EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION ACTUALIZA LAS MEDIDAS DE PROTECCION CONTRA LA LENGUA AZUL

 


Madrid, 25 nov (EFEAGRO).- El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) actualizó las medidas específicas de protección contra la lengua azul en las zonas de restricción de movimiento de animales y de seguridad, según publicó hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

 

La Orden ministerial señala que las nuevas medidas, que estarán en vigor desde hoy hasta el 15 de diciembre de 2004, establece de nuevo como zona restringida Baleares, Extremadura, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y, en Andalucía, las provincias de Cádiz, Málaga, Huelva, Sevilla y Córdoba, así como las comarcas veterinarias de Jaén y Andújar.

 

Son también nuevamente zona restringida, en Castilla-La Mancha, las comarcas veterinarias de Oropesa, Belvís de la Jara, Talavera de la Reina y Los Navalmorales, en Toledo, así como las comarcas de Horcajo de los Montes, Piedrabuena, Almadén y Almodóvar del Campo, en Ciudad Real.

 

Se establecen como zona de seguridad, en Andalucía, las provincias de Granada, Almería y las comarcas veterinarias de Jaén no incluidas en la zona restringida; en Castilla-La Mancha, las comarcas de Toledo y Ciudad Real no incluidas en la zona restringida y la provincia de Albacete.

 

En Castilla y León, se consideran zona de seguridad las comarcas veterinarias de Arenas de San Pedro, Candeleda y Sotillo de la Adrada, en Avila. El resto de territorio nacional se considera zona libre y los movimientos de reses de lidia desde explotaciones ubicadas en las zonas de seguridad y restringida tendrán la consideración de movimientos a matadero.

 

Los animales de especies sensibles de la zona restringida podrán moverse para vida, previo marcado en el Documento de Identificación Bovina, al resto del territorio nacional, y directamente a territorio de otros Estados miembros de la Unión Europea previa autorización de ese Estado, en vehículos desinsectados.

 

Entre otras medidas, la Orden establece que si los animales son para el sacrificio serán transportados directamente al matadero, bajo supervisión oficial, quedando prohibido el movimiento a pie de los animales de las especies sensibles. Siempre que estos animales abandonen la zona restringida, el transporte se realizará en vehículos precintados por la autoridad competente.

 

En la zona de seguridad, los movimientos de animales para vida hacia otras Comunidades, la Unión Europea o a terceros países deberán ser analizados y obtener resultado negativo, estar confinados en espacios cerrados o ser desinsectados en el momento de la toma de muestras . En esta zona se autoriza el movimiento para el sacrificio de los animales en matadero, si se cumple, entre otros requisitos, la utilización de vehículos desinsectados antes de la carga y cuando el transporte se realice a otra Comunidad Autónoma los vehículos deberán estar precintados.

 

En la zona libre se autoriza los movimientos de salida de animales, tanto para vida como para sacrificio, sin la obligación de someterse a condición específica con motivo de la lengua azul.