PUBLICADA EN EL BOE LA ORDEN APA/506/2008 QUE ESTABLECE NUEVAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA LA LENGUA AZUL

 

Las comarcas veterinarias de Villaviciosa, Ribadesella, LLanes, Gijón y Pravia, en el Principado de Asturias, quedan establecidas como zona no estacionalmente libre dentro de la zona restringida S-1-8.


El Boletín Oficial del Estado (BOE9 publica hoy la Orden APA/506/2008, de 27 de febrero, por la que se establecen nuevas medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

 

En la citada Orden el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación  (MAPA) explica que en función de los de los datos epidemiológicos existentes, que ponen de manifiesto la circulación viral del serotipo 1 en la cornisa cantábrica, es preciso modificar la zona restringida S-1-8 y S-8, reunificando las dos zonas de restricción en una única zona de restricción S-1-8 y añadiendo nuevas comarcas veterinarias de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

 

Por otro lado, los últimos datos de capturas de mosquitos obtenidos dentro del Programa Nacional de Vigilancia Entomológica de la Lengua Azul pone de manifiesto, según el MAPA, una prematura actividad del vector Culicoides en determinadas zonas del litoral cantábrico, que ha motivado que ciertas comarcas deban pasar a ser consideradas como no estacionalmente libres.

 

Ante la nueva situación, el MAPA establece tres tipos de zonas restringidas en España en función de los serotipos del virus de la lengua azul presentes en cada una de ellas: Zona restringida estacionalmente libre S-1, S-1-8 y S-1-4, zona restringida no estacionalmente libre S-1, S-1-8 y S-1-4 y zona libre: las previstas en el anexo II.

ANEXO II

Clasificación de zonas en función de los datos de actividad de Culicoides multíparos por trampa

A. Zona restringida S-1

 

A.1.  Zona estacionalmente libre desde el 1 de noviembre de 2007:

 

- La Comunidad Autónoma de La Rioja.

 

- Las siguientes provincias o comarcas veterinarias:

 

a) En la Comunidad Autónoma de Aragón: en la provincia de Huesca, las comarcas veterinarias de Ayerbe, Jaca y Sabiñánigo; en la provincia de Zaragoza, las comarcas veterinarias de Ejea de los Caballeros y Sos del Rey Católico.

 

  b) En la Comunidad Autónoma de Castilla y León: en la provincia de Burgos las comarcas veterinarias de Miranda de Ebro, Medina de Pomar, Valle de Mena, Briviesca, Villarcayo de las Merindades de Castilla la Vieja, Espinosa de los Monteros y Belorado.

 

c) En la Comunidad Autónoma del País Vasco: la provincia de Álava.

 

d) En la Comunidad Autónoma de Navarra: las comarcas veterinarias de Elizondo, Estella, Ochagavia, Pamplona, Sanguesa, Tafalla y Tudela.

  

A.2. Zona no estacionalmente libre:

 

- En la Comunidad Autónoma de Navarra: las comarcas veterinarias de Santesteban e Irurzun.

  

B. Zona restringida S-1-8:

 

B.1. Zona estacionalmente libre desde el 15 de diciembre de 2007:

 

a) En la Comunidad Autónoma de Cantabria: las comarcas veterinarias de Corrales de Buelna y San Vicente de Toranzo.

 

B.2. Zona no estacionalmente libre:

 

a) En la Comunidad Autónoma del País Vasco: las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya.

 

b) En la Comunidad Autónoma de Cantabria: las comarcas veterinarias de Gama (Bárcena de Cicero), Ramales, Solares (Medio Cudeyo), Cabezón de la Sal, Santander, San Vicente de la Barquera, Torrelavega y Villacarriedo.

c) En la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias: las comarcas veterinarias de Villaviciosa, Ribadesella, LLanes, Gijón y Pravia.

C. Zona restringida S-1-4:

 

C.1.  Zona estacionalmente libre desde el 15 de noviembre de 2007:

 

-Provincia de Salamanca: las comarcas veterinarias de Béjar, Ciudad Rodrigo y Sequeros.

 

C.2.  Zona estacionalmente libre desde el 1 de diciembre de 2007:

 

-Provincia de Ávila: las comarcas veterinarias de El Barco de Ávila, El Barraco, Cebreros, Las Navas del Marqués y Navaluenga.

 

-Provincia de Toledo.

 

-Provincia de Ciudad Real.

 

-Provincia de Albacete: la comarca veterinaria de Alcaraz.

 

-En la  Comunidad de Madrid: las comarcas veterinarias de Aranjuez, El Escorial, Griñón, Navalcarnero, San Martín de Valdeiglesias, Arganda del Rey, Villarejo de Salvanés, Alcalá de Henares, Torrelaguna, Colmenar Viejo y municipio de Madrid.

 

-Provincia de Cáceres.

 

-Provincia de Almería, las comarcas veterinarias de Poniente, Río Andarax, Alto Almanzora y Bajo Andarax.

 

-Provincia de Granada, las comarcas veterinarias de Motril y Órgiva.

 

C.3.  Zona estacionalmente libre desde el 15 de diciembre de 2007:

 

-Provincia de Ávila, las comarcas veterinarias de Arenas de San Pedro, Candelada  y Sotillo de la Adrada.

 

-Provincia de Badajoz.

 

-Provincia de Jaén: la comarca veterinaria de Andujar, Jaén, Alcalá la Real, Huelma, Úbeda, Linares y Santiesteban del Puerto.

 

-Provincia de Huelva: las comarcas veterinarias de Cortegana, Aracena, Puebla de Guzmán, Valverde del Camino, La Palma del Condado y Cartaya.

 

-Provincia de Córdoba: las comarcas veterinarias  Montoro, Pozoblanco, Hinojosa del Duque, Peñarroya- Pueblo Nuevo, Posadas, Montilla, Lucena y Baena.

 

-Provincia de Sevilla: las comarcas veterinarias de Lebrija, Marchena, Osuna, San Lucar la Mayor, Utrera,  El Ronquillo, Cazalla, Cantillana, Carmona y Écija.

 

-Provincia de Málaga: las comarcas veterinarias de Ronda y Antequera.

 

-Provincia de Cádiz: las comarcas veterinarias de Campiña y Sierra de Cádiz.

 

C.4.  Zona estacionalmente libre desde el 30 de diciembre de 2007:

 

-Provincia de Huelva: la comarcas veterinaria de Almonte.

 

-Provincia de Cádiz: la comarcas veterinaria de Litoral.

 

C.5.  Zona no estacionalmente libre:

 

-Provincia de Málaga: las comarcas veterinarias de Málaga, Cartaza, Estepona y Vélez Málaga.

 

-Provincia de Cádiz: la comarca veterinaria de Campo de Gibraltar y La Janda.

 

-Ciudades de Ceuta y Melilla.

 

D. Zona libre: el resto del territorio nacional.

 

Para ver la Orden al completo en: www.revistafrisona.com/noticiasleyes/boe/index.htm