EL MAPA ESTABLECERÁ LA VACUNACIÓN OBLIGATORIA CONTAR LA LENGUA AZUL EN LAS ZONAS AFECTADAS  


Efeagro, 26 de abril de 2007.- El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) establecerá la vacunación obligatoria frente a la lengua azul de los animales de las especies ovina y bovina en las zonas restringidas, según se desprende del borrador de Orden Ministerial que se publicará previsiblemente este sábado 27 de abril en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

 

El borrador, al que ha tenido acceso Efeagro, que fue analizado en una reunión conjunta entre representantes del MAPA de las Comunidades Autónomas y el sector se establece que la vacunación se llevará a cabo bajo supervisión oficial y con las vacunas que suministre la Dirección General de Ganadería a las Comunidades Autónomas de las zonas restringidas.

 

El texto dispone que dado que con el calor se reinicia la actividad del mosquito culicoides, vector de contagio de la lengua azul, pasan a ser restringidas las siguientes zonas:

 

  • A partir del 1 de mayo las provincias de Cádiz y Huelva, en Málaga la comarca veterinaria de Estepona, la provincia de Badajoz, en Cáceres la comarca veterinaria de Plasencia, en Ciudad Real la comarca veterinaria de Almadén. Además de las comarcas veterinarias de Talavera de la Reina y Belvís de la Jara en Toledo y en la provincia de Ávila las comarcas veterinarias de Arenas de San Pedro y Candeleda.

 

  • A partir del 15 de mayo se considerarán zonas restringidas a efecto de la lengua azul el resto de las comarcas veterinarias de la provincia de Málaga, la provincia de Córdoba y la provincia de Sevilla. Además del resto de las comarcas veterinarias de la provincia de Cáceres, la comarca veterinaria de Alcaraz en Albacete, el resto de comarcas veterinarias de Toledo, el resto de las comarcas veterinarias de la provincia de Ciudad Real, la comarca veterinaria de Sotillo de la Adrada en Ávila. También, se incluyen como restringidas las comarcas veterinarias de Aranjuez, Griñón, Navalcarnero, San Martín de Valdeiglesias y Villarejo de Salvanés en Madrid.

 

  • A partir del 22 de mayo se considerarán restringidas en la provincia de Jaén las comarcas veterinarias de Andújar, Jaén, Alcalá la Real, Huelma, Úbeda, Linares y Santiesteban del Puerto y en la provincia de Madrid las comarcas veterinarias de Alcalá de Henares, Arganda del Rey, Colmenar Viejo, El Escorial, Madrid y Torrelaguna. En las provincias de Ávila las comarcas veterinarias de El Barco de Ávila, Cebreros, Las Navas del Marqués y Navaluenga y en la de Salamanca las comarcas veterinarias de Béjar, Ciudad Rodrigo y Sequeros serán restringidas a partir del 22 de mayo.

 

La Orden señala, según el borrador, que los animales vacunados deberán marcarse en el momento de la primera vacunación con una marca auricular de color en la que figurará, al menos, la leyenda "LA".

 

Las autoridades competentes en Sanidad Animal de las Comunidades Autónomas llevarán a cabo un registro de los animales vacunados, en los que, al menos, figurará el año/mes de la primera vacunación y de sucesivas vacunaciones, el código de explotación y la identificación individual de los animales, cuando proceda.