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MAPA, 22 de octubre de
2004. Tal como se acordó en la reunión del Subcomité Nacional de
Alerta Veterinaria Sanitaria, celebrada en pasado miércoles 20 de
octubre, se ha elaborado un Proyecto de Orden Ministerial, que se
publicará mañana en el Boletín Oficial del Estado, en el que se
recogen las medidas específicas de protección en relación con la
lengua azul para todo el territorio nacional.
Conforme esta Orden se establece una zona restringida, en la que los
animales de especies sensibles a la lengua azul quedarán inmovilizados
en las explotaciones en las que se encuentren, pudiendo tan solo
moverse para su sacrificio directo e inmediato en un matadero radicado
en dicha zona restringida.
El movimiento a matadero estará sujeto a una serie de condiciones como
no presentar signos clínicos de enfermedad, haber sido desinsectados,
y ser transportados en vehículos, previamente desinsectados, y
precintados por la autoridad competente, tras cargar los animales.
A las zonas restringidas no podrán entrar animales de especies
sensibles desde el resto del territorio nacional, salvo los destinados
directamente a sacrificio en matadero, provenientes de explotaciones
ubicadas en zona de seguridad o en zona libre.
El texto de la Orden delimita también la zona restringida que abarcará
las provincias de Huelva, Cádiz, Málaga, Sevilla, Córdoba, Jaén,
Cáceres, Badajoz, las ciudades de Ceuta y Melilla, las comarcas de
Talavera de la Reina, Los Navalmorales, Oropesa y Belvis de la Jara en
la provincia de Toledo, y las comarcas de Horcajo de los Montes,
Piedrabuena, Almodóvar del Campo y Almadén en la provincia de Ciudad
Real.
Por otra parte, se consideran zonas de seguridad las provincias de
Granada, Almería, Cuenca, Albacete, las comarcas de Toledo y Ciudad
Real no incluidas en la zona de restricción, y la Comunidad Autónoma
de las Islas Baleares.
En estas zonas de seguridad los únicos movimientos permitidos, previa
autorización de las autoridades competentes, serán entre explotaciones
de zona de seguridad, tras ser desinsectados y analizados mediante
técnicas especiales con antelación a su traslado, y a mataderos para
su sacrificio directo e inmediato.
La entrada de animales de especies sensibles estará prohibida en esta
zona, a excepción de los que provengan de explotaciones ubicadas en
zona libre.
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