peñarroya- Pueblo Nuevo, Posadas, Montilla, Lucena y Baena.
-Provincia de Sevilla:
las comarcas veterinarias de Lebrija,
Marchena, Osuna, San Lucar la Mayor, Utrera, El Ronquillo, Cazalla,
Cantillana, Carmona y Écija.
-Provincia
de Málaga: las comarcas veterinarias de Ronda y Antequera.
-Provincia
de Cádiz: las comarcas veterinarias de Campiña y Sierra de Cádiz.
C.4. Zona
estacionalmente libre desde el 30 de diciembre de 2007:
-Provincia
de Huelva: la comarcas veterinaria de Almonte.
-Provincia
de Cádiz: la comarcas veterinaria de Litoral.
C.5. Zona no estacionalmente libre:
-Provincia de Málaga: las comarcas veterinarias de Málaga, Cartaza,
Estepona y Vélez Málaga.
-Provincia de Cádiz: la comarca veterinaria de Campo de Gibraltar y
La Janda.
-Ciudades de Ceuta y Melilla.
E. Zona
libre: el resto del territorio nacional. |