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EL MAPA ESTABLECE NUEVAS MEDIDAS ESPECÍFICAS DE PROTECCIÓN FRENTE A LA LENGUA AZUL |
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Redacción, 26 de abril de 2006.- El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy la Orden APA/1202/2006, a través del la cual se establecen nuevas medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) a través de esta Orden, y una vez analizados los últimos datos obtenidos en el Programa Nacional de Vigilancia entomológica y serológica, considera reiniciada la actividad de Culiciodes Imicola en las zonas calificadas como estacionalmente libre, por lo que justifica el restablecimiento del régimen normal de movimientos previsto en la normativa comunitaria.
A efectos de esta Orden, las zonas quedan establecidas de la siguiente manera:
-Zona restringida: la Comunidad Autónoma de Extremadura, las Ciudades de Ceuta y Melilla, también quedan restringidos los movimientos en las provincias de Cádiz, Málaga, Sevilla, Huelva, Córdoba, Toledo y Ciudad Real. En las provincias de Jaén se considera zona restringida las comarcas veterinarias de Alcalá la Real, Huelma, Ubeda, Linares, Andújar, Jaén y Santiesteban del Puerto; en la provincia de Avila, las comarcas veterinarias de Arenas de San Pedro, Candeleda, Cebreros, Las Navas del Marqués, Navaluenga y Sotillo de la Adrada. También se aplicará esta restricción en la provincia de Salamanca a las comarcas veterinarias de Béjar, Ciudad Rodrigo y Sequeros; en la Comunidad de Madrid a las comarcas de Aranjuez, El Escorial, Griñón, Navalcarnero y San Martín de Valdeiglesias.
-Zona libre: el resto del territorio nacional.
El MAPA establece la vacunación de las especies sensibles a esta enfermedad en las zonas restringidas. Las condiciones para esta vacunación queda recogida en este Orden en su artículo 9, en el que se dice que ésta se llevara a cabo bajo la supervisión oficial y con las vacunas que suministre la Dirección General de Ganadería a las diferentes Comunidades Autónomas.
Por último, la Orden incluye en su Anexo II una clasificación de provincias o comarcas en función de los datos entomológicos de reinicio de la actividad de culicoides imicola adultos, y unas fechas en las que entrarán en vigor las restricciones de movimiento de ganado para vida:
-A partir del 1 de mayo: en la provincia de Huelva; en la provincia de Cádiz las comarcas veterinarias de La Janda y Campo de Gibraltar; en la provincia de Málaga, la comarca veterinaria de Estepona; en la provincia de Badajoz, las comarcas veterinarias de Jerez de los Caballeros, Badajoz, Zafra, Mérida y Don Benito.
-A partir del 15 de mayo: el resto de comarcas veterinarias de la provincia de Cádiz; en la provincia de Málaga, las comarcas veterinarias de Ronda y Antequera; la provincia de Córdoba; la provincia de Sevilla; en la provincia de Jaén las comarcas veterinarias de Andújar, Jaén, Alcalá la Real, Huelma, Ubeda, Linares y Santiesteban del Puerto. También en esta misma fecha el resto de las comarcas veterinarias de la provincia de Badajoz; la provincia de Cáceres; la provincia de Toledo; la provincia de Ciudad Real; en la provincia de Avila las comarcas veterinarias de Candeleda, Arenas de San Pedro y Sotillo de la Adrada y en la provincia de Madrid las comarcas de San Martín de Valdeiglesias, Navalcarnero, Griñón y Aranjuez.
-A partir del 22 de mayo: en la provincia de Madrid, la comarca veterinaria de El Escorial (Madrid); en la provincia de Avila, las comarcas veterinarias de Cebreros, Las Navas del Marqués y Navaluenga; y en la provincia de Salamanca, las comarcas ganaderas de Béjar, Ciudad Rodrigo y Sequeros.
Puedes consultar esta Orden en:
http://www.revistafrisona.com/noticiasleyes/boe/index.htm
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