EL MAPA ESTABLECE NUEVAS MEDIDAS ESPECÍFICAS DE PROTECCIÓN CONTRA LA LENGUA AZUL


Redacción, 24 de enero de 2007.- El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy la ORDEN APA/54/2007, de 22 de enero, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

 

Esta nueva Orden surge, según el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), en función de la situación actual de la enfermedad, que hace necesario una revisión de la anterior Orden APA/1202/2006, de 24 de abril, al objeto de considerar durante un período de tiempo determinado, una zona del territorio nacional como estacionalmente libre de lengua azul. No obstante, esta consideración dejará de tener efecto 28 días antes de la fecha más temprana en que el vector pueda reanudar su actividad según los datos históricos o inmediatamente si los datos climáticos o los datos resultantes del programa de vigilancia y seguimiento continuo indican una reanudación más precoz de la actividad de los mosquitos Culicoides imicola adultos.

 

Según el MAPA, esta Orden ha sido aprobada por razones de seguridad jurídica, dada las modificaciones que conlleva, derogando la orden anterior (APA/1202/2006, de 24 de abril), para facilitar su aplicación.

 

Ente las novedades que se introducen se encuentran los requisitos adicionales tanto para los movimientos para vida desde zona restringida estacionalmente libre con destino a zona libre como para los movimientos para vida desde la zona restringida no estacionalmente libre. También, y en su Anexo I, se establecen los nuevos requisitos mínimos para los movimientos para vida de animales de especies sensibles a la lengua azul desde explotaciones situadas en zona restringida no estacionalmente libre.

 

En su Anexo II, la nueva Orden establece la clasificación de zonas en función de los datos de actividad de culicoides imicola adultos, quedando de la siguiente manera:

 

A. Zona restringida:

 

A.1. Zona estacionalmente libre.

 

  • Provincia de Ciudad Real.

  • Provincia de Toledo: las comarcas de Almorox, Gálvez, Madridejos, Mora, Los Navalmorales, Ocaña, Oropesa, Quintanar de la Orden, Talavera de la Reina, Toledo, Torrijos y Yuncos.

  • Provincia de Albacete: la comarca veterinaria de Alcaraz.

  • Provincia de Ávila: las comarcas veterinarias de Las Navas del Marqués, Navaluenga y El Barco de Ávila.

  • Provincia de Salamanca: las comarcas veterinarias de Béjar, Ciudad Rodrigo y Sequeros.

  • Provincia de Cáceres: las comarcas veterinarias de Coria, Valencia de Alcántara y Zorita.

  • Provincia de Badajoz: la comarca veterinaria de Herrera del Duque.

 

A.2. Zona estacionalmente libre.

 

  • Provincia de Toledo: la comarca de Belvís de la Jara.

  • Provincia de Ávila: las comarcas veterinarias de Sotillo de La Adrada, Candeleda, Arenas de San Pedro y Cebreros.

  • Provincia de Cáceres: las comarcas veterinarias de Plasencia, Trujillo, Cáceres y Navalmoral de la Mata.

  • Provincia de Badajoz: las comarcas veterinarias de Zafra, Azuaga, Castuera, Jerez de los Caballeros, Badajoz y Mérida.

  • Comunidad de Madrid: las comarcas veterinarias de Aranjuez, El Escorial, Griñón, Navalcarnero, San Martín de Valdeiglesias, Arganda del Rey, Villarejos de Salvanés, Alcalá de Henares, Torrelaguna, Colmenar Viejo y municipio de Madrid.

  • Provincia de Jaén: la comarca veterinaria de Andújar, Jaén, Alcalá la Real, Huelma, Úbeda, Linares y Santiesteban del Puerto.

  • Provincia de Córdoba: las comarcas veterinarias Montoro, Pozoblanco, Hinojosa del Duque, Peñarroya-Pueblo Nuevo, Posadas, Montilla, Lucena y Baena. Provincia de Sevilla: las comarcas veterinarias de Lebrija, Marchena, Osuna, San Lúcar la Mayor, Utrera, El Ronquillo, Cazalla, Cantillana, Carmona y Écija.

  • Provincia de Cádiz: las comarcas veterinarias de Litoral, Campiña, La Janda y Sierra de Cádiz.

  • Provincia de Málaga: las comarcas veterinarias de Ronda, Estepona y Antequera.

  • Provincia de Huelva: la comarca veterinaria de Cartaya.

 

A.3. Zona estacionalmente libre.

 

  • Provincia de Huelva: las comarcas veterinarias de Cortegana, Aracena, Puebla de Guzmán, Valverde del Camino, La Palma del Condado y Almonte.

  • Provincia de Badajoz: Don Benito.

 

A.4 Zona no estacionalmente libre.

 

  • Provincia de Málaga: las comarcas veterinarias de Málaga, Cartama y Vélez Málaga.

  • Provincia de Cádiz: la comarca veterinaria de Campo de Gibraltar.

  • Ciudades de Ceuta y Melilla.

 

B. Zona libre: El resto del territorio nacional.

 

Para ver esta Orden al completo:

http://www.revistafrisona.com/noticiasleyes/boe/index.htm