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MAPA,
25 de enero de 2007.-
Ante la
inexistencia del vector transmisor de Lengua Azul en la mayor parte
del territorio nacional, se ha elaborado una nueva Orden
Ministerial, que se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado,
para establecer la definición de las zonas estacionalmente libres,
así como las condiciones para regular el movimiento desde dichas
zonas.
Conforme la nueva normativa, se flexibilizan las medidas para el
movimiento para vida de los animales sensibles hacia la zona libre,
de forma que podrán trasladarse directamente siempre que hayan
permanecido al menos 60 días en la zona estacionalmente libre, o
cuando se trate de animales nacidos tras la fecha de interrupción
del vector.
Por otra parte, ya no será necesario el mantenimiento previo de los
animales en un "Centro de muestreo", pudiéndose realizar las pruebas
de diagnóstico frente a la Lengua Azul, en caso de que fueran
necesarias, al aire libre, facilitando así las transacciones
comerciales de los animales en la zona estacionalmente libre durante
el periodo invernal.
La Lengua Azul es una enfermedad de carácter infeccioso no
contagioso, cuya transmisión en nuestro país está ligada a la
presencia de mosquitos del género Culicoides Imícola. Los datos
históricos recopilados por el Programa Nacional de Erradicación y
Vigilancia frente a la Lengua Azul desde 2003 hasta la actualidad,
junto con los informes predictivos de temperaturas máximas y mínimas
que se reciben del Instituto Nacional de Meteorología, permiten
conocer la época del año de actividad del vector, así como las zonas
donde está presente, sirviendo esta información de base para la
definición de las zonas en las que durante determinados meses no
habrá actividad vectorial, y para la adopción de las medidas de
control necesarias.
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