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MAPA, 30 de abril de 2008.- El análisis de los últimos datos
obtenidos con el Programa Nacional de vigilancia entomológica y los
datos históricos, permite concluir el reinicio escalonado de la
actividad continuada de Culicoides en las zonas calificadas como
“estacionalmente libres”, lo que justifica el restablecimiento del
régimen normal de movimientos previsto en la normativa comunitaria.
La nueva orden establece los requisitos para los movimientos hacia
zona libre de los animales de las especies sensibles procedentes de
la zona restringida, tanto para vida como para sacrificio, así como
las condiciones de movimiento entre zonas restringidas con
diferentes serotipos.
Se introducen condiciones específicas para el movimiento de animales
hacia un mercado situado en zona libre, y desde aquí un movimiento
directo a matadero.
Asimismo, se regulan las condiciones en las que deben permanecer las
reses de lidia no sólo en zona libre sino también en una zona
restringida en la que circule un serotipo o serotipos distintos a la
zona restringida de procedencia.
Por otro lado, se modifica la zona de restricción por el serotipo 1
incluyendo las comarcas veterinarias de Luarca, Navia y Vegadeo,
tras la detección de circulación viral del serotipo 1 el virus de la
lengua azul en la zona de restricción de Asturias.
ANEXO
Clasificación de
provincias o comarcas en función de los datos entomológicos de
inicio de actividad de Culicoides adultos
A. Zona restringida S-1.
-En la Comunidad Autónoma de
Navarra: las comarcas veterinarias de Santesteban e Irurzun.
-En la Comunidad Autónoma
del Principado de Asturias: las comarcas veterinarias de Luarca,
Navia y Vegadeo.
Además, tendrán la condición
de provincias o comarcas con reinicio de la actividad de Culicoides
a partir de la fecha indicada, y por lo tanto, dejará de
aplicárseles la disposición transitoria primera, las siguientes:
A.1 A partir del 1 de mayo:
-En la Comunidad Autónoma
del País Vasco: la provincia de Álava.
-En la Comunidad Autónoma de
Aragón:
-
En la provincia de Huesca,
las comarcas veterinarias de Ayerbe, Jaca y Sabiñánigo.
-
En la provincia de
Zaragoza, las comarcas veterinarias de Ejea de los Caballeros y
Sos del Rey Católico.
-La Comunidad Autónoma de La
Rioja.
-En la Comunidad Autónoma de
Castilla y León:
-En la provincia de Burgos
las comarcas veterinarias de Miranda de Ebro, Medina de Pomar, Valle
de Mena, Briviesca, Villarcayo de las Merindades de Castilla la
Vieja, Espinosa de los Monteros y Belorado.
-En la Comunidad Autónoma de
Navarra: Las comarcas veterinarias de Elizondo, Estella, Ochagavia,
Pamplona, Sanguesa, Tafalla y Tudela.
B. Zona restringida S-1-8.
-En la Comunidad Autónoma
del País Vasco: las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya.
-En la Comunidad Autónoma de
Cantabria: las comarcas veterinarias de Gama (Bárcena de Cicero),
Ramales, Solares (Medio Cudeyo), Cabezón de la Sal, Santander, San
Vicente de la Barquera, Torrelavega y Villacarriedo.
-En la Comunidad Autónoma
del Principado de Asturias: las comarcas veterinarias de
Villaviciosa, Ribadesella, Llanes, Gijón y Pravia.
Además, tendrán la condición
de provincias o comarcas con reinicio de la actividad de Culicoides
a partir de la fecha indicada, y por lo tanto, dejará de
aplicárseles la disposición transitoria primera, las siguientes:
B.1 A partir del 1 de mayo.
–En la Comunidad Autónoma de
Cantabria: las comarcas veterinarias de Corrales de Buelna y San
Vicente de Toranzo.
C. Zona restringida S-1-4:
-Provincia de Málaga: las
comarcas veterinarias de Málaga, Cartama, Estepona y Vélez Málaga.
-Provincia de Cádiz: la
comarca veterinaria de Campo de Gibraltar y La Janda.
-Ciudades de Ceuta y
Melilla.
C.1 A partir del 1 de mayo.
-En la Comunidad Autónoma de
Andalucía:
-
Provincia de Cádiz: las
comarcas veterinarias de Campiña, Sierra de Cádiz y Litoral.
-
Provincia de Huelva.
-
Provincia de Málaga: la
comarca veterinaria de Ronda.
-
Provincia de Córdoba: las
comarcas veterinarias de Montoro, Posadas y Montilla.
-
Provincia de Almería: las
comarcas veterinarias de Poniente, Río Andarax y Bajo Andarax.
-
Provincia de Granada: las
comarcas veterinarias de Motril y Órgiva.
-En la Comunidad Autónoma de
Extremadura:
-
Provincia de Badajoz.
-
Provincia de Cáceres: las
comarcas veterinarias de Valencia de Alcántara, Plasencia, Coria,
Logrosán y Cáceres.
-En la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha:
-En la Comunidad Autónoma de
Castilla y León:
C.2 A partir del 15 de mayo.
-En la Comunidad Autónoma de
Andalucía:
-
Provincia de Córdoba: las
comarcas veterinarias de Pozoblanco, Peñarroya-Pueblo Nuevo,
Hinojosa del Duque, Lucena y Baena.
-
Provincia de Almería: la
comarca veterinaria de Alto Almanzora.
-
Provincia de Málaga: la
comarca veterinaria de Antequera.
-
Provincia de Sevilla.
-
Provincia de Jaén: la
comarca veterinaria de Alcalá la Real.
-En la Comunidad Autónoma de
Extremadura:
-En la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha:
-
Provincia de Ciudad Real:
Almodóvar del Campo y Malagón.
-
Provincia de Toledo: las
comarcas veterinarias de Torrijos, Almorox, Talavera de la Reina,
Oropesa, Quintanar de la Orden y Madridejos.
-
Provincia de Albacete: la
comarca veterinaria de Alcaraz.
C.3 A partir del 22 de mayo.
-En la Comunidad Autónoma de
Andalucía:
-
Provincia de Jaén: las
comarcas veterinarias de Andujar, Jaén, Huelma, Úbeda, Linares y
Santiesteban del Puerto.
-En la Comunidad Autónoma de
Castilla y León:
-
Provincia de Ávila: las
comarcas veterinarias de El Barco de Ávila, El Barraco, Cebreros,
Las Navas del Marqués y Navaluenga.
-
Provincia de Salamanca:
las comarcas veterinarias de Béjar, Ciudad Rodrigo y Sequeros.
-La Comunidad Autónoma de
Madrid.
-En la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha:
-
Provincia de Ciudad Real:
las comarcas veterinarias de Calzada de Calatrava, Ciudad Real,
Horcajo de los Montes, Manzanares, Piedrabuena, Tomelloso,
Valdepeñas y Villanueva de los Infantes.
-
Provincia de Toledo: las
comarcas veterinarias de Belvís de la Jara, Gálvez, Mora, Los
Navalmorales, Ocaña y Toledo.
D. Zona libre: el resto del
territorio nacional.
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