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Redacción,
22 de septiembre de 2008.-
El
pasado 16 de septiembre la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural
y
Marino, Elena Espinosa, intervenía ante el Senado donde subrayó el
cumplimento por parte del Gobierno de la Proposición no de Ley sobre
la eliminación del Certificado Veterinario, según lo acordado
unánimemente por todos los Grupos de la Cámara, mediante la
elaboración de la Orden del Ministerio de la Presidencia de octubre
de 2007 para la supresión de dicho certificado.
Entre las ventajas de esta Orden (PRE/2893/2007) se apuntaba que
eliminar la obligatoriedad del Certificado supondría para el sector
ganadero el ahorro de 64 millones de euros (una media de 24 € c/u).
Dicha Orden está actualmente recurrida ante los tribunales a
instancias del Consejo General de Colegios Veterinarios de España.
El Presidente del Consejo, Juan José Badiola, manifestó en aquel
momento (octubre de 2007) que la eliminación del Certificado
Veterinaria reduciría las garantías de seguridad alimentaria.
Según ha manifestado Elena Espinosa, el recurso interpuesto por el
Consejo General de Colegios Veterinarios de España “es una actuación
legítima en el ordenamiento jurídico, que el gobierno no comparte,
aunque respeta la decisión judicial”. La ministra también reiteró
ante el Senado la confianza en su Departamento en los controles
veterinarios oficiales y los efectuados a los bovinos mayores de 24
meses antes de liberarse al consumo, así como en la eliminación de
los Materiales Especificados de Riesgo (MER), para la garantía de la
seguridad alimentaria.
Por
su parte, ganaderos –entre los que se encuentran los criadores del
Libro Genealógico– y sindicatos agrarios se muestran a favor de la
eliminación, argumentando que el Certificado sólo supone un coste
más para el sector ganadero, con igual nivel de seguridad. España
es, además, el único país de la Unión Europea en el que se exige
este requisito.
Recientemente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional acordó suspender la vigencia de la mencionada
Orden ministerial, mediante Auto de fecha de 22 de abril de 2008,
accediendo a la medida cautelar que había solicitado el Consejo
General, hasta la resolución del procedimiento principal. Ante esta
decisión, sin embargo, la Abogacía del Estado podría interponer
recurso de súplica.
El
Certificado Sanitario se instauró para reforzar las garantías
sanitarias cuando apareció el llamado mal de las vacas locas. Se
requería para constatar que los animales eran aptos para el consumo
al no padecer encefalopatía espongiforme transmisible (EET) u otras
patologías. Así se recoge en el anexo XI del Real Decreto del Plan
Integral Coordinado de Lucha y Control de la EEB en diciembre de
2001. |