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Redacción,
24 de enero de 2007.-
El Boletín Oficial
del Estado (BOE) ha publicado hoy la ORDEN APA/54/2007, de 22 de
enero, por la que se establecen medidas específicas de protección en
relación con la lengua azul.
Esta nueva Orden
surge, según el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
(MAPA), en función de la situación actual de la enfermedad, que hace
necesario una revisión de la anterior Orden APA/1202/2006, de 24 de
abril, al objeto de considerar durante un período de tiempo
determinado, una zona del territorio nacional como estacionalmente
libre de lengua azul. No obstante, esta consideración dejará de
tener efecto 28 días antes de la fecha más temprana en que el vector
pueda reanudar su actividad según los datos históricos o
inmediatamente si los datos climáticos o los datos resultantes del
programa de vigilancia y seguimiento continuo indican una
reanudación más precoz de la actividad de los mosquitos Culicoides
imicola adultos.
Según el MAPA, esta
Orden ha sido aprobada por razones de seguridad jurídica, dada las
modificaciones que conlleva, derogando la orden anterior
(APA/1202/2006, de 24 de abril), para facilitar su aplicación.
Ente las novedades
que se introducen se encuentran los requisitos adicionales tanto
para los movimientos para vida desde zona restringida
estacionalmente libre con destino a zona libre como para los
movimientos para vida desde la zona restringida no estacionalmente
libre. También, y en su Anexo I, se establecen los nuevos requisitos
mínimos para los movimientos para vida de animales de especies
sensibles a la lengua azul desde explotaciones situadas en zona
restringida no estacionalmente libre.
En su Anexo II, la
nueva Orden establece la clasificación de zonas en función de los
datos de actividad de culicoides imicola adultos, quedando de la
siguiente manera:
A. Zona
restringida:
A.1. Zona
estacionalmente libre.
-
Provincia de
Ciudad Real.
-
Provincia de
Toledo: las comarcas de Almorox, Gálvez, Madridejos, Mora, Los
Navalmorales, Ocaña, Oropesa, Quintanar de la Orden, Talavera de
la Reina, Toledo, Torrijos y Yuncos.
-
Provincia de
Albacete: la comarca veterinaria de Alcaraz.
-
Provincia de
Ávila: las comarcas veterinarias de Las Navas del Marqués,
Navaluenga y El Barco de Ávila.
-
Provincia de
Salamanca: las comarcas veterinarias de Béjar, Ciudad Rodrigo y
Sequeros.
-
Provincia de
Cáceres: las comarcas veterinarias de Coria, Valencia de Alcántara
y Zorita.
-
Provincia de
Badajoz: la comarca veterinaria de Herrera del Duque.
A.2. Zona
estacionalmente libre.
-
Provincia de
Toledo: la comarca de Belvís de la Jara.
-
Provincia de
Ávila: las comarcas veterinarias de Sotillo de La Adrada,
Candeleda, Arenas de San Pedro y Cebreros.
-
Provincia de
Cáceres: las comarcas veterinarias de Plasencia, Trujillo, Cáceres
y Navalmoral de la Mata.
-
Provincia de
Badajoz: las comarcas veterinarias de Zafra, Azuaga, Castuera,
Jerez de los Caballeros, Badajoz y Mérida.
-
Comunidad de
Madrid: las comarcas veterinarias de Aranjuez, El Escorial,
Griñón, Navalcarnero, San Martín de Valdeiglesias, Arganda del
Rey, Villarejos de Salvanés, Alcalá de Henares, Torrelaguna,
Colmenar Viejo y municipio de Madrid.
-
Provincia de
Jaén: la comarca veterinaria de Andújar, Jaén, Alcalá la Real,
Huelma, Úbeda, Linares y Santiesteban del Puerto.
-
Provincia de
Córdoba: las comarcas veterinarias Montoro, Pozoblanco, Hinojosa
del Duque, Peñarroya-Pueblo Nuevo, Posadas, Montilla, Lucena y
Baena. Provincia de Sevilla: las comarcas veterinarias de Lebrija,
Marchena, Osuna, San Lúcar la Mayor, Utrera, El Ronquillo,
Cazalla, Cantillana, Carmona y Écija.
-
Provincia de
Cádiz: las comarcas veterinarias de Litoral, Campiña, La Janda y
Sierra de Cádiz.
-
Provincia de
Málaga: las comarcas veterinarias de Ronda, Estepona y Antequera.
-
Provincia de
Huelva: la comarca veterinaria de Cartaya.
A.3. Zona
estacionalmente libre.
-
Provincia de
Huelva: las comarcas veterinarias de Cortegana, Aracena, Puebla de
Guzmán, Valverde del Camino, La Palma del Condado y Almonte.
-
Provincia de
Badajoz: Don Benito.
A.4 Zona no
estacionalmente libre.
-
Provincia de
Málaga: las comarcas veterinarias de Málaga, Cartama y Vélez
Málaga.
-
Provincia de
Cádiz: la comarca veterinaria de Campo de Gibraltar.
-
Ciudades de Ceuta
y Melilla.
B. Zona libre:
El resto del territorio nacional.
Para ver esta Orden al completo:
http://www.revistafrisona.com/noticiasleyes/boe/index.htm |