LA NUEVA NORMATIVA PUBLICADA HOY EN EL BOE SOBRE LA LENGUA AZUL AMPLIA LA ZONA DE RESTRICCION Y FACILITA EL MOVIMIENTO DE ANIMALES EN DICHA ZONA


REDACCION, 28 de octubre de 2005.- El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha hecho pública hoy una nueva normativa sobre la lengua azul, recogida en la ORDEN APA/3335/2005, de 26 de octubre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con esta enfermedad.

 

Estas modificaciones, según el MAPA, están motivadas por la reaparición de la lengua azul en determinadas explotaciones periféricas del área restringida, por lo que tras la realización de estudios tanto epidemiológicos como entomológicos, se ha decidido por ampliar la zona de restricción y por facilitar el movimiento de animales sensibles dentro de esta zona, disminuyendo así la pérdida económica que soportan los ganaderos de zona restringida, al prescindir del periodo de inmovilización de los animales.

 

Asimismo, la nueva reglamentación estable una disposición transitoria que permite la vacunación de los animales no inmunizados a esta enfermedad, antes de permitir la entrada sin condiciones adicionales, de animales sensibles desde el resto de zona restringida.

 

Zona restringida

 

-Las Comunidades Autónomas de Illes Balears y Extremadura, las Ciudades de Ceuta y Melilla.

-Las provincias de Cádiz, Málaga, Sevilla, Huelva, Córdoba, Toledo y Ciudad Real.

-En la provincia de Jaén: las comarcas veterinarias de Alcala la Real, Huelma, Ubeda, Linares, Andujar, Jaén y Santiesteban del Puerto.

-En la provincia de Avila: las comarcas veterinarias de Arenas de San pedro, Candeleda, Cebreros, Las Navas del Marqués, Navaluenga y Sotillo de la Adrada.

-En la provincia de Salamanca: las comarcas veterinarias de Béjar, Ciudad Rodrigo y Sequeros.

-En la comunidad de Madrid: las comarcas veterinarias de Aranjuez, El Escorial, Griñón, Navalcarnero y San Martín de Valdeiglesias.

 

Período de vacunación potestativa

 

Por otro lado, se establece un periodo transitorio de 7 días a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente normativa, en la cual se podrá proceder a la vacunación de los animales susceptibles a la lengua azul en la zona restringida (salvo las comunidades de Illes Balears y Extremadura, las Ciudades de Ceuta y Melilla; y las provincias de Cádiz, Málaga, Sevilla, Huelva, Córdoba), a las que se añaden en la provincia de Toledo las comarcas veterinarias de Almorox, Torrijos, Juncos, Toledo, Gálvez, Mora, Madridejos, Quintanar de la Orden y Ocaña; y en la provincia de Ciudad Real, las comarcas de veterinarias de Malagón, Ciudad Real, Calzada de Calatrava, Manzanares, Valdepeñas, Villanueva de los Infantes y Tomelloso.

 

Condiciones mínimas para los movimientos de animales

 

La presente Orden también establece unas condiciones mínimas para los movimientos de animales sensibles a la enfermedad desde explotaciones situadas en zona restringida a explotaciones situadas en zona libre del territorio nacional. Y son:

  • Que se trate de animales protegidos de los ataques de “Culicoides” durante el presido mínimo previsto según la normativa comunitaria al iniciar el traslado (60 días);

  • que hayan estado protegidos de los ataques de los “Culicoides” durante, como mínimo, 28 días antes de la fecha del traslado, y hayan sido sometidos durante ese periodo a una prueba sexológica para la detección de los anticuerpos del virus de la fiebre catarral ovina, con resultados negativos;

  • que hayan estado protegidos de los ataques de los “Culicoides” durante, como mínimo, 14 días antes de la fecha del traslado, y hayan sido sometidos durante ese periodo a una prueba de aislamiento del virus de la fiebre catarral ovina o una prueba de reacción en cadena de la polimerasa (RT-PCR), con resultados negativos;

  • que se trate de animales vacunados contra la lengua azul entre 60 días y un año antes del movimiento.

Para más información sobre esta Orden APA/3335/2005, consultar:

 

http://www.revistafrisona.com/noticiasleyes/boe

 

http;//www.boe.es