las comarcas de Gijón y llanes son declaras zonas no estacionalmente libres por la lengua azul


MAPA, 21 de febrero de 2008. Como resultado de la confirmación de la presencia del serotipo 1 del virus de la Lengua Azul en la comarca de Llanes, en  Asturias,  las comarcas de Gijón y Pravia pasan a una nueva zona de restricción 1-8  junto con las que previamente estaban en la zona 8 (Villaviciosa, Ribadesella y Llanes), con la consideración de no estacionalmente libres.

La Subdirección General de Sanidad Animal ha analizado los movimientos de salida de bovino para vida desde la Comunidad Autónoma afectada desde el pasado 12 de diciembre, información que ha sido transmitida a las  Comunidades Autónomas.


El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) está preparando una modificación de la Orden APA 84/2008, de 28 de enero, adaptando las medidas específicas de protección en relación con la lengua azul a la nueva situación epidemiológica. Se adjunta  el Anexo II  con la  situación de las diferentes comarcas.

ANEXO II

Clasificación de zonas en función de los datos de actividad de Culicoides multíparos por trampa

A. Zona restringida S-1

 

A.1.  Zona estacionalmente libre desde el 1 de noviembre de 2007:

 

- La Comunidad Autónoma de La Rioja.

 

- Las siguientes provincias o comarcas veterinarias:

 

a) En la Comunidad Autónoma de Aragón: en la provincia de Huesca, las comarcas veterinarias de Ayerbe, Jaca y Sabiñánigo; en la provincia de Zaragoza, las comarcas veterinarias de Ejea de los Caballeros y Sos del Rey Católico.

 

  b) En la Comunidad Autónoma de Castilla y León: en la provincia de Burgos las comarcas veterinarias de Miranda de Ebro, Medina de Pomar, Valle de Mena, Briviesca, Villarcayo de las Merindades de Castilla la Vieja, Espinosa de los Monteros y Belorado.

 

c) En la Comunidad Autónoma del País Vasco: la provincia de Álava.

 

d) En la Comunidad Autónoma de Navarra: las comarcas veterinarias de Elizondo, Estella, Ochagavia, Pamplona, Sanguesa, Tafalla y Tudela.

  

A.2. Zona no estacionalmente libre:

 

- En la Comunidad Autónoma de Navarra: las comarcas veterinarias de Santesteban e Irurzun.

  

B. Zona restringida S-1-8:

 

B.1. Zona estacionalmente libre desde el 15 de diciembre de 2007:

 

a) En la Comunidad Autónoma de Cantabria: las comarcas veterinarias de Corrales de Buelna y San Vicente de Toranzo.

 

B.2. Zona no estacionalmente libre:

 

a) En la Comunidad Autónoma del País Vasco: las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya.

 

b) En la Comunidad Autónoma de Cantabria: las comarcas veterinarias de Gama (Bárcena de Cicero), Ramales, Solares (Medio Cudeyo), Cabezón de la Sal, Santander, San Vicente de la Barquera, Torrelavega y Villacarriedo.

 

c) En la Comunidad Autónoma de Asturias: las comarcas veterinarias de Villaviciosa, Ribadesella, Llanes, Gijón y Pravia.

 

C. Zona restringida S-1-4:

 

C.1.  Zona estacionalmente libre desde el 15 de noviembre de 2007:

 

-Provincia de Salamanca: las comarcas veterinarias de Béjar, Ciudad Rodrigo y Sequeros.

 

C.2.  Zona estacionalmente libre desde el 1 de diciembre de 2007:

 

-Provincia de Ávila: las comarcas veterinarias de El Barco de Ávila, El Barraco, Cebreros, Las Navas del Marqués y Navaluenga.

 

-Provincia de Toledo.

 

-Provincia de Ciudad Real.

 

-Provincia de Albacete: la comarca veterinaria de Alcaraz.

 

-En la  Comunidad de Madrid: las comarcas veterinarias de Aranjuez, El Escorial, Griñón, Navalcarnero, San Martín de Valdeiglesias, Arganda del Rey, Villarejo de Salvanés, Alcalá de Henares, Torrelaguna, Colmenar Viejo y municipio de Madrid.

 

-Provincia de Cáceres.

 

-Provincia de Almería, las comarcas veterinarias de Poniente, Río Andarax, Alto Almanzora y Bajo Andarax.

 

-Provincia de Granada, las comarcas veterinarias de Motril y Órgiva.

 

C.3.  Zona estacionalmente libre desde el 15 de diciembre de 2007:

 

-Provincia de Ávila, las comarcas veterinarias de Arenas de San Pedro, Candelada  y Sotillo de la Adrada.

 

-Provincia de Badajoz.

 

-Provincia de Jaén: la comarca veterinaria de Andujar, Jaén, Alcalá la Real, Huelma, Úbeda, Linares y Santiesteban del Puerto.

 

-Provincia de Huelva: las comarcas veterinarias de Cortegana, Aracena, Puebla de Guzmán, Valverde del Camino, La Palma del Condado y Cartaya.

 

-Provincia de Córdoba: las comarcas veterinarias  Montoro, Pozoblanco, Hinojosa del Duque, Peñarroya- Pueblo Nuevo, Posadas, Montilla, Lucena y Baena.

 

-Provincia de Sevilla: las comarcas veterinarias de Lebrija, Marchena, Osuna, San Lucar la Mayor, Utrera,  El Ronquillo, Cazalla, Cantillana, Carmona y Écija.

 

-Provincia de Málaga: las comarcas veterinarias de Ronda y Antequera.

 

-Provincia de Cádiz: las comarcas veterinarias de Campiña y Sierra de Cádiz.

 

C.4.  Zona estacionalmente libre desde el 30 de diciembre de 2007:

 

-Provincia de Huelva: la comarcas veterinaria de Almonte.

 

-Provincia de Cádiz: la comarcas veterinaria de Litoral.

 

C.5.  Zona no estacionalmente libre:

 

-Provincia de Málaga: las comarcas veterinarias de Málaga, Cartaza, Estepona y Vélez Málaga.

 

-Provincia de Cádiz: la comarca veterinaria de Campo de Gibraltar y La Janda.

 

-Ciudades de Ceuta y Melilla.

 

E.   Zona libre: el resto del territorio nacional.