Madrid, 25 nov (EFEAGRO).- El
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) actualizó las
medidas específicas de protección contra la lengua azul en las zonas
de restricción de movimiento de animales y de seguridad, según
publicó hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La Orden ministerial señala que las
nuevas medidas, que estarán en vigor desde hoy hasta el 15 de
diciembre de 2004, establece de nuevo como zona restringida
Baleares, Extremadura, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y,
en Andalucía, las provincias de Cádiz, Málaga, Huelva, Sevilla y
Córdoba, así como las comarcas veterinarias de Jaén y Andújar.
Son también nuevamente zona
restringida, en Castilla-La Mancha, las comarcas veterinarias de
Oropesa, Belvís de la Jara, Talavera de la Reina y Los Navalmorales,
en Toledo, así como las comarcas de Horcajo de los Montes,
Piedrabuena, Almadén y Almodóvar del Campo, en Ciudad Real.
Se establecen como zona de seguridad,
en Andalucía, las provincias de Granada, Almería y las comarcas
veterinarias de Jaén no incluidas en la zona restringida; en
Castilla-La Mancha, las comarcas de Toledo y Ciudad Real no
incluidas en la zona restringida y la provincia de Albacete.
En Castilla y León, se consideran zona
de seguridad las comarcas veterinarias de Arenas de San Pedro,
Candeleda y Sotillo de la Adrada, en Avila. El resto de territorio
nacional se considera zona libre y los movimientos de reses de lidia
desde explotaciones ubicadas en las zonas de seguridad y restringida
tendrán la consideración de movimientos a matadero.
Los animales de especies sensibles de
la zona restringida podrán moverse para vida, previo marcado en el
Documento de Identificación Bovina, al resto del territorio
nacional, y directamente a territorio de otros Estados miembros de
la Unión Europea previa autorización de ese Estado, en vehículos
desinsectados.
Entre otras medidas, la Orden establece
que si los animales son para el sacrificio serán transportados
directamente al matadero, bajo supervisión oficial, quedando
prohibido el movimiento a pie de los animales de las especies
sensibles. Siempre que estos animales abandonen la zona restringida,
el transporte se realizará en vehículos precintados por la autoridad
competente.
En la zona de seguridad, los
movimientos de animales para vida hacia otras Comunidades, la Unión
Europea o a terceros países deberán ser analizados y obtener
resultado negativo, estar confinados en espacios cerrados o ser
desinsectados en el momento de la toma de muestras . En esta zona se
autoriza el movimiento para el sacrificio de los animales en
matadero, si se cumple, entre otros requisitos, la utilización de
vehículos desinsectados antes de la carga y cuando el transporte se
realice a otra Comunidad Autónoma los vehículos deberán estar
precintados.
En la zona libre se autoriza los
movimientos de salida de animales, tanto para vida como para
sacrificio, sin la obligación de someterse a condición específica
con motivo de la lengua azul.