|
MAPA, 27 de julio de 2007.-
Ante la
notificación por parte de las autoridades veterinarias de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, de un foco de de lengua azul,
serotipo 1, en una explotación en el municipio de Tarifa (Cádiz), se
ha reunido hoy en Madrid el Comité Nacional de Alerta Sanitaria
Veterinaria, con la asistencia de los representantes de la práctica
totalidad de las Comunidades Autónomas. En dicha reunión se ha
analizado la nueva situación epidemiológica creada por la
notificación del mencionado foco. Asimismo, los integrantes del
Comité han decidido las nuevas medidas a tomar, necesarias para
controlar la enfermedad y limitar su posible diseminación a otras
zonas del territorio español.
Como resultado de los acuerdos adoptados en dicha reunión, el
M.A.P.A procederá a tramitar de manera urgente, una nueva Orden APA,
que incluye nuevas medidas para regular los movimientos de animales.
Las principales medidas contempladas en dicha Orden son:
- Zona restringida: se diferencian 2 zonas restringidas, la
denominada S 1 -4, que abarca las comarcas incluidas en un radio de
150 km. alrededor de la explotación gaditana en la que se ha
notificado el nuevo foco; y la S 4 que corresponde con la actual
zona restringida, afectada por el serotipo 4.
- Se mantienen las condiciones establecidas por la Orden
APA/1128/2007 para el movimiento de animales desde la zona S 4 hacia
zona libre. Como novedad se establecen normas específicas para
regular los movimientos desde las zonas S 1 - 4, tanto a zona libre,
como a zona S 4.
Movimientos para vida: los animales podrán salir de dicha zona
cumpliendo los requisitos generales que hasta ahora se contemplaban
para este tipo de movimiento (animales sin sintomatología, carga y
transporte en horas centrales del día o la noche, desinsectación de
medios de transporte, etc.). Además los animales deberían ser
protegidos del ataque del mosquito, al menos 14 días antes de su
transporte y ser sometidos en ese plazo a una prueba de RT-PCR con
resultados negativos.
Movimientos para sacrificio: los animales podrán moverse siguiendo
las condiciones generales establecidas hasta ahora por la
legislación nacional vigente: animales sin sintomatología, carga y
transporte en horas centrales del día o la noche, desinsectación de
medios de transporte y ser sometidos a tratamiento con un
desinfectante o repelente autorizado, al menos 7 días antes de su
transporte.
Movimientos de reses de lidia con destino a espectáculos taurinos:
los animales tendrán que cumplir los requisitos establecidos para
los movimientos a sacrificio. Aquellos animales que sean trasladados
desde la zona S 1-4 permanecerán un máximo de 4 días en la zona de
destino, transcurridos los cuales tendrán que ser sacrificados o
transportados de nuevo a la explotación de origen.
|