MAPA, 25 de abril de
2003. El
Boletín Oficial del Estado
publica hoy la Ley de Sanidad Animal que recoge las normas básicas
para el ordenamiento sanitario de los animales y sus productos,
regulando desde las condiciones sanitarias de las explotaciones, a
los controles e inspecciones que se deberán efectuar para evitar la
propagación de epizootías a través de certámenes ganaderos o del
comercio internacional.
En el texto se han recogido, además de las observaciones de las
Comunidades Autónomas y del sector, más de 100 enmiendas de los
distintos Grupos Parlamentarios, enriqueciendo su contenido para
convertirlo en un instrumento eficaz para afrontar los nuevos retos
en materia de sanidad ganadera.
El nuevo marco legal potencia la trazabilidad a través de una triple
vía que incluye, un sistema nacional homogéneo de identificación de
los animales, un registro nacional de explotaciones, así como la
intervención veterinaria previa al movimiento de ganado con un
registro de traslados que permitirá, en situaciones de crisis
sanitaria, detectar rápidamente la ubicación y rastro de los
animales.
La Ley establece igualmente las condiciones sanitarias para la
autorización y funcionamiento de los mercados de ganado, los
requisitos exigidos a los medios de transporte, así como las
inspecciones a realizar y las sanciones a imponer, que en caso de
conductas omisivas graves podrán acarrear multas de hasta 1.200.000
euros.