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Efeagro,
29 de septiembre 2006.-
El Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha duplicado hasta 14 días el
tiempo previo de protección de los ataques de culicoides y de toma de
muestras para el movimiento de los animales sensibles a la lengua
azul, según publica hoy el Boletín Oficial el Estado.
La nueva Orden Ministerial
señala que en función de los datos existentes, y una vez constatada la
circulación vírica, es preciso modificar el régimen de movimiento de
los animales vacunados previsto en la legislación vigente, en lo que
respecta al ganado de lidia, así como ampliar a 14 días el período
previo cuando el movimiento se ampare en la prueba de reacción en
cadena de la polimerasa (RT-PCR).
La nueva normativa modifica
los movimientos de las reses de lidia desde la zona restringida
destinados a espectáculos taurinos de manera que a partir de hoy para
salir de la zona restringida los movimientos de toros vacunados
deberán autorizarse en función del análisis de riesgo que la autoridad
competente en destino señale pudiendo requerir actuaciones adicionales
a toda la partida.
Además cambia los requisitos
mínimos para los movimientos de animales de especies sensibles a la
lengua azul, desde explotaciones situadas en zona restringida a las
situadas en zona libre del territorio nacional, de manera que el
tiempo previo de protección y de toma de muestras se amplía de 7 a 14
días.
Así la nueva normativa
establece que el movimiento de animales de especies sensibles a la
lengua azul desde explotaciones situadas en zona restringida a
explotaciones situadas en zona libre del territorio nacional podrá
realizarse si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
-
Que hayan estado
protegidos de los ataques de culicoides durante, como mínimo, 28
días antes de la fecha del traslado, y hayan sido sometidos durante
ese período a una prueba serológica para la detección de los
anticuerpos del grupo del virus de la fiebre catarral ovina, con
resultados negativos. Añade que esta prueba deberá haberse efectuado
con muestras tomadas, como mínimo, 28 días después de la fecha de
inicio del período de protección contra los ataques de vectores.
-
Que hayan estado
protegidos de los ataques de culicoides durante, como mínimo,
catorce días antes de la fecha del traslado, y hayan sido sometidos
durante ese período a una prueba de aislamiento del virus de la
fiebre catarral ovina o una prueba de reacción en cadena de la
polimerasa (RT-PCR), con resultados negativos, y esta prueba deberá
haberse efectuado con muestras de sangre tomadas, como mínimo,
catorce días después de la fecha de inicio del período de protección
contra los ataques de vectores.
Además el MAPA explicita que
los animales bovinos vacunados con vacuna inactivada durante el
periodo de actividad del vector, con destino para vida deberán haber
trascurrido 60 días desde la aplicación de la segunda dosis vacunal o
bien realizar una toma de muestra a partir de los 25 días de la
aplicación de la segunda dosis vacunal, para la realización de un PCR
con resultados negativos sin que sea necesario el aislamiento.
En el caso de animales
destinados a espectáculos taurinos de tipo I, se autoriza el
movimiento de los animales vacunados transcurridos 5 días desde la
aplicación de la segunda dosis vacunal. En el caso de animales
destinados a espectáculos taurinos de tipo II, deberá realizarse el
análisis de riesgo de forma que si el espectáculo se va a celebrar en
una comarca donde no existe vector o que no existen poblaciones
suficientes capaces de actuar como transmisores de la enfermedad, para
proceder al movimiento de los animales deberán cumplirse las
condiciones requeridas en esta orden para los espectáculos del tipo I.
Si como resultado del
análisis se concluye que el espectáculo se va a celebrar en una
comarca donde se determine que existe riesgo de transmisión de la
enfermedad, se aplicarán las condiciones establecidas en este párrafo
para los animales vacunados con destino para vida.
Para autorizar el movimiento
de animales de la especie ovina con destino para vida deberán haber
trascurrido 30 días desde la aplicación desde la segunda dosis vacunal
en caso de vacunas a aplicar en dos dosis, o 30 días tras la
aplicación de la dosis única en el caso de vacunación con una sola
dosis. |