Nuevas medidas de control ante la reaparición del vector transmisor de Lengua Azul en el territorio nacional


MAPA, 30 de abril de 2008.- El análisis de los últimos datos obtenidos con el Programa Nacional de vigilancia entomológica y los datos históricos, permite concluir el reinicio escalonado de la actividad continuada de Culicoides en las zonas calificadas como “estacionalmente libres”, lo que justifica el restablecimiento del régimen normal de movimientos previsto en la normativa comunitaria.

La nueva orden establece los requisitos para los movimientos hacia zona libre de los animales de las especies sensibles procedentes de la zona restringida, tanto para vida como para sacrificio, así como las condiciones de movimiento entre zonas restringidas con diferentes serotipos.

Se introducen condiciones específicas para el movimiento de animales hacia un mercado situado en zona libre, y desde aquí un movimiento directo a matadero.

Asimismo, se regulan las condiciones en las que deben permanecer las reses de lidia no sólo en zona libre sino también en una zona restringida en la que circule un serotipo o serotipos distintos a la zona restringida de procedencia.

Por otro lado, se modifica la zona de restricción por el serotipo 1 incluyendo las comarcas veterinarias de Luarca, Navia y Vegadeo, tras la detección de circulación viral del serotipo 1 el virus de la lengua azul en la zona de restricción de Asturias.

 

ANEXO

 

Clasificación de provincias o comarcas en función de los datos entomológicos de inicio de actividad de Culicoides adultos

 

A. Zona restringida S-1.

 

-En la Comunidad Autónoma de Navarra: las comarcas veterinarias de Santesteban e Irurzun.

 

-En la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias: las comarcas veterinarias de Luarca, Navia y Vegadeo.

 

Además, tendrán la condición de provincias o comarcas con reinicio de la actividad de Culicoides a partir de la fecha indicada, y por lo tanto, dejará de aplicárseles la disposición transitoria primera, las siguientes:

 

A.1 A partir del 1 de mayo:

 

-En la Comunidad Autónoma del País Vasco: la provincia de Álava.

 

-En la Comunidad Autónoma de Aragón:

 

  • En la provincia de Huesca, las comarcas veterinarias de Ayerbe, Jaca y Sabiñánigo.

  • En la provincia de Zaragoza, las comarcas veterinarias de Ejea de los Caballeros y Sos del Rey Católico.

 

-La Comunidad Autónoma de La Rioja.

 

-En la Comunidad Autónoma de Castilla y León:

 

-En la provincia de Burgos las comarcas veterinarias de Miranda de Ebro, Medina de Pomar, Valle de Mena, Briviesca, Villarcayo de las Merindades de Castilla la Vieja, Espinosa de los Monteros y Belorado.

 

-En la Comunidad Autónoma de Navarra: Las comarcas veterinarias de Elizondo, Estella, Ochagavia, Pamplona, Sanguesa, Tafalla y Tudela.

 

B. Zona restringida S-1-8.

 

-En la Comunidad Autónoma del País Vasco: las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya.

 

-En la Comunidad Autónoma de Cantabria: las comarcas veterinarias de Gama (Bárcena de Cicero), Ramales, Solares (Medio Cudeyo), Cabezón de la Sal, Santander, San Vicente de la Barquera, Torrelavega y Villacarriedo.

 

-En la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias: las comarcas veterinarias de Villaviciosa, Ribadesella, Llanes, Gijón y Pravia.

 

Además, tendrán la condición de provincias o comarcas con reinicio de la actividad de Culicoides a partir de la fecha indicada, y por lo tanto, dejará de aplicárseles la disposición transitoria primera, las siguientes:

 

B.1 A partir del 1 de mayo.

 

–En la Comunidad Autónoma de Cantabria: las comarcas veterinarias de Corrales de Buelna y San Vicente de Toranzo.

 

C. Zona restringida S-1-4:

 

-Provincia de Málaga: las comarcas veterinarias de Málaga, Cartama, Estepona y Vélez Málaga.

 

-Provincia de Cádiz: la comarca veterinaria de Campo de Gibraltar y La Janda.

 

-Ciudades de Ceuta y Melilla.

 

C.1 A partir del 1 de mayo.

 

-En la Comunidad Autónoma de Andalucía:

 

  • Provincia de Cádiz: las comarcas veterinarias de Campiña, Sierra de Cádiz y Litoral.

  • Provincia de Huelva.

  • Provincia de Málaga: la comarca veterinaria de Ronda.

  • Provincia de Córdoba: las comarcas veterinarias de Montoro, Posadas y Montilla.

  • Provincia de Almería: las comarcas veterinarias de Poniente, Río Andarax y Bajo Andarax.

  • Provincia de Granada: las comarcas veterinarias de Motril y Órgiva.

 

-En la Comunidad Autónoma de Extremadura:

 

  • Provincia de Badajoz.

  • Provincia de Cáceres: las comarcas veterinarias de Valencia de Alcántara, Plasencia, Coria, Logrosán y Cáceres.

 

-En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:

 

  • Provincia de Ciudad Real: la comarca veterinaria de Almadén.

 

-En la Comunidad Autónoma de Castilla y León:

 

  • Provincia de Ávila: las comarcas veterinarias de Arenas de San Pedro, Candelada y Sotillo de la Adrada.

 

C.2 A partir del 15 de mayo.

 

-En la Comunidad Autónoma de Andalucía:

 

  • Provincia de Córdoba: las comarcas veterinarias de Pozoblanco, Peñarroya-Pueblo Nuevo, Hinojosa del Duque, Lucena y Baena.

  • Provincia de Almería: la comarca veterinaria de Alto Almanzora.

  • Provincia de Málaga: la comarca veterinaria de Antequera.

  • Provincia de Sevilla.

  • Provincia de Jaén: la comarca veterinaria de Alcalá la Real.

 

-En la Comunidad Autónoma de Extremadura:

 

  • Provincia de Cáceres: las comarcas veterinarias de Navalmoral de la Mata y Trujillo.

 

-En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:

 

  • Provincia de Ciudad Real: Almodóvar del Campo y Malagón.

  • Provincia de Toledo: las comarcas veterinarias de Torrijos, Almorox, Talavera de la Reina, Oropesa, Quintanar de la Orden y Madridejos.

  • Provincia de Albacete: la comarca veterinaria de Alcaraz.

 

C.3 A partir del 22 de mayo. 

 

-En la Comunidad Autónoma de Andalucía:

 

  • Provincia de Jaén: las comarcas veterinarias de Andujar, Jaén, Huelma, Úbeda, Linares y Santiesteban del Puerto.

 

-En la Comunidad Autónoma de Castilla y León:

 

  • Provincia de Ávila: las comarcas veterinarias de El Barco de Ávila, El Barraco, Cebreros, Las Navas del Marqués y Navaluenga.

  • Provincia de Salamanca: las comarcas veterinarias de Béjar, Ciudad Rodrigo y Sequeros.

 

-La Comunidad Autónoma de Madrid.

 

-En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:

 

  • Provincia de Ciudad Real: las comarcas veterinarias de Calzada de Calatrava, Ciudad Real, Horcajo de los Montes, Manzanares, Piedrabuena, Tomelloso, Valdepeñas y Villanueva de los Infantes.

  • Provincia de Toledo: las comarcas veterinarias de Belvís de la Jara, Gálvez, Mora, Los Navalmorales, Ocaña y Toledo.

 

D. Zona libre: el resto del territorio nacional.